La expresión abuso espiritual describe conductas que se aprovechan de la confianza religiosa y de la autoridad moral atribuida a sacerdotes, religiosos, catequistas, acompañantes espirituales u otros responsables. La persona que busca consejo puede encontrarse en una situación de necesidad o vulnerabilidad; esa circunstancia aumenta la responsabilidad de quien la acompaña.2
No toda orientación firme, corrección moral o invitación a cambiar de vida constituye abuso. La enseñanza católica puede exigir decisiones difíciles y ofrecer criterios morales definidos. La cuestión decisiva es cómo se ejerce la autoridad: si sirve a la verdad, al bien de la persona y a su libertad, o si impone dependencia, silencia preguntas y concentra el poder en quien dirige. La reflexión católica reconoce el riesgo de entender el ministerio como poder que hay que ejercer, en vez de como servicio, y relaciona los abusos con el afán de dominio y la falta de diálogo y transparencia.3
La expresión tampoco equivale automáticamente a una categoría penal canónica. En 2024, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe explicó que el derecho canónico no tipificaba un delito con el nombre de «falso misticismo» y propuso analizar la posibilidad de configurar un delito de abuso espiritual. Esa propuesta no equivale por sí sola a una nueva norma vigente.1

