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Anglicanorum Coetibus

Anglicanorum coetibus es una constitución apostólica promulgada por el papa Benedicto XVI en 2009 para facilitar la incorporación corporativa de grupos de tradición anglicana a la plena comunión con la Iglesia católica. El documento creó los Ordinariatos personales, jurisdicciones eclesiásticas de carácter personal, jurídicamente comparables a las diócesis, capaces de conservar elementos legítimos del patrimonio litúrgico, espiritual y pastoral anglicano dentro de la Iglesia latina.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreAnglicanorum Coetibus
CategoríaObra
DescripciónConstitución apostólica que permite la incorporación corporativa de grupos anglicanos mediante ordinariatos personales dentro de la Iglesia latina
AutorBenedicto XVI
Autoridad EclesiásticaSanta Sede
Fecha de Publicación2009
TemaCreación de ordinariatos personales para la incorporación de grupos anglicanos a la plena comunión católica
TipoConstitución apostólica
Enlace oficialAnglicanorum Coetibus

Tabla de contenido

Naturaleza y finalidad

La constitución apostólica responde a la búsqueda de la unidad visible de los cristianos y ofrece una vía institucional para que grupos de fieles procedentes del anglicanismo entren en plena comunión con la Iglesia católica sin perder necesariamente las expresiones propias de su tradición cristiana.

El propósito no consiste en incorporar una nueva Iglesia sui iuris a la comunión católica ni en crear una Iglesia ritual autónoma. La tradición anglicana, tal como la contempla Anglicanorum coetibus, constituye una realidad litúrgica, espiritual y pastoral integrada en la Iglesia latina.1,2

La constitución presenta las tradiciones anglicanas compatibles con la fe católica como un don que puede enriquecer la vida de la Iglesia. El patrimonio recibido debe permanecer siempre en armonía con la doctrina católica, la disciplina sacramental y la comunión jerárquica con el Romano Pontífice.

Contexto ecuménico y eclesiológico

La iniciativa de Benedicto XVI se sitúa dentro del movimiento ecuménico contemporáneo y de la preocupación de la Iglesia por superar la división entre los cristianos. La unidad cristiana no se entiende como una mera coexistencia entre comunidades independientes, sino como comunión en la fe, los sacramentos y el gobierno eclesial.3

La Iglesia católica reconoce que fuera de sus límites visibles existen elementos de santificación y de verdad que impulsan hacia la unidad católica. En el caso anglicano, la Santa Sede ha valorado especialmente determinadas formas de oración, espiritualidad, vida comunitaria y tradición litúrgica que pueden integrarse en la vida católica después de un discernimiento doctrinal y eclesial.

La constitución no equipara la Comunión Anglicana con las Iglesias católicas orientales. Estas últimas poseen sucesión apostólica válida, una Eucaristía válida y estructuras propias como Iglesias sui iuris. La solución jurídica destinada a los grupos anglicanos debía, por tanto, responder a una situación eclesiológica diferente.4

Promulgación y marco jurídico

Anglicanorum coetibus fue promulgada en 2009 por Benedicto XVI. La constitución utiliza la figura del Ordinariato personal, una estructura ya empleada en la Iglesia para atender situaciones pastorales específicas, especialmente en el ámbito de los ordinariatos militares.

La Santa Sede no creó una categoría completamente nueva de jurisdicción, sino que adaptó una figura canónica a las necesidades de los fieles procedentes del anglicanismo. Los ordinariatos personales poseen una configuración excepcional y flexible, orientada al bien espiritual de grupos concretos. Aunque el Código de Derecho Canónico de 1983 no describía expresamente estos ordinariatos, la constitución apostólica precisó su naturaleza y funciones.1,2

La constitución rige junto con:

  • El derecho universal de la Iglesia.
  • Las normas complementarias promulgadas por la Santa Sede.
  • Las normas particulares establecidas para cada ordinariato.
  • Las disposiciones de los dicasterios romanos competentes.

La Congregación para la Doctrina de la Fe, actualmente integrada en la estructura ordinaria de los dicasterios de la Santa Sede, ejerce la competencia principal sobre estos ordinariatos, sin perjuicio de las competencias de otros organismos romanos.5

Los Ordinariatos personales

Erección y territorio

La Congregación para la Doctrina de la Fe erige los ordinariatos personales dentro del territorio de una conferencia episcopal, después de consultar a dicha conferencia. En un mismo territorio pueden existir uno o varios ordinariatos, según las necesidades pastorales.6

El ordinariato posee personalidad jurídica pública por disposición del derecho mismo y resulta jurídicamente comparable a una diócesis. Esta comparación no significa que sea una diócesis territorial ni que el ordinario tenga necesariamente la condición de obispo diocesano. La semejanza afecta principalmente a su capacidad institucional, a su organización y a su función pastoral.

