La Asamblea Plenaria forma parte de la estructura de una conferencia episcopal, es decir, de una agrupación estable de obispos que ejercen conjuntamente determinadas tareas pastorales dentro de un territorio. La existencia de estas conferencias responde a la necesidad de coordinar la misión evangelizadora, promover la colaboración entre las diócesis y afrontar de forma común las circunstancias sociales y religiosas de cada país.1
La conferencia episcopal no constituye un órgano superior al obispo diocesano ni una instancia intermedia entre cada obispo y la Santa Sede. Su autoridad no convierte a la Asamblea Plenaria en un «supergobierno» de las diócesis, pues cada obispo conserva la responsabilidad propia sobre la Iglesia particular confiada a su cuidado.2
La Asamblea expresa una forma concreta y parcial de la colegialidad episcopal. Todos los obispos forman parte del único Colegio Episcopal unido al papa; la conferencia nacional, en cambio, representa una realización territorial de la cooperación entre obispos y no equivale al Colegio Episcopal en su totalidad.3,4

