Normas del Derecho canónico
El Código de Derecho Canónico establece que «todos los documentos que conciernen a la diócesis o a las parroquias deben ser protegidos con el mayor cuidado»1. En particular, el canon 535 obliga al párroco a disponer de un archivo parroquial donde se guarden los registros parroquiales, cartas episcopales y demás documentos de valor histórico o jurídico2. Asimismo, el canon 491 dispone que el obispo diocesano debe velar porque los archivos de las parroquias estén debidamente preservados y se elaboren inventarios duplicados, uno en la propia parroquia y otro en el archivo diocesano3.
Reconocimiento por la Santa Sede
El Pastor Bonus reconoce los archivos parroquiales como parte del patrimonio histórico que debe ser conservado por las iglesias y demás entidades eclesiásticas4. De manera similar, el dicasterio para la Cultura y la Educación en Praedicate Evangelium señala que los archivos deben protegerse con el máximo cuidado para que estén disponibles a los interesados5.
