El auto de fe designa, en el uso histórico, el acto solemne en el que el tribunal inquisitorial culminaba su tramitación. La documentación tradicional conecta el auto de fe con el sermo generalis, es decir, una sesión pública de anuncio final.1
En ese contexto, la ceremonia no funcionaba como un sacramento ni como una liturgia destinada a conferir la gracia sacramental. El auto de fe respondía a una finalidad distinta: poner fin a un procedimiento sobre una imputación de herejía u otros delitos contra la fe, y ordenar las consecuencias jurídicas correspondientes, dentro del marco eclesiástico primero y del civil después.1,2
Ceremonia pública, no rito sacramental
Conviene distinguir el auto de fe de la teología sacramental de la Penitencia:
- La Penitencia (en sentido sacramental) busca la reconciliación con Dios mediante signos sacramentales y la mediación de la Iglesia.
- El auto de fe pertenece al foro judicial: el tribunal investiga, establece hechos y formula consecuencias penales disciplinarias según derecho procesal.
El desarrollo doctrinal y canónico muestra que la absolución sacramental pertenece al poder de orden y santificación y presupone el perdón divino; además, el proceso penitenial se articula con la gracia y la reconciliación efectiva.3,4
En cambio, el derecho penal eclesiástico se orienta a la tutela de la disciplina mediante un proceso que suele tener dimensión pública en sus resultados y en sus conclusiones.3


