Los términos latinos actus y potentia traducen, en la tradición escolástica, los términos griegos enérgeia o entelécheia y dýnamis, empleados por Aristóteles. Acto no significa solo una acción: también puede designar una determinación, una actualidad o una perfección. Potencia tampoco equivale siempre a fuerza; puede nombrar una aptitud o capacidad real para obrar o para recibir una determinación.1
La potencia remite a aquello que todavía puede llegar a ser de un modo determinado; el acto, a la realidad ya alcanzada. Así, el acto determina y completa, mientras que la potencia es determinable y puede recibir esa determinación. No son dos cosas necesariamente separadas: con frecuencia describen aspectos distintos de una misma realidad.1
En el uso metafísico, estos términos abarcan más que sus usos ordinarios. Toda operación es acto, porque actualiza una capacidad; pero también lo son otras perfecciones y determinaciones que no consisten en una acción. Del mismo modo, algo «en potencia» no es una mera posibilidad lógica: existe en un sujeto real capaz de adquirir una determinación.1