Composición

El ordinariato puede incluir:

Pertenecen al ordinariato quienes procedían de la Comunión Anglicana y han entrado en plena comunión con la Iglesia católica, así como quienes reciben los sacramentos de la iniciación cristiana dentro de su jurisdicción. Las normas particulares de cada ordinariato pueden precisar también otros supuestos de incorporación relacionados con la pertenencia familiar y pastoral.6,7

El Catecismo de la Iglesia Católica constituye la expresión autorizada de la fe que profesan los miembros del ordinariato. La conservación del patrimonio anglicano, por tanto, nunca permite mantener doctrinas incompatibles con la fe católica.6

Distinción entre ordinariato, rito y uso

El ordinariato no es una Iglesia ritual

La expresión «Ordinariato personal» designa una jurisdicción, no un rito autónomo. El ordinariato reúne a fieles vinculados por su origen y tradición espiritual, pero no constituye una Iglesia particular ritual comparable a las Iglesias católicas orientales.

La tradición anglicana incorporada a la Iglesia católica permanece dentro de la Iglesia latina. Por esta razón, los ordinariatos personales no pueden clasificarse como Iglesias rituales particulares.1,2

Rito y uso

En el lenguaje eclesiológico, un rito puede designar una tradición litúrgica y espiritual dotada de una identidad eclesial propia, con estructuras jurídicas y disciplina particulares. Un uso, en cambio, puede referirse a una forma litúrgica específica dentro de una tradición ritual más amplia.

Esta distinción evita identificar automáticamente el patrimonio anglicano con un rito católico separado. Los ordinariatos celebran dentro de la Iglesia latina, aunque disponen de libros litúrgicos propios aprobados por la Santa Sede. La existencia de una forma litúrgica peculiar no convierte por sí misma al ordinariato en una Iglesia sui iuris ni en una Iglesia ritual particular.

Gobierno y organización interna

El ordinario gobierna el ordinariato conforme al derecho universal, a Anglicanorum coetibus, a las normas complementarias y a las normas particulares aprobadas para cada jurisdicción.

La estructura ordinaria incluye varios órganos de participación y administración:

  • Un Consejo de gobierno, compuesto al menos por seis sacerdotes, con funciones semejantes a las de un consejo presbiteral y un colegio de consultores.
  • Un Consejo de asuntos económicos, encargado de la administración financiera.
  • Un Consejo pastoral, que permite la participación consultiva de los fieles.

El decreto de erección de cada ordinariato determina su sede y su iglesia principal. La jurisdicción puede erigir parroquias personales para atender a sus fieles, siempre con la aprobación de la Santa Sede.

Parroquias personales y relación con las diócesis

Las parroquias del ordinariato tienen carácter personal, no territorial. Atienden principalmente a los fieles vinculados al ordinariato, con independencia de la diócesis en cuyo territorio vivan.

El párroco del ordinariato posee los derechos y deberes propios de los párrocos conforme al derecho canónico. Su ministerio exige cooperación con los párrocos y con el obispo diocesano del territorio. La finalidad del sistema no consiste en crear comunidades aisladas, sino en integrar una tradición pastoral particular dentro de la vida ordinaria de la Iglesia local.

Los sacerdotes incardinados en el ordinariato deben cultivar vínculos de unidad con el presbiterio de la diócesis en la que desarrollan su ministerio. La constitución prevé iniciativas pastorales y caritativas comunes, reguladas mediante acuerdos entre el ordinario y el obispo diocesano.8

El ordinario

El ordinario ejerce la autoridad pastoral sobre el ordinariato. La constitución atribuye a su oficio funciones análogas a las que desempeña un obispo diocesano, aunque la naturaleza jurídica del cargo no coincide necesariamente con el episcopado.

El ordinario puede ser un obispo, un sacerdote o, conforme a la normativa aplicable, otro clérigo con la idoneidad requerida. La comparación jurídica del ordinariato con una diócesis no transforma automáticamente al ordinario en obispo ni convierte el territorio de la jurisdicción en una diócesis.

