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Arzobispado Castrense de España

El Arzobispado Castrense de España, denominado canónicamente Ordinariato militar de España, es una circunscripción eclesiástica personal de la Iglesia católica que presta asistencia religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas españolas y a determinados familiares y personas vinculadas a ellas. Su jurisdicción no depende de un territorio propio, sino de la pertenencia de los fieles al ámbito militar definido por la normativa universal de la Iglesia y por el acuerdo específico entre la Santa Sede y el Estado español.1,2

Exterior of the Iglesia Arzobispal Castrense 2022
Ver información de la imagenExterior de la Iglesia Arzobispal Castrense 2022, c. 2021. Original, Fernando, CC BY-SA 4.0 📄
Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreArzobispado Castrense de España
CategoríaDesconocido
DescripciónCircunscripción eclesiástica personal que brinda asistencia pastoral a los católicos de las Fuerzas Armadas españolas y a sus familiares
Fecha de Fundación1 de enero de 1988
Autoridad EclesiásticaArzobispo castrense
Contexto HistóricoRegido por el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 3-1-1979 y la Constitución apostólica Spirituali militum curae (21-4-1986).
DestinatariosMiembros católicos de las Fuerzas Armadas, sus familias y personas vinculadas
Documentos
  • Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español (3 de enero de 1979)
  • Constitución apostólica Spirituali militum curae (21 de abril de 1986)
EstadoActiva
LugarMadrid
TipoOrdinariato militar, Arzobispado, Jurisdicción personal
UbicaciónMadrid, España

Tabla de contenido

Naturaleza jurídica y eclesial

El Arzobispado Castrense constituye una diócesis personal, no territorial. Una diócesis territorial ejerce su jurisdicción principalmente sobre quienes viven dentro de unos límites geográficos; el Arzobispado Castrense, en cambio, atiende a personas vinculadas a las Fuerzas Armadas con independencia del lugar concreto donde se encuentren. El acuerdo hispano-santasede lo define expresamente como una diócesis personal y establece que la asistencia pastoral a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas continúa realizándose por medio del Vicariato Castrense, denominación sustituida posteriormente por la de Ordinariato militar.1

Desde el punto de vista canónico, el ordinariato militar posee una naturaleza peculiar dentro de la organización jerárquica de la Iglesia. No constituye una diócesis territorial añadida al mapa eclesiástico español, pero figura junto con las diócesis como una Iglesia particular destinada a una comunidad determinada por sus condiciones de vida y servicio. En España recibe oficialmente el nombre de Arzobispado Castrense de España.2

Su finalidad consiste en garantizar una atención pastoral estable a quienes desarrollan su vida profesional o temporal dentro de las estructuras militares. La vida castrense puede implicar desplazamientos, destinos en instalaciones aisladas, maniobras, embarques, misiones y cambios frecuentes de residencia. La Iglesia responde a esas circunstancias mediante una jurisdicción personal y una organización pastoral propia. Spirituali militum curae explica que las particulares condiciones de vida de quienes sirven en las Fuerzas Armadas requieren formas concretas y específicas de atención pastoral.3

Marco normativo

Spirituali militum curae

La Constitución apostólica Spirituali militum curae, promulgada por san Juan Pablo II el 21 de abril de 1986, estableció las normas generales aplicables a los ordinariatos militares. El documento sustituyó la denominación tradicional de vicariatos castrenses por la de ordinariatos militares y dispuso que cada ordinariato contara con estatutos propios aprobados por la Santa Sede.3

La Constitución apostólica ofrece un marco universal, pero no regula con idéntico detalle la organización interna de todos los ordinariatos militares. Las circunstancias históricas, jurídicas y pastorales de cada país exigen normas particulares. Por este motivo, Spirituali militum curae debe aplicarse conjuntamente con los estatutos propios del Arzobispado Castrense de España y con el acuerdo internacional suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.3

Esta distinción resulta esencial: la Constitución apostólica establece los principios canónicos generales, mientras que el ordenamiento español concreta la composición institucional, la relación con el Ministerio de Defensa, la provisión del arzobispo y el régimen de los capellanes.

Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español

La asistencia religiosa castrense española se rige de manera particular por el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos, firmado el 3 de enero de 1979 y publicado en las Acta Apostolicae Sedis en 1980. El acuerdo actualizó las disposiciones anteriores derivadas del Concordato de 1953.1

El acuerdo reconoce la continuidad de la asistencia religioso-pastoral mediante el Vicariato Castrense y define su carácter de diócesis personal. También regula:

  • La existencia del arzobispo con facultades de vicario general.
  • La Curia propia.
  • El provicario general para todas las Fuerzas Armadas.
  • La Secretaría General.
  • Los delegados de formación permanente del clero y de pastoral.
  • Los vicarios episcopales.
  • Los capellanes militares como párrocos personales.1,4

El acuerdo posee una dimensión internacional porque obliga jurídicamente a la Santa Sede y al Estado español en sus respectivos ámbitos. La Constitución apostólica Spirituali militum curae no elimina este régimen particular, sino que proporciona el marco canónico universal dentro del cual el acuerdo español continúa desarrollando sus efectos.

Historia

Antecedentes de la jurisdicción castrense

La atención religiosa a los militares españoles cuenta con una historia anterior a la configuración contemporánea del Arzobispado Castrense. Durante siglos, la organización de los capellanes militares estuvo vinculada a la estructura de la Corona y del ejército. A comienzos del siglo XX, el arzobispo de Toledo ejercía nominalmente el cargo de vicario supremo y capellán mayor del ejército y de la armada, mientras que la jurisdicción efectiva correspondía a un provicario general. La organización incluía subvicarios y capellanes destinados en diversas regiones.5

La evolución histórica llevó progresivamente a una mayor autonomía de la jurisdicción castrense respecto de los obispos territoriales. En 1644, durante el reinado de Felipe IV, la jurisdicción del clero castrense hispánico adquirió independencia respecto de los ordinarios locales. Posteriormente, en 1736, Clemente XII concedió amplias facultades al capellán mayor de los ejércitos, incluida la administración de los sacramentos y el ejercicio de funciones parroquiales, con normas particulares para determinados matrimonios.5

Del Vicariato Castrense al Ordinariato militar

La estructura moderna recibió una formulación renovada en el siglo XX. El acuerdo de 1979 mantuvo la denominación de Vicariato Castrense, pero definió ya una organización propia, personal y no territorial. La promulgación de Spirituali militum curae en 1986 impulsó la adaptación canónica de los antiguos vicariatos castrenses.

En España, desde el 1 de enero de 1988, el antiguo Vicariato General Castrense pasó a ser canónicamente un Ordinariato militar. La denominación oficial española quedó fijada como Arzobispado Castrense de España, y su régimen quedó articulado mediante Spirituali militum curae, el Código de Derecho Canónico, los estatutos del Ordinariato militar de 14 de noviembre de 1987 y el acuerdo de 3 de enero de 1979.2

Ámbito de la jurisdicción

Personas sometidas a la jurisdicción castrense

La jurisdicción del Arzobispado Castrense es personal y alcanza a los miembros católicos del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y la Policía en servicio activo. También comprende a los auxiliares y empleados, así como a sus familiares y domésticos cuando conviven con ellos en establecimientos militares, en los términos establecidos por la normativa aplicable.6

El acuerdo español configura, por tanto, una comunidad pastoral vinculada al servicio bajo las armas y a las estructuras militares. La pertenencia no depende únicamente del lugar de residencia, sino de la relación jurídica y vital con las Fuerzas Armadas.

La atención puede extenderse a:

  • Militares de los distintos ejércitos.
  • Personal de apoyo y empleados de las instituciones militares.
  • Personas destinadas establemente en unidades, centros y establecimientos militares.
  • Familiares que conviven con los militares en esos lugares.
  • Domésticos que forman parte de la unidad de convivencia.
  • Capellanes y demás sacerdotes incorporados al servicio pastoral castrense.

Las normas históricas también incluyeron a miembros de cuerpos de seguridad y a sus familiares. La delimitación concreta de cada grupo corresponde al acuerdo vigente, a los estatutos y a las disposiciones canónicas y civiles aplicables.

