Antigüedad de la sede de Boiano
La Catholic Encyclopedia presenta a Boiano como una sede diocesana con una historia antigua. Afirma que la diócesis es «decididamente antigua» y señala que el primer obispo «registrado» es Adalberto en 1071.
El mismo texto menciona, entre otros, a Poliziano (1215), que consagró la catedral, y a Giovanni (1226), que decoró la fachada a su propio coste. También se recuerdan obispos y cardenales vinculados a la ornamentación o restauración del templo catedralicio, como Silvio Pandoni (1489) y los cardenales Franciotto Orsini (1519) y Carlo Carafa (1572).
Además, se identifica a Celestino Bruni (1653) como teólogo y predicador distinguido. Se menciona también el periodo de vacancia tras la muerte del obispo Nicolò Rosetti (elegido en 1774), atribuido a dificultades entre la Santa Sede y la corte de Nápoles, hasta el nombramiento de Giuseppe Riccardi en 1836.
Traslado de la sede episcopal a Campobasso (1927)
En el decreto publicado en Acta Apostolicae Sedis se expone una razón de fondo: para el «recto y útil» gobierno de la diócesis, conviene que la sede episcopal se ubique en una ciudad «más excelente» y más accesible por las vías de comunicación. En ese contexto, se menciona la existencia de Campobasso en la diócesis de Boiano como centro capaz de facilitar mejor el acceso.
A partir de esa lógica, el mismo documento establece el núcleo del cambio:
se determina que la sede episcopal y la cátedra que hasta entonces estaban en Boiano se trasladen a Campobasso;,
se «suprimen» los derechos episcopales propios de la ciudad de Boiano y se constituye en Campobasso la sede y cátedra episcopal de la diócesis;
se señala que la diócesis, una vez reconfigurada, se llamaría Boianensis–Campobassensis.
El decreto no se limita al cambio de sede, sino que ordena el modo en que dicha transición afecta a personas, instituciones y prerrogativas. Por ejemplo, se mencionan normas para que la ejecución tenga validez con acuerdos y con la autoridad apostólica necesaria para resolver cuestiones surgidas en el acto de implementación.,
Configuración institucional: catedral, capítulo y seminario
El documento de 1927 también describe con precisión el destino de los elementos constitutivos de la diócesis:
La nueva catedral y su capítulo
El decreto dispone que la iglesia dedicada a la Santísima Trinidad en Campobasso sea erigida como catedral de la diócesis. En ella se establece un capítulo con «beneficiarios menores» y se indica que se seguirá el servicio coral según las leyes canónicas.
En términos formales, esto supone que el centro litúrgico y jurídico de la catedral en Campobasso pasa a articularse como espacio de vida litúrgica ordenada, con un capítulo que asume el servicio coral.
Traslado del seminario y orientación vocacional
Otro aspecto determinante es la transferencia del seminario a Campobasso, con sus rentas, para instituir allí a los jóvenes con vistas al crecimiento en «la esperanza de la diócesis». El decreto prevé, además, un tratamiento económico preferente para alumnos procedentes de Boiano, en cuanto sea posible la disponibilidad de ingresos, contemplando una reducción de la pensión a decisión del obispo.
Disciplina de residencia para sacerdotes vinculados a Boiano
El texto también legisla sobre la residencia del clero. Se establece que los sacerdotes nativos de Boiano que posean algún beneficio en la catedral (en régimen canónico) podrán residir legítimamente en su casa o en otro lugar de la diócesis con el consentimiento del obispo. Incluso cuando estén ausentes, se prevé su participación en el coro durante los días en que deban tomar parte en el servicio coral, de modo que se contempla el estatuto de presencia en los momentos litúrgicos obligatorios, junto con el derecho a recibir los frutos de las prebendas y las distribuciones cotidianas.
Reordenación del clero catedralicio anterior
La transición afecta también al oficio del archipresbítero de la antigua catedral. El decreto indica que ese archipresbítero, que antes estaba adscrito a la catedral boianesa con «cura de almas», dejará de ser parte del capítulo, y su sede y dignidad pasarán a vincularse al archipresbítero–párroco de la iglesia de la Santísima Trinidad en Campobasso. Se contempla además una reserva especial a favor del archipresbítero en ejercicio relativo al derecho a percibir una parte de la «masa capitular» mientras dure su vida y ministerio, con previsión de que dicha asignación se otorgará después al archipresbítero de la nueva catedral.
Autoridad ejecutiva y aplicación del decreto
La implementación se confía a un delegado de la autoridad apostólica. En el decreto de 1927 se encomienda la ejecución a un arzobispo y se le conceden facultades para delegar en otro varón constituido en dignidad eclesiástica, con capacidad para resolver controversias y dificultades en el acto de ejecución.,
Este modo de proceder —delegar la ejecución y prever mecanismos de resolución— refleja la intención de que la reorganización diocesana no quedase meramente en el papel, sino que se llevara a término con seguridad jurídica y pastoral.,