Su autoridad debe ejercerse en comunión con la Santa Sede, con la conferencia episcopal correspondiente y con los obispos diocesanos en cuyo territorio trabajan las comunidades del ordinariato.

El patrimonio anglicano

Concepto

El patrimonio anglicano comprende aquellos elementos de la tradición anglicana que pueden integrarse legítimamente en la vida católica. Incluye formas de oración, expresiones litúrgicas, espiritualidad, música sacra, cultura pastoral, lenguaje religioso y otros elementos históricos que hayan alimentado la vida cristiana y que resulten compatibles con la doctrina católica.

La constitución no identifica este patrimonio con la totalidad de la historia, la teología o las instituciones anglicanas. El patrimonio requiere discernimiento eclesial, porque la tradición anglicana ha recibido influencias diversas y contiene elementos que no pueden incorporarse sin adaptación.9,10

Las normas complementarias describen el patrimonio litúrgico anglicano como aquello que ha nutrido la fe católica en la historia anglicana y que ha impulsado aspiraciones hacia la unidad de la Iglesia.11

Conservación y purificación

La conservación del patrimonio no equivale a una reproducción íntegra de los libros o usos históricos anglicanos. La Santa Sede debe aprobar los elementos que pueden utilizarse en el culto católico y adaptar aquellos que necesiten una formulación doctrinal o sacramental diferente.

El patrimonio recibido queda, por tanto, integrado en la fe de la Iglesia católica. Su valor no depende únicamente de su antigüedad o de su procedencia, sino de su capacidad para expresar la fe católica y servir a la comunión eclesial.

Liturgia

Facultad litúrgica

El ordinariato puede celebrar la Eucaristía, los demás sacramentos, la Liturgia de las Horas y otras celebraciones litúrgicas mediante libros propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede. También puede celebrar conforme a los libros litúrgicos del rito romano.12

La facultad litúrgica posee una finalidad pastoral y teológica: conservar expresiones legítimas del patrimonio anglicano y ponerlas al servicio de la fe católica. No autoriza a cada comunidad a modificar libremente la liturgia ni convierte cualquier práctica anglicana histórica en una forma católica legítima.

Evolución de los libros litúrgicos

La evolución de los libros litúrgicos de los ordinariatos requiere distinguir varias etapas.

Antes de la creación de los ordinariatos, la Santa Sede había autorizado para determinados grupos de antiguos anglicanos en Estados Unidos el Libro del Culto Divino. Este libro reunía elementos de diversas ediciones del Libro de la Oración Común y del Misal Romano, y estaba vinculado a la llamada disposición pastoral estadounidense.9,4

Ese antecedente no debe confundirse con los libros propios aprobados posteriormente para los ordinariatos personales. Un libro litúrgico utilizado de manera provisional, experimental o dentro de una disposición pastoral concreta no posee automáticamente el mismo rango que una forma litúrgica aprobada por la Santa Sede para el uso ordinario de los ordinariatos.

Las normas complementarias de 2019 reconocen el Culto Divino como la forma litúrgica aprobada por la Santa Sede para el uso en los ordinariatos. Esta forma expresa y conserva el patrimonio litúrgico anglicano digno de permanecer en el culto católico.11

Por ello, conviene distinguir:

  1. Antecedentes litúrgicos, autorizados para situaciones pastorales concretas.
  2. Libros de transición o de uso provisional, empleados mientras avanzaba la adaptación y aprobación de una forma propia.
  3. Libros litúrgicos aprobados por la Santa Sede, que constituyen la referencia normativa para las celebraciones de los ordinariatos.

La aprobación pontificia garantiza la conformidad doctrinal y sacramental de la celebración. El uso de una forma litúrgica propia no altera la pertenencia del ordinariato a la Iglesia latina.

Clero y ordenación de antiguos ministros anglicanos

Los diáconos, presbíteros y obispos que ejercieron su ministerio en el ámbito anglicano pueden ser admitidos como candidatos a las órdenes sagradas católicas si cumplen los requisitos del derecho canónico y no están afectados por irregularidades o impedimentos. La admisión no constituye una simple transferencia automática de ministerio: cada candidato debe recibir la formación, el discernimiento y la ordenación requeridos por la Iglesia católica.8

La constitución establece varias normas fundamentales:

  • Los ministros casados quedan sujetos a las normas específicas aprobadas por la Santa Sede.
  • Los ministros no casados deben observar la obligación del celibato clerical.
  • La regla ordinaria consiste en admitir al presbiterado únicamente a varones célibes.
  • El ordinario puede solicitar al Romano Pontífice una excepción para admitir a un varón casado como presbítero.
  • La excepción requiere un examen individual y criterios objetivos aprobados por la Santa Sede.

