Tradicionalmente, la autoridad eclesiástica se clasifica en tres dimensiones fundamentales:
Autoridad de Magisterio (Oficio de Enseñar)
El Magisterio es la función de enseñar la verdad de la fe, y está confiada de manera especial a los obispos en comunión con el Papa. Los obispos son los sucesores de los Apóstoles en la enseñanza, investidos de la autoridad de Cristo para proclamar el Evangelio de manera fiel y autorizada a todos,,. Esta tarea es crucial para salvaguardar la comprensión de la palabra de Dios, escucharla devotamente, guardarla con dedicación y explicarla fielmente.
El Magisterio busca asegurar que las nuevas perspectivas sean fieles a la palabra de Dios y que el Pueblo de Dios permanezca en la verdad que libera,. Para cumplir este servicio, Cristo dotó a los pastores de la Iglesia con el carisma de la infalibilidad en materia de fe y moral.
Formas de Ejercicio del Magisterio
El carisma de la infalibilidad se manifiesta de varias maneras:
Magisterio Pontificio Infalible: El Romano Pontífice, como pastor y maestro supremo de todos los fieles, goza de infalibilidad en virtud de su oficio cuando proclama mediante un acto definitivo una doctrina sobre fe o moral,.
Magisterio Colegial Infalible: La infalibilidad prometida a la Iglesia también está presente en el colegio episcopal cuando, junto con el sucesor de Pedro, ejerce el Magisterio supremo,. Esto ocurre de manera particular en un Concilio Ecuménico, donde los obispos, en unión con su cabeza visible, proclaman una doctrina por un acto colegial,.
Magisterio Ordinario y Universal: Los obispos, en comunión con el sucesor de Pedro y dispersos por el mundo, enseñan infaliblemente cuando concuerdan en que una enseñanza particular sobre fe o moral «ha de ser tenida de manera definitiva y absoluta».
Magisterio Ordinario: Se otorga también asistencia divina a los sucesores de los apóstoles, enseñando en comunión con el sucesor de Pedro, y de manera particular al obispo de Roma, pastor de toda la Iglesia, cuando, sin llegar a una definición infalible, proponen una enseñanza en el ejercicio del Magisterio ordinario que lleva a una mejor comprensión de la Revelación en materia de fe y moral. A esta enseñanza ordinaria, los fieles deben «adherirse con asentimiento religioso».
Autoridad Ministerial (Oficio Sacerdotal)
La autoridad ministerial, conferida por un acto de consagración (como la ordenación), se refiere a la capacidad interna y permanente de realizar actos por los cuales se transmite la gracia divina. Esta autoridad se manifiesta principalmente en la celebración de los sacramentos y la administración de los medios de la gracia divina,. Los obispos, sacerdotes y diáconos ejercen esta autoridad de acuerdo con sus respectivos órdenes.
Autoridad de Gobierno (Oficio Pastoral o Jurisdicción en sentido estricto)
La autoridad de gobierno es el poder de guiar y regular la Iglesia de Dios. Se confiere por la Iglesia misma a través de la misión canónica (missio canonica). Esta autoridad se distingue en legislativa, ejecutiva y judicial.
Ejercicio de la Autoridad de Gobierno
El Romano Pontífice: Como sucesor de San Pedro, el Papa posee autoridad suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia,. Su autoridad puede ser ejercida sin la cooperación de los obispos, incluso en decisiones infalibles.
El Colegio Episcopal: El colegio o cuerpo de obispos no tiene autoridad si no está unido al Romano Pontífice como su cabeza. Como tal, este colegio tiene «potestad suprema y plena sobre la Iglesia universal; pero esta potestad no puede ejercerse sin el consentimiento del Romano Pontífice». Los obispos ejercen personalmente el poder en nombre de Cristo, siendo su autoridad propia, ordinaria e inmediata, aunque su ejercicio está finalmente controlado por la autoridad suprema de la Iglesia.
Obispos Diocesanos: A nivel particular, cada obispo tiene la tarea de conducir su grey con firmeza y caridad para que la fe católica sea salvaguardada y celebrada dignamente. La Iglesia enseña que los obispos, por institución divina, han tomado el lugar de los Apóstoles como pastores de la Iglesia.
La Ley Canónica como Expresión de la Autoridad de Gobierno
El Derecho Canónico es el cuerpo de leyes y regulaciones hechas o adoptadas por la autoridad eclesiástica para el gobierno de la organización cristiana y sus miembros. No es simplemente una ley dominante o una expresión de poder autocéntrico, sino una norma que busca interpretar la ley divina superior y la ley moral interior de la conciencia, promoviendo y protegiendo los derechos y deberes, la libertad y la responsabilidad, la dignidad de la persona y la exigencia del bien común,.
El Derecho Canónico no puede ser abolido, ya que algunos de sus elementos constitutivos provienen del derecho divino, como el primado del Romano Pontífice, el episcopado, el presbiterado y el diaconado,. Los apóstoles ya ejercieron de hecho el derecho eclesiástico, como lo demuestra San Pablo juzgando a un pecador o resolviendo disputas entre fieles. La estructura orgánica y jerárquica distingue el ordenamiento canónico como la ley constitucional de la Iglesia, querida por Cristo para el bien y la salvación de los hombres.
La Iglesia mantiene una potestad coercitiva sobre los bautizados, incluyendo el derecho a imponer castigos temporales y espirituales por el incumplimiento culpable de las obligaciones bautismales, como la herejía, la apostasía y el cisma. También ha defendido una potestad coercitiva indirecta o defensiva para evitar la intrusión de los no bautizados en su jurisdicción y la obstrucción de su misión.