Un acto moral en la tradición católica se determina por su objeto, fin y circunstancias, según enseña el Catecismo de la Iglesia Católica (CIC 1750). Las consecuencias imprevisibles o inesperadas son aquellas que no son previstas por el agente y que no derivan necesariamente de la naturaleza del acto, sino que ocurren por accidente y en casos excepcionales.1,2
Santo Tomás de Aquino explica que las consecuencias de un acto pueden ser previstas o no previstas. Si no lo son, deben distinguirse según su origen:
Si siguen de la naturaleza del acto y ocurren en la mayoría de los casos, aumentan la bondad o malicia del acto, ya que forman parte de su esencia.
Si son accidentales y raras, no afectan la calificación moral, pues se juzga el acto por lo que le pertenece per se, no por lo accidental.1
Esta distinción evita que cualquier resultado imprevisto convierta un acto bueno en malo, preservando la responsabilidad moral del agente solo por lo controlable y razonablemente previsible.
«Si las consecuencias no son previstas, hemos de hacer una distinción. Porque si siguen de la naturaleza de la acción y en la mayoría de los casos, por este respecto aumentan la bondad o malicia de dicha acción».1
