Concepto básico
En la enciclopedia católica se define el juego de azar como «el staking de dinero o de otro bien de valor sobre la cuestión de un juego de suerte»1. La distinción esencial es que el resultado depende de un evento incierto y no de la habilidad del jugador, aunque en algunos casos coexistan elementos de destreza.
Evolución normativa
Desde la antigüedad, los concilios eclesiásticos prohibieron los juegos de azar por su potencial de escándalo y daño social. El Cuarto Concilio de Letrán (1215) incluyó una cláusula que prohibía a los clérigos participar o asistir a juegos de azar, reflejando la preocupación de la Iglesia por la pérdida de tiempo y la corrupción moral1. Posteriormente, el Concilio de Trento reiteró la necesidad de observar los antiguos cánones, dejando a los obispos la tarea de determinar la licitud según el contexto local1.
