Delito contra la integridad del sexto mandamiento
En la normativa eclesial más reciente se describen los supuestos jurídicos que quedan comprendidos por el régimen canónico de lucha contra los abusos sexuales. Entre ellos se incluyen, por ejemplo, conductas contra la integridad del sexto mandamiento del Decálogo cometidas mediante violencia o amenaza o abusando de la autoridad, o forzando a alguien a realizar o tolerar actos sexuales; además, conductas con menores o con personas con uso imperfecto habitual de la razón, así como con adultos vulnerables.1
También se tipifican otras formas conexas, como la adquisición, posesión, exhibición o distribución —por cualquier medio— de imágenes pornográficas de menores o de personas con uso imperfecto habitual de la razón, y la captación o inducción de menores o de personas vulnerables para participar en representaciones pornográficas reales o simuladas.1
Daño a las víctimas y herida en la comunidad
La Iglesia enseña que estos crímenes no son solo fallos individuales: ofenden a Jesucristo, causan daños a las víctimas y dañan a la comunidad de los fieles. Por ello, la respuesta eclesial no puede limitarse a medidas superficiales o meramente reputacionales, sino que requiere acciones concretas y eficaces.1
En una perspectiva pastoral y moral, se subraya que la conversión que la Iglesia necesita debe ser continua y profunda, manifestada con hechos, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a que el anuncio del Evangelio recupere credibilidad y eficacia.1
