Absolución
La absolución en la Iglesia Católica se refiere primariamente al acto sacramental mediante el cual un sacerdote, actuando en nombre de Cristo, remite los pecados de un penitente en el Sacramento de la Penitencia. Este acto es fundamental para la reconciliación del pecador con Dios y con la Iglesia, implicando la restauración de la gracia y la liberación de la culpa del pecado. La absolución presupone la contrición, confesión y propósito de enmienda por parte del penitente, y requiere que el sacerdote posea las facultades necesarias para administrar el sacramento. Además de la absolución sacramental, el término también puede aplicarse a la remisión de censuras eclesiásticas.
Tabla de contenido
Origen y Fundamento Bíblico
La potestad de absolver los pecados tiene su origen en las palabras de Jesucristo a sus Apóstoles. Después de su resurrección, Jesús sopló sobre sus discípulos y les dijo: «Reciban el Espíritu Santo. A quienes perdonen los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengan, les quedan retenidos» (Juan 20, 22-23)1,2. Este pasaje es interpretado por la Iglesia Católica como la institución del Sacramento de la Penitencia y la transmisión del poder de perdonar y retener los pecados a los Apóstoles y a sus sucesores legítimos, los obispos y, por extensión, a los sacerdotes1.
Otros textos bíblicos que respaldan esta autoridad son Mateo 16,19, donde Jesús entrega a Pedro las «llaves del Reino de los Cielos», indicando un poder supremo sobre el pecado como obstáculo para entrar en el Reino, y Mateo 18,18, donde se confiere a todos los Apóstoles el poder de «atar y desatar»1,3. Estos pasajes son entendidos como la concesión de un poder judicial y legislativo, incluyendo la facultad de perdonar los pecados y liberar de sus consecuencias1.
La Absolución Sacramental
La absolución propiamente dicha es el acto del sacerdote en el Sacramento de la Penitencia que libera al hombre del pecado1. Este sacramento es el «único modo ordinario» para que los fieles conscientes de un pecado grave se reconcilien con Dios y con la Iglesia4,5,6.
Elementos Esenciales para la Validez
Para que la absolución sacramental sea válida, se requieren elementos tanto por parte del penitente como del ministro:
Por parte del penitente
Contrición: Un verdadero arrepentimiento por los pecados cometidos1.
Propósito de satisfacción: La intención de cumplir la penitencia impuesta y de reparar el daño causado por el pecado1,7.
Propósito de enmienda: La voluntad de no volver a cometer los pecados confesados.
Por parte del ministro
Orden Sacerdotal válido: El ministro debe haber recibido válidamente el sacramento del Orden Sacerdotal1.
Jurisdicción: El sacerdote debe tener la facultad de absolver, concedida por la autoridad competente (generalmente el obispo diocesano) sobre la persona que recibe el sacramento1,8.
La Fórmula de la Absolución
La fórmula de la absolución utilizada en la Iglesia Latina expresa los elementos esenciales de este sacramento. La parte central y esencial de la fórmula es: «Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo»1,9,10,11. Mientras pronuncia las palabras relativas a la Trinidad, el sacerdote hace la señal de la cruz sobre el penitente1,9.
La fórmula completa, como se encuentra en el Catecismo de la Iglesia Católica, es la siguiente:
«Dios, Padre de misericordia, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.»11.
Esta fórmula subraya que la reconciliación del penitente procede de la misericordia del Padre, conecta la reconciliación con el misterio pascual de Cristo, exalta la función del Espíritu Santo en la remisión de los pecados y resalta el aspecto eclesial del sacramento, ya que el perdón se pide y se concede a través del ministerio de la Iglesia9.
En las Iglesias Orientales, las formas de absolución suelen ser deprecatorias, aunque no excluyen la idea de un pronunciamiento judicial por parte del ministro1,12.
El Carácter Judicial de la Absolución
Aunque solo Dios puede perdonar los pecados, Él utiliza la instrumentalidad de la absolución sacerdotal1. La absolución, junto con la confesión, la contrición y la satisfacción, concurre en la obtención del perdón, en el borrado de la mancha del pecado y en la apertura del reino de los cielos, al cancelar la sentencia del castigo eterno1. La absolución es la «respuesta» de Dios al hombre que reconoce su pecado, se arrepiente y se dispone a cambiar de vida2. Por parte del sacerdote, la absolución expresa el «juicio» de Dios sobre la mala acción del hombre2.
Reconciliación con Dios y con la Iglesia
El pecado es una ofensa contra Dios que rompe la comunión con Él y, al mismo tiempo, daña la comunión con la Iglesia13,14. Por esta razón, la conversión implica tanto el perdón de Dios como la reconciliación con la Iglesia, que se expresan y se realizan litúrgicamente por el Sacramento de la Penitencia y Reconciliación13. La reconciliación con la Iglesia es inseparable de la reconciliación con Dios3.
Absolución General
La absolución general sin confesión individual previa es una forma extraordinaria de absolución que solo está permitida en circunstancias de «grave necesidad»15,16. El Código de Derecho Canónico establece que la confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el «único modo ordinario» para que un fiel consciente de pecado grave se reconcilie con Dios y con la Iglesia4,5.
