Principios fundamentales
La constitución establece que la Iglesia, «subsiste en la Iglesia Católica», pero reconoce la existencia de «elementos de santificación y verdad» fuera de sus confines visibles, los cuales deben ser acogidos como don que favorece la unidad.
Organización jurídica del Ordinariato
Normas litúrgicas
El Ordinariato tiene facultad para celebrar la Eucaristía, los demás sacramentos, la Liturgia de las Horas y otras celebraciones litúrgicas según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede, manteniendo así la riqueza patrimonial anglicana dentro de la Iglesia Católica.
Ordenación y vida clerical
Los que fueron diáconos, sacerdotes o obispos anglicanos pueden ser admitidos como candidatos a órdenes sagradas, siempre que cumplan los requisitos canónicos. En caso de sacerdotes casados, la norma permite una derogación puntual del celibato clerical mediante petición al Papa.
Institutos de vida consagrada
El Ordinario, con autorización de la Santa Sede, puede erigir nuevos institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica, y también puede incorporar los ya existentes provenientes de la tradición anglicana.
Relaciones con la diócesis local
El Ordinario, tras consultar al obispo diocesano, puede establecer parroquias personales para los fieles del Ordinariato, manteniendo una colaboración pastoral mutua con la diócesis anfitriona.
Supervisión y rendición de cuentas
Cada cinco años, el Ordinario debe realizar una visita ad limina Apostolorum, presentando al Papa un informe sobre el estado del Ordinariato, en coordinación con la Congregación para la Doctrina de la Fe y otras dicasterías pertinentes.