Jurisdicción cumulativa

La jurisdicción castrense es cumulativa con la de los obispos diocesanos. Este término significa que el Arzobispado Castrense y las diócesis territoriales poseen jurisdicción sobre determinados fieles, aunque el ejercicio ordinario de esa jurisdicción varíe según el lugar y las circunstancias.7

En cuarteles, bases, arsenales, aeropuertos militares, academias, escuelas, hospitales, tribunales, cárceles, campamentos y otros lugares destinados a las tropas, el arzobispo castrense y los capellanes ejercen la jurisdicción primaria y principalmente. Si faltan o están ausentes, los obispos diocesanos y los párrocos locales pueden actuar subsidiariamente, conservando su propio derecho.7

Fuera de esos lugares, los obispos diocesanos ejercen libremente su jurisdicción y los párrocos locales pueden atender a los fieles cuando reciben la correspondiente solicitud. La cooperación entre ambas jurisdicciones requiere coordinación pastoral, especialmente cuando una celebración o actividad castrense tiene lugar fuera de templos o instalaciones militares.8

Estructura jerárquica

El arzobispo castrense

El Arzobispado está presidido por un arzobispo, que ejerce como ordinario militar y vicario general. Le corresponde gobernar la circunscripción eclesiástica, promover la atención pastoral, impartir instrucciones a los capellanes y organizar la actividad de la Curia.

El acuerdo de 1979 previó un procedimiento particular para la provisión del cargo. La Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores debían formar de común acuerdo una terna de nombres y someterla a la aprobación de la Santa Sede. Después, el Rey debía presentar uno de esos nombres al Romano Pontífice para su nombramiento.4

Cuando el Vicariato quedaba vacante, el provicario general para todas las Fuerzas Armadas asumía las funciones de vicario general, si existía; en caso contrario, lo hacía el vicario episcopal de nombramiento más antiguo.4

La Curia castrense

La Curia del Arzobispado cumple funciones semejantes, en su ámbito propio, a las de una Curia diocesana. La estructura prevista por el acuerdo comprende:

  • Un provicario general para todas las Fuerzas Armadas, con facultades de vicario general.
  • Un secretario general.
  • Un vicesecretario.
  • Un delegado de formación permanente del clero.
  • Un delegado de pastoral.4

Los vicarios episcopales colaboran en la atención de los distintos ámbitos pastorales y militares. Los capellanes ejercen ordinariamente el ministerio como párrocos personales, es decir, como sacerdotes encargados de una comunidad definida por la condición de sus miembros y no por un territorio parroquial ordinario.4

Los capellanes castrenses

Los capellanes militares son sacerdotes destinados a la asistencia espiritual de las Fuerzas Armadas. El nombramiento eclesiástico corresponde al vicario general castrense, mientras que el Ministerio de Defensa asigna al capellán una unidad o establecimiento a propuesta de aquel.9

El capellán depende pastoralmente de la autoridad castrense, pero, en cuanto sacerdote y por razón del lugar donde actúa, también queda sometido a la disciplina y vigilancia del obispo diocesano. En casos urgentes, el ordinario diocesano puede adoptar las medidas canónicas oportunas y debe informar inmediatamente al vicario general castrense.9

Los obispos diocesanos colaboran con el Arzobispado poniendo a disposición sacerdotes con la preparación necesaria para auxiliar a los capellanes. Estos sacerdotes conservan sus cargos diocesanos o religiosos y reciben las facultades necesarias del vicario general castrense para el ministerio con los militares.7

Sede y presencia institucional

La sede del Arzobispado Castrense y de su Curia está en Madrid. Su iglesia catedral es la Iglesia del Sacramento, también conocida como iglesia catedral de las Fuerzas Armadas. La sede física proporciona un centro visible para la Curia, la celebración litúrgica y la coordinación de la pastoral castrense.

La sede madrileña no convierte al Arzobispado en una diócesis territorial limitada a la capital. La jurisdicción continúa siendo personal y alcanza a los fieles incluidos en su ámbito propio allí donde prestan servicio o cumplen las condiciones previstas por la normativa. La catedral representa, por tanto, el centro institucional de una Iglesia particular cuya acción pastoral se despliega por todo el territorio español y en los lugares donde se encuentran unidades o efectivos españoles.

