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Asamblea sinodal

Una asamblea sinodal es una reunión eclesial convocada para que sus participantes escuchen, dialoguen y disciernan juntos cuestiones relativas a la vida y la misión de la Iglesia. La expresión puede referirse, en sentido amplio, a distintas reuniones sinodales; en el ámbito de la Iglesia universal designa especialmente las sesiones del Sínodo de los Obispos, mientras que en una diócesis puede aludir a la asamblea de un sínodo diocesano. Su forma concreta y la autoridad de sus decisiones dependen de la naturaleza de cada sínodo y de las normas que lo regulan.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreAsamblea sinodal
CategoríaEvento
DescripciónReunión eclesial convocada para que sus participantes escuchen, dialoguen y disciernan juntos cuestiones relativas a la vida y la misión de la Iglesia. El término sínodo procede del griego y une las palabras syn -«con»- y hodós -«camino»-
DocumentosEpiscopalis communio
Fecha de Inicio1965-09-15
HistoriaEl papa Pablo VI instituyó el Sínodo de los Obispos el 15 de septiembre de 1965, durante el Concilio Vaticano II.
Personas relacionadasPapa Pablo VI
TipoSínodo

Tabla de contenido

Significado y sentido eclesial

El término sínodo procede del griego y une las palabras syn-«con»- y hodós-«camino»-. Evoca, por tanto, el camino que el pueblo de Dios recorre unido y, también, la reunión de los cristianos convocados para caminar juntos. La tradición cristiana empleó la palabra para designar tanto una asamblea como, en ciertos contextos, a la propia comunidad eclesial.1

La asamblea sinodal expresa una dimensión de la vida de la Iglesia: la comunión y la responsabilidad compartida de sus miembros en la misión común. Esa participación no elimina la diversidad de vocaciones, ministerios y responsabilidades. En una asamblea, los participantes contribuyen de acuerdo con la función que les corresponde; el discernimiento comunitario convive con la estructura jerárquica de la Iglesia y con la responsabilidad propia de sus pastores.2,3

La asamblea no consiste solo en una sucesión de debates. Incluye la escucha, la oración común, el intercambio de pareceres y el discernimiento pastoral. La constitución apostólica Episcopalis communio atribuye importancia a las celebraciones litúrgicas y a la oración durante los trabajos sinodales, y presenta la escucha de lo que el Espíritu dice a las Iglesias como una tarea propia de cada asamblea.4

La Asamblea del Sínodo de los Obispos

Origen y finalidad

El papa Pablo VI instituyó el Sínodo de los Obispos el 15 de septiembre de 1965, durante el Concilio Vaticano II. La institución nació como un organismo de colaboración con el pontífice romano en asuntos de especial importancia para el bien de la Iglesia universal. A lo largo de su historia, las asambleas sinodales han ofrecido un espacio de oración y diálogo entre obispos, de reflexión doctrinal y de impulso a la actividad pastoral.5

El Sínodo de los Obispos manifiesta la comunión episcopal con el papa y el cuidado de los obispos por la Iglesia universal. Sus asambleas permiten que pastores de distintas Iglesias particulares compartan experiencias y consideren cuestiones que afectan al conjunto de la Iglesia.5

La expresión asamblea sinodal suele designar la reunión celebrativa de los miembros de este Sínodo. No equivale, por tanto, a toda consulta o proceso sinodal: constituye una etapa de un itinerario más amplio, que puede comenzar con la consulta en las Iglesias particulares y continuar con el discernimiento de sus resultados.6,4

Participantes

La naturaleza del Sínodo de los Obispos es episcopal. Sus miembros son principalmente obispos, que representan a sus Iglesias y expresan la solicitud del episcopado por la Iglesia entera. Sin embargo, el pontífice puede convocar a personas que no son obispos, y determina en cada caso la función que desempeñan.4

En la asamblea celebrada en Roma en octubre de 2023 participaron como miembros, además de obispos, sacerdotes, diáconos, personas consagradas y fieles laicos. La incorporación de miembros no obispos amplió la participación sin suprimir el carácter específicamente episcopal de la asamblea.6

También pueden asistir invitados sin derecho a voto. Entre ellos figuran expertos, auditores y delegados fraternos de Iglesias y comunidades eclesiales que todavía no están en plena comunión con la Iglesia católica. La presencia de cada categoría y sus funciones dependen de las disposiciones establecidas para la asamblea correspondiente.4

Preparación, celebración y aplicación

La asamblea forma parte de un proceso que puede organizarse en tres fases: preparación, celebración e implementación. La preparación puede incluir la consulta a las Iglesias particulares y etapas posteriores de discernimiento; la celebración reúne a los participantes para tratar los asuntos previstos; y la implementación lleva sus frutos a la vida eclesial.6

Durante la consulta preparatoria, los obispos pueden recabar aportaciones de sacerdotes, diáconos y fieles laicos, tanto individualmente como mediante organismos eclesiales de participación. También puede contribuir la vida consagrada. De este modo, la asamblea no queda desconectada de las Iglesias locales, aunque la consulta y la reunión de sus miembros sean momentos distintos del proceso.7

