La expresión altar menor describe ante todo una relación dentro del edificio: el altar ocupa un lugar secundario respecto del altar mayor o principal. En la terminología histórica también aparecen denominaciones como altar secundario y altar lateral. En inglés, la voz bye-altar designaba específicamente el altar subordinado al central, sobre todo cuando estaba en una nave lateral o en el transepto.1
El término no define por sí mismo una forma arquitectónica, un tamaño determinado ni una advocación concreta. Un altar dedicado a la Virgen María, a un santo o a una cofradía puede ser menor por su posición y función dentro de la iglesia, aunque posea una ornamentación notable. La dedicación identifica al titular del altar; la categoría de altar menor expresa su relación con el principal.2,1


