Los obispos como maestros auténticos
El Código de Derecho Canónico reconoce que los obispos, individualmente o reunidos en Conferencias Episcopales, son maestros y guías auténticos de la fe para los fieles confiados a su cuidado. Los fieles deben adherirse a su enseñanza auténtica con religioso respeto. Esta autoridad no posee, por sí misma, carácter infalible.
La enseñanza episcopal debe permanecer sometida a la Palabra de Dios. Los obispos han de escucharla, custodiarla y explicarla fielmente, en continuidad con el magisterio de la Iglesia universal. La acción conjunta de los obispos puede hacer más eficaz la transmisión de la doctrina católica dentro de un territorio determinado.
Competencias doctrinales concretas
El derecho canónico reconoce a las Conferencias Episcopales algunas competencias doctrinales específicas. Entre ellas figuran:
- La elaboración de catecismos para el territorio propio, con la aprobación previa de la Santa Sede.
- La aprobación de ediciones de los libros de la Sagrada Escritura.
- La aprobación de traducciones de la Biblia.
Estas competencias no permiten a las Conferencias modificar la doctrina universal de la Iglesia. Su ejercicio debe respetar la fe recibida y las normas establecidas por la autoridad suprema.
Declaraciones doctrinales auténticas
La principal novedad jurídica de Apostolos suos consiste en precisar las condiciones que permiten a una Conferencia Episcopal publicar una declaración doctrinal como magisterio auténtico de la propia Conferencia. Antes de este documento, la capacidad de las Conferencias para emitir declaraciones doctrinales con fuerza vinculante en nombre propio no contaba con una regulación general tan explícita.
El artículo primero de las normas complementarias establece dos vías:
- Aprobación unánime de los obispos miembros de la Conferencia.
- Aprobación por una mayoría de al menos dos tercios de los obispos con voto deliberativo, seguida de la recognitio de la Sede Apostólica.
La recognitio consiste en la revisión y aprobación de un acto por la Santa Sede. En este contexto, garantiza que la declaración mantenga la comunión doctrinal y eclesial y que la respuesta a cuestiones nuevas no contradiga el magisterio universal.,
Ausencia de unanimidad
Una simple mayoría no basta para publicar una declaración como enseñanza auténtica de toda la Conferencia cuando falta la unanimidad. Sin la recognitio de la Santa Sede, la mayoría no puede presentar la declaración como una enseñanza a la que todos los fieles del territorio deban adherirse con religioso respeto.
La Santa Sede tampoco concede automáticamente la recognitio: la mayoría que la solicite debe poseer un carácter sustancial. La intervención romana cumple una función de garantía de la comunión y guarda analogía con la intervención exigida para que una Conferencia pueda promulgar determinados decretos generales.