La época de las persecuciones
Durante los primeros siglos, los cristianos celebraban la Eucaristía en condiciones muy diversas. En las catacumbas existían altares vinculados a tumbas y sarcófagos de mártires. Algunas formas de altar consistían en una mesa de mármol colocada sobre una sepultura, mientras que otras utilizaban una losa sostenida por columnas o por una estructura de mampostería.
Esta relación entre altar y sepulcro expresaba la comunión entre el sacrificio de Cristo y el testimonio de los mártires. La veneración de sus restos contribuyó a consolidar la costumbre de colocar reliquias bajo los altares de las iglesias.
Sin embargo, el altar cristiano no nació con una única forma material. En oratorios privados también existieron mesas de madera apoyadas sobre soportes igualmente sencillos. La historia primitiva muestra, por tanto, una variedad considerable de materiales y estructuras.
De la mesa a la piedra consagrada
Con el desarrollo de la arquitectura basilical y la institucionalización del culto cristiano, el altar adquirió una forma más estable y monumental. La mesa podía descansar sobre columnas, sobre una base de piedra o sobre una estructura semejante a un sepulcro. La colocación de reliquias bajo el altar reforzó su carácter permanente.
Durante la Edad Media y la época moderna, la disciplina latina concedió gran importancia a la piedra de altar. Cuando una mesa no había sido consagrada como altar fijo, una piedra natural consagrada podía insertarse en ella para permitir la celebración de la misa. La piedra debía presentar dimensiones suficientes para sostener la hostia y el cáliz.,
La práctica convirtió la piedra portátil en un instrumento habitual para capillas privadas, altares provisionales, viajes, misiones y lugares donde no existía un altar fijo debidamente consagrado.
La codificación anterior a la reforma litúrgica
El Código de Derecho Canónico de 1917 definía el altar portátil como una piedra, normalmente pequeña, consagrada por separado. También distinguía esta piedra de un altar provisto de soporte que no hubiera sido consagrado conjuntamente.
La disciplina anterior daba así a la piedra consagrada un papel central. El altar móvil aparecía principalmente como una superficie litúrgica asociada a la piedra de altar, no como una mesa móvil que pudiera construirse libremente con cualquier material sólido.
La reforma litúrgica contemporánea
La reforma litúrgica modificó esta perspectiva. La normativa actual conserva la distinción entre altares fijos y móviles, pero define el altar móvil por su posibilidad de traslado y por su destino litúrgico, no por la presencia obligatoria de una piedra consagrada.
El Código de Derecho Canónico de 1983 permite que el altar móvil se construya con cualquier material sólido adecuado para el culto. La Ordenación General del Misal Romano mantiene la dignidad común de los altares fijos y móviles y permite bendecir simplemente el altar móvil.
La reforma no elimina el valor simbólico de la piedra ni prohíbe su empleo. Sitúa, sin embargo, el centro de gravedad en el altar como mesa del sacrificio y del banquete eucarístico, evitando identificar la validez o dignidad del altar con una única solución material.