La palabra latina audiere significa «escuchar» u «oír». En el ámbito procesal canónico, la expresión no designa solo la audición física de una persona ante el tribunal. Comprende la oportunidad efectiva de presentar alegaciones, proponer pruebas, responder a la parte contraria y hacer valer los propios derechos.
El derecho a ser escuchado posee una dimensión activa: la parte debe poder intervenir en el proceso. La jurisprudencia rotal distingue este derecho del simple derecho a recibir información. La información tiene una dimensión principalmente pasiva, porque exige que la parte reciba las notificaciones; la audiencia, en cambio, permite hablar, contradecir, aportar pruebas y defenderse. Para la validez del proceso basta, en principio, la posibilidad real de ejercer ese derecho, aunque la parte decida no utilizarla.1
El principio no protege solo a la parte demandada. También corresponde a quien inicia la causa, pues ambas partes necesitan una oportunidad efectiva para defender sus respectivas posiciones. Juan Pablo II recordó ante la Rota Romana que un juicio justo exige que cada parte pueda ser escuchada, conocer las peticiones, pruebas y alegaciones de la otra parte o las introducidas de oficio, y responder a ellas.2

