En el derecho y la tradición eclesiástica, el término cabildo designa un cuerpo eclesiástico corporativo. La tradición histórica conecta la palabra con el «capítulo» como reunión o lectura de un texto normativo, expresión que pasó con el tiempo a indicar la propia asamblea y, por analogía, la instancia colegial en la vida eclesiástica.1
El derecho canónico define el capítulo como un colegio de sacerdotes destinado a realizar funciones litúrgicas con mayor solemnidad en una catedral o iglesia colegial, y atribuye al capítulo catedralicio el cumplimiento de las funciones que la ley o el obispo diocesano le confían.2
Cabildo catedralicio y cabildo colegial
El cabildo catedralicio se distingue por una característica clave: su función principal consiste en ayudar al obispo en el gobierno de la diócesis, mientras la dimensión coral o litúrgica se mantiene como cometido esencial aunque subordinado a esa ayuda gubernativa.1