Condiciones para la Absolución General
La absolución general solo es lícita en dos situaciones principales15,16:
Peligro de muerte inminente: Cuando hay un peligro de muerte y no hay tiempo suficiente para que los sacerdotes escuchen la confesión individual de cada penitente15,16. En este caso, basta con que el sacerdote pronuncie las palabras esenciales de la fórmula de absolución9.
Grave necesidad: Cuando, debido al número de penitentes, no hay suficientes confesores disponibles para escuchar las confesiones individuales en un tiempo razonable, de modo que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados de la gracia sacramental o de la Sagrada Comunión por un largo tiempo15.
El juicio sobre la existencia de estas condiciones y la decisión de conceder la absolución general está reservado al obispo diocesano15. No está permitido conceder la absolución general simplemente por una gran afluencia de penitentes, como en grandes festividades o peregrinaciones, si hay confesores disponibles15.
Los fieles que reciben la absolución general deben tener el propósito de confesar individualmente sus pecados graves tan pronto como sea posible, antes de recibir otra absolución general16.
Absolución de Censuras Eclesiásticas
Además de la remisión de los pecados, la absolución también puede referirse a la remisión de las censuras eclesiásticas, como la excomunión, la suspensión o el entredicho1. Las censuras son penas medicinales impuestas por la Iglesia para corregir a un fiel y restaurarlo a la comunión.
La absolución de una censura es un acto de justicia y no puede ser negada a una persona penitente censurada17. Se puede dar de dos maneras:
En el fuero interno: Para el pecado y la censura oculta. Cualquier sacerdote con la jurisdicción necesaria puede darla, sea en confesión o fuera de ella, utilizando la fórmula de absolución sacramental referida a las censuras17.
En el fuero externo: Solo puede ser dada por aquellos investidos con el poder judicial necesario (quien impuso la censura, su sucesor, delegado o superior)17. La fórmula utilizada puede ser solemne o breve17.
En caso de peligro de muerte, cualquier sacerdote, incluso sin aprobación o jurisdicción específica, puede absolver de todas las censuras17. Sin embargo, si la censura está reservada de manera especial a la Santa Sede, un obispo no puede absolverla por su poder ordinario, excepto en caso de necesidad17.
La fórmula para absolver de una censura fuera del sacramento de la Penitencia es: «Por la potestad a mí concedida, yo te absuelvo del vínculo de excomunión (o suspensión o entredicho). En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.»18.
Conclusión
La absolución es un pilar central en la vida sacramental de la Iglesia Católica, manifestando la infinita misericordia de Dios y el poder que Cristo ha conferido a su Iglesia para perdonar los pecados. Ya sea a través de la confesión individual, que es la forma ordinaria y más expresiva de reconciliación, o en circunstancias excepcionales mediante la absolución general o la remisión de censuras, el acto de la absolución ofrece a los fieles el perdón divino y la restauración de la comunión plena con Dios y con la comunidad eclesial.
Citas
Absolución, The Encyclopedia Press. Catholic Encyclopedia, §Absolución. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12 ↩13 ↩14 ↩15 ↩16
Papa Juan Pablo II. Audiencia General del 28 de marzo de 1984 (1984). ↩ ↩2 ↩3
VI. El sacramento de la penitencia y de la reconciliación, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1445 (1992). ↩ ↩2
II. Assoluzione generale senza previa confessione individuale - Assoluzione generale senza previa confessione individuale, Dicasterio para los Textos Legislativos. Absolución general, sin previa confesión individual (8 de noviembre de 1996), § I (1996). ↩ ↩2
XI. La celebración del sacramento de la penitencia, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1484 (1992). ↩ ↩2
En resumen, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1497 (1992). ↩
C) satisfactio, Sagrada Congregación para el Culto Divino. Ordo Penitentiae (El Orden de la Penitencia), § 10. ↩ ↩2
En resumen, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1495 (1992). ↩
Proclamatio laudis et pænitentis dimissio, Sagrada Congregación para el Culto Divino. Ordo Penitentiae (El Orden de la Penitencia), § 15. ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Sagrada Congregación para el Culto Divino. Ordo Penitentiae (El Orden de la Penitencia), § 34. ↩
VI. El sacramento de la penitencia y de la reconciliación, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1449 (1992). ↩ ↩2
XI. La celebración del sacramento de la penitencia, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1481 (1992). ↩
VI. El sacramento de la penitencia y de la reconciliación, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1440 (1992). ↩ ↩2
Artículo 4 el sacramento de la penitencia y de la reconciliación, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1422 (1992). ↩
C, Sagrada Congregación para el Culto Divino. Ordo Penitentiae (El Orden de la Penitencia), § 18. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6
II. Assoluzione generale senza previa confessione individuale - Assoluzione generale senza previa confessione individuale, Dicasterio para los Textos Legislativos. Absolución general, sin previa confesión individual (8 de noviembre de 1996), § III (1996). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Censuras eclesiásticas, The Encyclopedia Press. Catholic Encyclopedia, §Censuras eclesiásticas. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6
Apéndice I, Sagrada Congregación para el Culto Divino. Ordo Penitentiae (El Orden de la Penitencia), § 74. ↩