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Concilio de Pisa I

El Concilio de Pisa I fue una asamblea eclesiástica celebrada en Pisa entre el 25 de marzo y el 5 de junio de 1409 para poner fin al Cisma de Occidente. Reunió a cardenales y representantes de buena parte de la Iglesia latina, depuso formalmente a Gregorio XII y a Benedicto XIII y eligió a Alejandro V. Sin embargo, al no haber sido convocado por un papa reconocido, careció de la legitimidad canónica necesaria para actuar como concilio ecuménico y agravó temporalmente la división al crear una tercera obediencia pontificia.1,2

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreConcilio de Pisa I
CategoríaEvento
DescripciónAgudizó el cisma, creó tres obediencias papales y preparó el Concilio de Constanza
Contexto históricoCisma de Occidente (1378-1417)
EstadoNo reconocido como concilio ecuménico
Fecha de fin5 de junio de 1409
Fecha de inicio25 de marzo de 1409
Fecha de Inicio1409
Importancia históricaIntentó resolver el cisma mediante una asamblea general; sirvió de precedente conciliarista aunque no se reconoce como ecuménico
ResoluciónDepósito de Gregorio XII y Benedicto XIII; elección de Alejandro V; surgimiento de una tercera obediencia
TestigosCardenales, obispos y representantes de la Iglesia latina
TipoConcilio, Concilio general
UbicaciónPisa

Tabla de contenido

Contexto histórico

El Cisma de Occidente

El Cisma de Occidente comenzó en 1378, después de la elección de Urbano VI en Roma y de la elección posterior de Clemente VII en Aviñón. Cada obediencia consideraba ilegítima la elección contraria. El conflicto no nació de una controversia doctrinal sobre la fe, sino de una disputa acerca de la validez de las elecciones pontificias y de la legitimidad de sus titulares. Ambas partes reconocían la importancia esencial del papado y profesaban el mismo credo.2

Durante aproximadamente treinta años coexistieron dos líneas pontificias. La línea romana pasó de Urbano VI a Bonifacio IX, Inocencio VII y Gregorio XII. La línea aviñonesa pasó de Clemente VII a Benedicto XIII, cuyo nombre secular era Pedro de Luna. Los intentos de resolver la crisis mediante acuerdos entre los pontífices rivales, renuncias recíprocas o intervención de los príncipes fracasaron repetidamente.1,3

La prolongación del cisma produjo una grave desorientación en la cristiandad occidental. Obispos, universidades, monarcas, cardenales y teólogos discutían a quién correspondía prestar obediencia. La división también favoreció la intervención de las autoridades políticas en los asuntos eclesiásticos y debilitó el prestigio visible de la autoridad pontificia.2,4

El fracaso de las soluciones anteriores

Gregorio XII y Benedicto XIII aceptaron en distintos momentos la posibilidad de renunciar para facilitar una elección común, pero sus negociaciones no llegaron a buen término. El encuentro previsto en Savona no logró reunirlos. En 1407 y 1408, la falta de resultados convenció a numerosos cardenales de que las vías de negociación y compromiso habían llegado a un punto muerto.3

La Universidad de París y otros centros intelectuales defendieron la convocatoria de un concilio general como medio extraordinario para identificar al legítimo pontífice y restaurar la unidad. Entre los teólogos que promovieron esta vía figuraron Enrique de Langenstein, Conrado de Gelnhausen, Juan Gerson y Pedro de Ailly, obispo de Cambrai.1,5

En 1408, cardenales de las obediencias romana y aviñonesa abandonaron a sus respectivos pontífices y comenzaron a actuar conjuntamente. Los días 2 y 5 de julio enviaron cartas a príncipes y prelados convocando una reunión general en Pisa para el 25 de marzo de 1409. Gregorio XII respondió convocando una asamblea en Aquilea, mientras Benedicto XIII reunió otra en Perpiñán, pero ninguna de las dos obtuvo una eficacia comparable.1,5

Convocatoria y composición

La iniciativa de los cardenales

Los cardenales que impulsaron Pisa consideraban que ambos pontífices habían perdido la capacidad práctica para resolver el conflicto. A su juicio, la obstinación de Gregorio XII y de Benedicto XIII impedía una renuncia pactada y hacía necesario recurrir a una instancia eclesial extraordinaria.

La decisión tuvo amplio respaldo político e intelectual. Francia, Inglaterra, Portugal, Bohemia, Prusia, diversos territorios alemanes, amplias zonas de Italia y el condado Venaissin apoyaron la iniciativa pisana. La adhesión, no obstante, no fue universal: Nápoles, Polonia, Baviera y parte de Alemania mantuvieron la obediencia a Gregorio XII, mientras España y Escocia continuaron reconociendo a Benedicto XIII.1

La cuestión de la convocatoria

El problema decisivo consistía en determinar quién poseía autoridad para convocar un concilio general. Los cardenales de Pisa afirmaban actuar para salvaguardar la unidad de la Iglesia en una situación excepcional. Sus adversarios respondían que una asamblea no convocada por el Romano Pontífice carecía de la autoridad jurídica necesaria para representar a la Iglesia universal.

