La eparquía como Iglesia particular
Para comprender la archieparquía, conviene partir de lo que el derecho de las Iglesias orientales entiende por eparquía. En el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales se define la eparquía como:
«una porción del Pueblo de Dios» confiada al obispo para la atención pastoral, que, unido a su pastor y reunido por él «en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía», constituye una Iglesia particular donde la Iglesia de Cristo es verdaderamente presente y operante.1
Esta noción es decisiva: una circunscripción eclesiástica no es solo un territorio administrativo, sino una forma concreta de presencia eclesial en la que la misión pastoral se articula con la fe, la predicación y la vida sacramental.1
Además, el mismo código precisa la competencia para la erección, modificación y supresión de eparquías: dentro de los límites de una Iglesia patriarcal, deben observarse reglas propias; en otros casos, la competencia corresponde solo a la Sede Apostólica.1
Relación con la sede metropolitana
La archieparquía no se entiende correctamente sin su vínculo con la dignidad metropolitana. El derecho canónico oriental afirma que:
«La dignidad de un metropolita está siempre unida a una sede eparquial determinada».2
En la propia eparquía, el metropolita tiene «los mismos derechos y obligaciones que el obispo eparquial».2
Asimismo, se establece dónde debe estar esa sede: la sede de la Iglesia metropolitana sui iuris «ha de estar» en la ciudad principal desde la que el metropolita toma el título.3
En consecuencia, cuando en la tradición y en la documentación oficial se habla de archieparquía, se está señalando una eparquía que, por su rango, funciones y título, queda asociada de modo estable a la dignidad metropolitana.2,3