En la fase de celebración, los participantes dialogan y examinan las cuestiones planteadas. El discernimiento busca una comprensión compartida a la luz de la fe y de la misión de la Iglesia. La oración y la liturgia acompañan este trabajo, que no se reduce a la búsqueda de acuerdos según criterios meramente políticos o de mayoría.7,4

La asamblea puede reunirse en distintos formatos y, si las circunstancias lo aconsejan, desarrollar sus trabajos en más de una sesión. La configuración concreta corresponde a las normas y decisiones aplicables a cada convocatoria.4

El sínodo diocesano

La expresión también puede relacionarse con la asamblea de un sínodo diocesano, que pertenece a una Iglesia particular y no debe confundirse con la Asamblea del Sínodo de los Obispos. La tradición canónica describe el sínodo diocesano como una reunión convocada por el obispo para tratar cuestiones vinculadas a la atención pastoral de la diócesis. En ella participan personas convocadas de distintos estados y funciones eclesiales.8

La participación diocesana no convierte la asamblea en un órgano con autoridad idéntica a la del obispo. La reflexión común hace visible la responsabilidad de los bautizados y la aportación propia de sacerdotes y demás fieles, pero mantiene la responsabilidad pastoral y legislativa que corresponde al obispo en el gobierno de la diócesis.2,9

Por ello, el sentido de la expresión depende del contexto. Una referencia a la «Asamblea del Sínodo» suele apuntar a la reunión del Sínodo de los Obispos; una referencia al sínodo de una diócesis alude a una institución distinta, presidida por su obispo y orientada a la vida de esa Iglesia particular.

Autoridad y alcance de sus conclusiones

La capacidad de una asamblea sinodal para adoptar decisiones no es idéntica en todos los casos. La Asamblea del Sínodo de los Obispos colabora con el pontífice romano, cuya autoridad determina el marco de cada reunión y la función de sus participantes. La composición de la asamblea, por sí sola, no basta para atribuir a todas sus conclusiones el mismo valor jurídico o magisterial.5,4

En el sínodo diocesano, la participación y la deliberación de los asistentes tampoco sustituyen la autoridad propia del obispo. La asamblea ofrece un espacio de consulta y colaboración en la vida de la diócesis, mientras que el obispo conserva la responsabilidad que le corresponde en su gobierno.8,2

Así, la asamblea sinodal no debe confundirse con un parlamento eclesiástico. Su finalidad es contribuir al discernimiento y a la misión de la Iglesia mediante la participación ordenada de sus miembros, bajo la autoridad eclesial propia de cada nivel.7,6

Importancia en la vida de la Iglesia

Las asambleas sinodales favorecen el conocimiento recíproco entre las Iglesias y sus pastores, la reflexión compartida y la recepción de las enseñanzas del Concilio Vaticano II. También pueden impulsar reformas en las estructuras eclesiales y orientar la acción pastoral hacia la evangelización.5

Su valor depende de que la participación no quede reducida a una intervención formal. La consulta, el discernimiento y la aplicación de sus frutos forman un itinerario: escuchar a las comunidades, examinar sus aportaciones y traducir el resultado en decisiones y prácticas acordes con la misión de la Iglesia.7,6

Una asamblea sinodal es a la vez una reunión concreta y una expresión del modo en que la Iglesia busca caminar en comunión. La participación de los fieles y la autoridad de los pastores no aparecen como principios contrapuestos, sino como dimensiones distintas que han de ordenarse al bien común eclesial.2,3

Citas y referencias

  1. Introducción - Sínodo, concilio, sinodalidad, Comisión Teológica Internacional. La sinodalidad en la vida y la misión de la Iglesia, 3 (2018).
  2. Pietro Amenta. El sínodo diocesano como órgano de participación en el poder legislativo del obispo, 1995, número 4, pp. 627-653, 13 (1995). 2 3 4
  3. Keith Lemna. El sínodo sobre la sinodalidad a la luz de la teología de la misión del Papa Francisco, 19 (2023). 2
  4. Papa Francisco. Episcopalis Communio, 8 (2018). 2 3 4 5 6 7
  5. Papa Francisco. Episcopalis Communio, 1 (2018). 2 3 4
  6. La asamblea general ordinaria del sínodo de los obispos - 7. Entonces, ¿cuál es el significado de la inclusión de no obispos entre los miembros de la asamblea sinodal? ¿cambia por tanto la naturaleza episcopal de la asamblea? , Sínodo de los Obispos. La Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, 7 (2023). 2 3 4 5
  7. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: número 10, 2018, 8 (2018). 2 3 4
  8. Sínodo, Enciclopedia Católica, Sínodo (1913). 2
  9. Pietro Amenta. El sínodo diocesano como órgano de participación en el poder legislativo del obispo, 1995, número 4, pp. 627-653, 6 (1995).
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