La dispensa no pertenece por propia autoridad al ordinario. El ordinario presenta la petición y el Romano Pontífice concede, en su caso, la derogación de la obligación del celibato prevista para el caso concreto. Esta precisión evita confundir una dispensa o derogación pontificia con una supuesta facultad general del ordinariato para ordenar hombres casados.

La ordenación de un antiguo ministro anglicano tampoco implica el reconocimiento automático de la validez de su ministerio anterior. La constitución regula su eventual admisión a las órdenes católicas conforme al derecho de la Iglesia y después del discernimiento correspondiente.

Formación de los candidatos

Los candidatos al sacerdocio del ordinariato deben recibir formación doctrinal y pastoral junto con los demás seminaristas. El ordinario puede crear programas específicos o casas de formación vinculadas a facultades católicas de teología para atender las necesidades propias de estos candidatos y transmitir adecuadamente el patrimonio anglicano.8

La formación debe integrar varios elementos:

  • Doctrina católica completa.
  • Teología sacramental.
  • Derecho canónico.
  • Espiritualidad sacerdotal.
  • Disciplina litúrgica.
  • Conocimiento de la tradición anglicana.
  • Preparación para la cooperación con las diócesis territoriales.

La formación específica no crea un sacerdocio distinto ni una disciplina sacramental paralela. Su finalidad consiste en capacitar a los candidatos para ejercer el único ministerio sacerdotal católico dentro de una realidad pastoral particular.

Incardinación y vida sacerdotal

Los sacerdotes pueden quedar incardinados en el ordinariato conforme a las normas del derecho canónico. La incardinación establece el vínculo jurídico estable del clérigo con una entidad eclesiástica y determina su disponibilidad para el servicio pastoral.

Los sacerdotes del ordinariato forman su propio presbiterio, pero no deben vivir al margen del presbiterio diocesano. La constitución exige cultivar vínculos de unidad con los sacerdotes de las diócesis donde ejercen su ministerio y favorece proyectos comunes de evangelización, caridad y pastoral.8

Relación con la Iglesia local

El ordinariato desarrolla su misión dentro de diócesis concretas y necesita una cooperación constante con los obispos diocesanos. Sus parroquias y comunidades utilizan templos y espacios que, en muchos casos, pertenecen a parroquias o instituciones diocesanas.

La autonomía pastoral del ordinariato no elimina la responsabilidad del obispo diocesano sobre la vida eclesial de su territorio. Al mismo tiempo, la presencia del ordinariato no reduce a sus fieles a una asociación privada: su personalidad jurídica pública y su estructura pastoral pertenecen plenamente a la organización de la Iglesia católica.

La cooperación puede abarcar:

  • El uso de iglesias.
  • La celebración de sacramentos.
  • La atención de fieles que viven fuera de los núcleos principales del ordinariato.
  • La acción caritativa.
  • La catequesis.
  • La preparación de los candidatos a las órdenes.
  • La coordinación de actividades pastorales.

Diferencias respecto de otras estructuras eclesiales

Diferencia respecto de una diócesis territorial

Una diócesis territorial reúne normalmente a los fieles que viven dentro de un territorio determinado. El ordinariato personal reúne a fieles en virtud de circunstancias personales y de su vinculación con la tradición anglicana.

Aunque el ordinariato resulta jurídicamente comparable a una diócesis, su jurisdicción no se fundamenta principalmente en la residencia territorial.

Diferencia respecto de una prelatura personal

El ordinariato no es una prelatura personal. Las prelaturas personales tienen una composición y una finalidad reguladas por normas específicas del derecho canónico. En cambio, Anglicanorum coetibus contempla la pertenencia conjunta de laicos, clérigos y miembros de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica.1,2

Diferencia respecto de un instituto religioso

El ordinariato tampoco es una orden religiosa ni una congregación. Sus miembros no profesan votos religiosos por el hecho de pertenecer al ordinariato, y su estructura atiende a la pastoral de fieles de todos los estados de vida.