La dificultad no era meramente administrativa. En la tradición católica, la autoridad de un concilio ecuménico no depende sólo del número o de la dignidad de sus participantes, sino también de su relación con el Romano Pontífice. La confirmación pontificia constituye el elemento central que otorga a una asamblea conciliar su plena autoridad universal. Por ello, la necesidad de resolver el cisma no bastaba por sí sola para convertir cualquier reunión en un concilio legítimo.

Desarrollo del concilio

El Concilio de Pisa se abrió el 25 de marzo de 1409. Asistieron numerosos cardenales, obispos, procuradores y representantes de diversas regiones y poderes cristianos. La reunión contó con la adhesión de buena parte de la Iglesia occidental y con el apoyo de importantes universidades y monarquías.1,5

Las actas adoptaron principalmente una forma judicial. El concilio presentó el proceso como un juicio contra los dos pretendientes al papado, a quienes acusó de haber incurrido en una conducta incompatible con la unidad de la Iglesia. Algunos juristas y teólogos medievales sostenían que, si un papa incurría en herejía o abandonaba gravemente la fe y la unidad eclesial, la Iglesia reunida en concilio podía juzgarlo.5

Gregorio XII y Benedicto XIII fueron citados, pero ninguno compareció personalmente ni aceptó someterse a la autoridad de la asamblea. Benedicto envió una delegación que llegó demasiado tarde. El concilio declaró que ambos habían perdido sus pretensiones y los depuso.3

Elección de Alejandro V

Después de declarar depuestos a Gregorio XII y a Benedicto XIII, los participantes eligieron como papa a Pedro de Candia, cardenal arzobispo de Milán, que adoptó el nombre de Alejandro V. La elección pretendía restaurar la unidad mediante un nuevo pontífice aceptado por la mayoría de la Iglesia latina.1,2

La elección no alcanzó el resultado esperado. Gregorio XII y Benedicto XIII no reconocieron las decisiones de Pisa y conservaron sus respectivas obediencias. En lugar de dos pontífices rivales, la cristiandad latina pasó a contar con tres líneas pontificias: la romana, la aviñonesa y la pisana. El concilio, concebido para acabar con el cisma, lo hizo más complejo.2

Alejandro V murió en 1410. Le sucedió Juan XXIII, perteneciente a la obediencia pisana. Este convocó en Roma un concilio para 1412 con el propósito de aplicar las reformas previstas en Pisa, pero la escasa participación obligó a aplazarlo varias veces. La asamblea acabó limitando sus resultados a la condena de los escritos de Juan Wiclef y fue disuelta en 1413.6

Valoración jurídica y eclesiológica

Un concilio no ecuménico

La valoración católica tradicional considera que Pisa I no puede reconocerse como concilio ecuménico. La razón principal no reside en la falta de preparación intelectual de sus participantes ni en la ausencia de buenas intenciones, sino en la irregularidad de su convocatoria y en la ausencia de confirmación pontificia.

Una asamblea puede reunir a muchos obispos y representar a una amplia parte de la Iglesia sin alcanzar por ello la condición de concilio ecuménico. La universalidad efectiva exige también una autoridad legítima y una vinculación jurídica con el Romano Pontífice. Pisa careció de ese elemento constitutivo.1,2

La evaluación histórica debe evitar dos extremos. Por una parte, resulta incorrecto presentar Pisa como un concilio ecuménico plenamente válido. Por otra, tampoco conviene reducirlo a una simple conspiración sin relevancia eclesial. La asamblea reunió a hombres de notable autoridad, inteligencia y preparación, contó con amplio respaldo y actuó movida por el deseo de terminar con una división que dañaba gravemente a la Iglesia.1

La distinción fundamental puede formularse así:

  • La necesidad histórica era real: la Iglesia necesitaba recuperar la unidad visible.
  • La intención podía ser legítima: los participantes buscaban superar una crisis eclesial extraordinaria.
  • El medio empleado resultaba jurídicamente problemático: los cardenales convocaron una asamblea universal sin una convocatoria pontificia reconocida.
  • El resultado fue contraproducente: la elección de Alejandro V añadió una tercera obediencia.

La gravedad de la crisis explica la iniciativa; no convierte automáticamente el procedimiento en jurídicamente válido.

