La jurisdicción llega desde el Romano Pontífice
Uno de los ejes centrales de la encíclica consiste en explicar el fundamento de la autoridad en la Iglesia. Pío XII afirma que los obispos que no reciben nombramiento ni confirmación por la Sede Apostólica, y que en cambio llegan a la elección y consagración desafiando sus órdenes, no disfrutan de potestades de enseñanza o de jurisdicción.
La razón es clara en el texto: la jurisdicción no pasa a través de cualquier vía humana, sino «a través del Romano Pontífice».
Además, Pío XII cita la lógica eclesial: cada obispo ejerce el cuidado del rebaño en nombre de Cristo, pero mantiene su dependencia respecto de la autoridad legítima del Romano Pontífice, del que recibe la potestad ordinaria de jurisdicción.
Nombrar obispos y conferir la consagración: mandato apostólico
La encíclica insiste también en la reserva de competencias: ninguna autoridad humana, ni personas ni grupos de clérigos o laicos, pueden atribuirse el derecho de nominar obispos.
Pío XII formula con nitidez el requisito para conferir la consagración episcopal: ningún ministro puede conferirla legítimamente sin haber recibido el mandato de la Sede Apostólica.
Esta enseñanza busca preservar la comunión jerárquica y evitar que la Iglesia se someta al arbitrio de estructuras civiles, sustituyendo la designación canónica por mecanismos de imposición.,
«Pastores falsos» y resistencia a la autoridad apostólica
Pío XII no oculta el dolor que provocan estas actuaciones. Señala que, mientras obispos santos y celosos sufren pruebas graves, otros procesos aprovechan esas dificultades para colocar «pastores falsos» en su lugar, de modo que se trastorne el orden jerárquico y se resista la autoridad del Romano Pontífice con perfidia.