Diferencia respecto de una Iglesia católica oriental

Las Iglesias católicas orientales poseen tradición ritual, disciplina, instituciones y estructuras propias como Iglesias sui iuris. Los ordinariatos anglocatólicos permanecen dentro de la Iglesia latina y no constituyen una Iglesia autónoma de derecho propio.4

Relevancia eclesial

Anglicanorum coetibus ofrece una solución jurídica y pastoral para una realidad que no encajaba plenamente en las formas ordinarias de organización eclesial. Su importancia reside en combinar tres objetivos:

  • Favorecer la plena comunión con la Iglesia católica.
  • Preservar elementos legítimos de la tradición anglicana.
  • Mantener la unidad doctrinal, sacramental y jerárquica de la Iglesia.

La constitución muestra que la unidad católica no exige uniformidad absoluta de expresiones litúrgicas o espirituales. Al mismo tiempo, la diversidad legítima necesita una referencia común: la profesión de la fe católica, la celebración válida de los sacramentos y la comunión con el sucesor de Pedro.

Valoración teológica

La propuesta de Anglicanorum coetibus descansa en una concepción de la unidad eclesial que integra diversidad y comunión. La Iglesia católica no recibe el patrimonio anglicano como un bloque indiferenciado, sino mediante un proceso de discernimiento, purificación y aprobación.

El resultado no es una absorción puramente administrativa ni una simple alianza entre comunidades. Los fieles incorporados al ordinariato entran en plena comunión con la Iglesia católica y profesan íntegramente su fe. Al mismo tiempo, conservan formas espirituales y litúrgicas que pueden enriquecer la vida católica cuando expresan auténticamente la fe recibida de los apóstoles.

Conclusión

Anglicanorum coetibus creó los Ordinariatos personales para acoger en la Iglesia católica a grupos procedentes del anglicanismo, conservar su patrimonio legítimo y garantizar su plena integración doctrinal, sacramental y jerárquica. Los ordinariatos son jurisdicciones personales comparables jurídicamente a las diócesis, pero no diócesis territoriales, Iglesias sui iuris, ritos autónomos, prelaturas personales ni institutos religiosos.

Su identidad permanece dentro de la Iglesia latina. La liturgia propia, el patrimonio espiritual anglicano y determinadas normas sobre la admisión de antiguos ministros anglicanos forman parte de una solución pastoral específica, siempre subordinada a la fe católica, al derecho universal y a la autoridad de la Santa Sede.

Citas y referencias

  1. La importancia de la constitución apostólica Anglicanorum Coetibus, Congregación para la Doctrina de la Fe. La Importancia de la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus, I (2009). 2 3 4
  2. El llamado a la comunión: Anglicanorum Coetibus y la unidad eclesial - Ordinariatos personales: ¿Por qué esta estructura? , Congregación para la Doctrina de la Fe. El llamado a la comunión: Anglicanorum Coetibus y la unidad eclesial, Ordinariatos personales (2013). 2 3 4
  3. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: No 12, diciembre de 2009, III (2009).
  4. Quinientos años después de San Juan Fisher: Iniciativas del Papa Benedicto respecto a la Comunión Anglicana - III. La lógica de Anglicanorum Coetibus, Congregación para la Doctrina de la Fe. Quinientos años después de San Juan Fisher: Iniciativas del Papa Benedicto respecto a la Comunión Anglicana, III (2010). 2 3
  5. Anglicanorum Coetibus, Papa Benedicto XVI. Anglicanorum Coetibus, II. (04-11-2009).
  6. Papa Benedicto XVI. Anglicanorum Coetibus, I. (2009). 2 3
  7. Erecta, Congregación para la Doctrina de la Fe. Decreto de erección del Ordinariato Personal de la Silla de San Pedro, I (2012).
  8. Papa Benedicto XVI. Anglicanorum Coetibus, VI. (2009). 2 3 4
  9. Gianfranco Ghirlanda. La Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus, 2010, N.o 3, pp. 373-430, XVI (2010). 2
  10. Gianfranco Ghirlanda. La Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus, 2010, N.o 3, pp. 373-430, XV (2010).
  11. La celebración del culto divino - Artículo 15, Congregación para la Doctrina de la Fe. Normas complementarias de la Constitución Apostólica «Anglicanorum Coetibus», XV.1 (2019). 2
  12. Papa Benedicto XVI. Anglicanorum Coetibus, III. (2009).
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