El Arzobispado Castrense constituye una diócesis personal, no territorial. Una diócesis territorial ejerce su jurisdicción principalmente sobre quienes viven dentro de unos límites geográficos; el Arzobispado Castrense, en cambio, atiende a personas vinculadas a las Fuerzas Armadas con independencia del lugar concreto donde se encuentren. El acuerdo hispano-santasede lo define expresamente como una diócesis personal y establece que la asistencia pastoral a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas continúa realizándose por medio del Vicariato Castrense, denominación sustituida posteriormente por la de Ordinariato militar.1
Desde el punto de vista canónico, el ordinariato militar posee una naturaleza peculiar dentro de la organización jerárquica de la Iglesia. No constituye una diócesis territorial añadida al mapa eclesiástico español, pero figura junto con las diócesis como una Iglesia particular destinada a una comunidad determinada por sus condiciones de vida y servicio. En España recibe oficialmente el nombre de Arzobispado Castrense de España.2
Su finalidad consiste en garantizar una atención pastoral estable a quienes desarrollan su vida profesional o temporal dentro de las estructuras militares. La vida castrense puede implicar desplazamientos, destinos en instalaciones aisladas, maniobras, embarques, misiones y cambios frecuentes de residencia. La Iglesia responde a esas circunstancias mediante una jurisdicción personal y una organización pastoral propia. Spirituali militum curae explica que las particulares condiciones de vida de quienes sirven en las Fuerzas Armadas requieren formas concretas y específicas de atención pastoral.3



