Facultad litúrgica
El ordinariato puede celebrar la Eucaristía, los demás sacramentos, la Liturgia de las Horas y otras celebraciones litúrgicas mediante libros propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede. También puede celebrar conforme a los libros litúrgicos del rito romano.
La facultad litúrgica posee una finalidad pastoral y teológica: conservar expresiones legítimas del patrimonio anglicano y ponerlas al servicio de la fe católica. No autoriza a cada comunidad a modificar libremente la liturgia ni convierte cualquier práctica anglicana histórica en una forma católica legítima.
Evolución de los libros litúrgicos
La evolución de los libros litúrgicos de los ordinariatos requiere distinguir varias etapas.
Antes de la creación de los ordinariatos, la Santa Sede había autorizado para determinados grupos de antiguos anglicanos en Estados Unidos el Libro del Culto Divino. Este libro reunía elementos de diversas ediciones del Libro de la Oración Común y del Misal Romano, y estaba vinculado a la llamada disposición pastoral estadounidense.,
Ese antecedente no debe confundirse con los libros propios aprobados posteriormente para los ordinariatos personales. Un libro litúrgico utilizado de manera provisional, experimental o dentro de una disposición pastoral concreta no posee automáticamente el mismo rango que una forma litúrgica aprobada por la Santa Sede para el uso ordinario de los ordinariatos.
Las normas complementarias de 2019 reconocen el Culto Divino como la forma litúrgica aprobada por la Santa Sede para el uso en los ordinariatos. Esta forma expresa y conserva el patrimonio litúrgico anglicano digno de permanecer en el culto católico.
Por ello, conviene distinguir:
- Antecedentes litúrgicos, autorizados para situaciones pastorales concretas.
- Libros de transición o de uso provisional, empleados mientras avanzaba la adaptación y aprobación de una forma propia.
- Libros litúrgicos aprobados por la Santa Sede, que constituyen la referencia normativa para las celebraciones de los ordinariatos.
La aprobación pontificia garantiza la conformidad doctrinal y sacramental de la celebración. El uso de una forma litúrgica propia no altera la pertenencia del ordinariato a la Iglesia latina.