Funciones pastorales

El Arzobispado Castrense procura la atención integral de los militares católicos y de las personas confiadas a su cuidado. Entre sus principales funciones figuran:

  • La celebración de la Eucaristía.
  • La administración del bautismo, la penitencia, la unción de los enfermos y los demás sacramentos dentro de las facultades propias.
  • La asistencia espiritual en hospitales, academias, bases, buques y unidades.
  • La preparación para la confirmación y el matrimonio.
  • El acompañamiento de los militares desplegados.
  • La atención pastoral de las familias.
  • La formación cristiana y moral.
  • La celebración de exequias y la asistencia a los enfermos y heridos.
  • La coordinación de la pastoral con las diócesis territoriales.

La misión del capellán no se reduce a organizar actos litúrgicos. También implica presencia personal, escucha, acompañamiento en situaciones de riesgo, atención a las familias y ayuda espiritual ante las exigencias propias de la vida militar.

Cuando un capellán necesita celebrar fuera de una iglesia, establecimiento, campamento u otro lugar destinado regularmente a las Fuerzas Armadas, debe solicitar previamente el permiso del obispo diocesano, del párroco o del rector local. Esta exigencia favorece la coordinación entre la jurisdicción castrense y la territorial. No resulta necesario ese permiso para los actos de culto al aire libre destinados a fuerzas desplazadas con ocasión de campañas, maniobras, marchas, desfiles u otros actos de servicio.8

Relación con la Iglesia en España y con el Estado

El Arzobispado Castrense forma parte de la Iglesia católica en España, pero posee una organización diferenciada de las diócesis territoriales. Su peculiaridad deriva de la naturaleza personal de su jurisdicción y de la necesidad de coordinar la misión pastoral de la Iglesia con la organización militar del Estado.

El Estado español interviene en aspectos administrativos y funcionales relacionados con el destino de los capellanes, la organización de sus puestos y su condición dentro de las Fuerzas Armadas. La autoridad eclesiástica conserva, sin embargo, la competencia sobre el nombramiento canónico y el ejercicio del ministerio sacerdotal. El acuerdo distingue ambos ámbitos: el nombramiento eclesiástico corresponde al vicario general castrense, mientras que el Ministerio de Defensa asigna el destino concreto a una unidad o establecimiento.9

La asistencia religiosa castrense respeta asimismo la competencia de los obispos diocesanos. La jurisdicción cumulativa evita tanto la exclusión de los ordinarios territoriales como la desaparición de la atención pastoral específica que necesitan los militares.

Significado eclesiológico

La existencia del Arzobispado Castrense manifiesta la responsabilidad pastoral de la Iglesia hacia los fieles que viven en circunstancias particulares. La Iglesia no identifica el ministerio castrense con una simple función administrativa, sino con una forma especializada de atención pastoral dirigida a una comunidad humana concreta.

El ordinariato militar facilita la continuidad sacramental y espiritual en contextos que pueden dificultar la vida ordinaria de una parroquia: desplazamientos constantes, destinos en instalaciones aisladas, operaciones en el extranjero, embarques, maniobras y situaciones de emergencia. Su estructura permite mantener la comunión con las diócesis territoriales y, al mismo tiempo, ofrecer una asistencia adaptada a la condición militar.

El Arzobispado Castrense de España combina así tres elementos: la jurisdicción personal propia de los ordinariatos militares, la cooperación con las diócesis territoriales y el régimen jurídico particular establecido por el acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español. Esa combinación explica su lugar singular dentro de la organización de la Iglesia católica en España.

Citas y referencias

  1. III, Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 1, enero, 1980, 43 (1980). 2 3 4
  2. F. Arévalo-Ferrera. La presentación de la Iglesia particular en las guías diocesanas, 18 (1993). 2 3
  3. Servus servorum dei ad perpetuam rei memoriam, Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 6, junio, 1986, 3 (1986). 2 3
  4. Santa Sede. Acta Apostólicae Sedis: Número 1, enero, 1980, 44 (1980). 2 3 4 5
  5. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 13, julio, 1909, 7 (1909). 2
  6. Artículo VII, Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 6, junio, 1983, 9 (1983).
  7. Artículo IX, Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 2, enero, 1951, 37 (1951). 2 3
  8. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 1, enero, 1980, 49 (1980). 2
  9. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 1, enero, 1980, 51 (1980). 2 3
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