Gobierno de la comunidad
En un monasterio autónomo, la superiora es una superiora mayor y ejerce el gobierno de acuerdo con el derecho canónico y las constituciones. La autonomía jurídica permite a la comunidad tener disciplina y gobierno propios, y conservar su identidad y patrimonio espiritual; no equivale, sin embargo, a independencia de la autoridad de la Iglesia.,
La abadesa vela por la observancia de la regla y de las constituciones, por la vida común y por la formación de las monjas. También interviene en las decisiones relativas a la comunidad y sus bienes en los términos que determinan el derecho y las normas propias. En la vida contemplativa, esta responsabilidad está al servicio de la oración, la fraternidad y la fidelidad al carisma del monasterio.
La abadesa como madre
La imagen de la abadesa como madre de la comunidad expresa una dimensión esencial de su oficio. No describe solo una función administrativa ni supone que sustituya la conciencia personal de cada monja: indica una responsabilidad de cuidado, discernimiento y acompañamiento. La abadesa procura que cada hermana pueda crecer en su vocación y que la comunidad mantenga la comunión y la fidelidad a su forma de vida.
Esta maternidad es espiritual, no biológica. La tradición monástica la vincula con la entrega a Dios y con una solicitud concreta por las personas confiadas a la superiora. La abadesa gobierna, por tanto, mediante una autoridad que debe ejercerse como servicio y que comprende tanto decisiones jurídicas como atención a la vida cotidiana de la comunidad.
Alcance y límites de su autoridad
La autoridad de la abadesa no procede del sacramento del Orden. Una abadesa no recibe por su elección potestad sacramental para celebrar los sacramentos reservados a los ministros ordenados. Su gobierno deriva del oficio de superiora y queda sujeto al derecho de la Iglesia, a las constituciones del instituto y, según el caso, a la autoridad eclesiástica competente.
Algunas abadesas de la historia ejercieron atribuciones excepcionales sobre territorios, clérigos o instituciones dependientes de sus monasterios. Esas situaciones, ligadas a privilegios y circunstancias históricas concretas, no definen el oficio ordinario de la abadesa ni le confieren potestad de Orden.,