Los movimientos eclesiales, las nuevas comunidades y otras asociaciones de fieles constituyen realidades diversas dentro de la Iglesia. Muchos han contribuido a la renovación pastoral y misionera, ofreciendo formas intensas de vida cristiana y favoreciendo la comunión entre los fieles.1
La existencia de un carisma particular no convierte a un movimiento en una Iglesia paralela ni otorga a sus dirigentes una autoridad ilimitada. El carisma pertenece a la vida de la Iglesia y debe orientarse al bien de todo el Pueblo de Dios, no a la autosuficiencia de un grupo o a la dependencia personal respecto de un fundador o responsable.2
El abuso aparece cuando el ejercicio de la autoridad abandona su finalidad propia. Una responsabilidad legítima pasa a ser abusiva, por ejemplo, cuando:
- Impone decisiones arbitrarias sin fundamento en el derecho o en los estatutos.
- Sustituye la conciencia personal y la libertad cristiana del miembro.
- Exige una obediencia que corresponde únicamente a la autoridad eclesial legítima.
- Utiliza la dirección espiritual para controlar aspectos indebidos de la vida privada.
- Castiga la discrepancia razonable o impide formular quejas.
- Instrumentaliza el carisma, la misión o la obediencia para proteger intereses personales.
- Oculta información relevante sobre el gobierno, la administración o las decisiones.
- Rompe la comunión con la diócesis o presenta el movimiento como la única expresión auténtica de la Iglesia.
No toda decisión difícil, corrección fraterna o exigencia ascética constituye abuso. El discernimiento debe atender a la legitimidad de la autoridad, a su finalidad, a los procedimientos utilizados, a la proporcionalidad de la medida y a sus efectos sobre la persona y la comunidad.
