En el contexto de la legislación eclesiástica, resulta esencial distinguir entre (a) el documento que se redacta o firma y (b) el medio por el cual se hace público y, cuando procede, se entiende promulgado con alcance jurídico. En esa lógica, las Acta Apostolicae Sedis se presentan como el boletín oficial del que dependen tanto la consulta de normas como el modo en que se realiza su publicación con efectos eclesiales.2,3,4
De forma sintética, su finalidad puede describirse así:
Publicar actos pontificios (por ejemplo, constituciones, encíclicas y otros documentos) y decretos de las autoridades competentes, de modo que el contenido quede fijado documentalmente.4
Servir como referencia para legislación e interpretaciones auténticas, de manera que la publicación en el boletín se considere el medio por el cual se articula el acceso público a lo que la Iglesia establece o declara.2
Además, en los propios números del boletín se refleja el carácter de «commentarium» (comentario/registro) de carácter oficial.5,6,7