La eclesiología conciliarista

El conciliarismo fue una corriente eclesiológica que sostuvo, en sus formulaciones más fuertes, que un concilio general poseía autoridad superior a la del papa y podía juzgarlo, deponerlo o imponerle decisiones. La doctrina alcanzó su formulación más conocida durante el Concilio de Constanza, especialmente en el decreto Haec sancta de 1415.7,8

Conviene distinguir entre la celebración de un concilio en una emergencia y la afirmación de que el concilio constituye permanentemente la autoridad suprema de la Iglesia. La documentación histórica sobre Pisa presenta sus actuaciones como un proceso judicial extraordinario contra dos pretendientes, no necesariamente como una teoría completa de gobierno conciliar. Algunos estudios han subrayado que las actas pisanes no contienen una afirmación explícita del conciliarismo.5

Aun así, la solución de Pisa contribuyó a crear un precedente favorable a la idea de que una asamblea podía resolver por sí misma la cuestión pontificia. Después, durante Constanza, algunos participantes desarrollaron una teoría más amplia: el concilio representaría a toda la Iglesia y ejercería la autoridad suprema incluso frente al papa. Esta concepción proponía además reuniones conciliares periódicas, con el pontífice subordinado a las decisiones de la asamblea.7

La Iglesia católica distinguió posteriormente entre la legítima sinodalidad -la cooperación ordenada de los obispos en comunión con el sucesor de Pedro- y el conciliarismo, que subordina de modo estable el primado pontificio a una asamblea. La Comisión Teológica Internacional explica que el conciliarismo pretendía imponer un concilio permanente por encima de la autoridad primacial del papa y que su justificación teológica no resulta conforme con la Tradición.9

Corrección doctrinal posterior

La doctrina católica oficial rechazó progresivamente la subordinación del papa al concilio. El conciliarismo fue condenado en el V Concilio de Letrán y quedó definitivamente excluido por la enseñanza del Concilio Vaticano I, que afirmó la primacía de jurisdicción del Romano Pontífice y su autoridad propia en la Iglesia universal.4

La autoridad de un concilio no constituye una alternativa independiente frente al papado. El concilio y el papa actúan en una relación orgánica: el concilio expresa la colegialidad episcopal, pero la reunión ecuménica requiere la convocatoria o aprobación del Romano Pontífice. La sinodalidad auténticamente católica no elimina el primado, sino que lo presupone como garantía de la comunión eclesial.4,9

Consecuencias del Concilio de Pisa I

Agravamiento del cisma

La consecuencia inmediata de Pisa fue la ampliación de la crisis. Alejandro V fue reconocido por numerosos territorios, pero Gregorio XII y Benedicto XIII conservaron grupos importantes de partidarios. La Iglesia latina quedó dividida entre tres obediencias, circunstancia que hizo todavía más difícil determinar jurídicamente quién ocupaba legítimamente la Sede romana.1,2

La elección de Alejandro V tampoco resolvió la cuestión de fondo: no estableció con certeza universal la legitimidad del nuevo pontífice ni consiguió que los otros dos renunciaran. Pisa produjo, por tanto, un resultado paradójico: intentó restaurar la unidad mediante un acto conciliar y terminó multiplicando las pretensiones pontificias.

Camino hacia Constanza

El fracaso de Pisa preparó el camino para el Concilio de Constanza, inaugurado en 1414. El emperador Segismundo impulsó la nueva convocatoria con la finalidad de terminar con el cisma, afrontar las controversias doctrinales y promover la reforma de la Iglesia.5,6

Constanza aplicó una solución extraordinaria dentro del derecho canónico medieval. Juan XXIII, de la línea pisana, fue depuesto; Gregorio XII renunció después de otorgar una convocatoria formal al concilio, y Benedicto XIII perdió progresivamente sus apoyos y fue depuesto en 1417. Finalmente, el concilio eligió a Martín V, cuya elección obtuvo el reconocimiento general y puso fin al cisma en 1417.2,3

La intervención de Gregorio XII posee una importancia jurídica particular. Su acto formal de convocar o legitimar la continuación del Concilio de Constanza permitió establecer una base canónica más sólida para la elección del nuevo pontífice. Este hecho muestra de nuevo que la cuestión de la legitimidad pontificia y de la convocatoria conciliar no constituía un detalle secundario, sino el núcleo jurídico de la crisis.2

Importancia histórica

El Concilio de Pisa I ocupa una posición singular en la historia de la Iglesia. No puede clasificarse como un concilio ecuménico aprobado por el papa, pero tampoco carece de relevancia histórica. Representó el intento más ambicioso realizado hasta entonces para resolver el Cisma de Occidente mediante una asamblea general de cardenales y obispos.

Su importancia deriva de cuatro aspectos principales:

  1. Manifestó la urgencia de restablecer la unidad visible de la Iglesia.
  2. Puso de relieve la dificultad de determinar la legitimidad pontificia en una crisis de obediencias contrapuestas.
  3. Mostró los riesgos de convocar una asamblea universal sin una confirmación pontificia clara.
  4. Preparó el escenario político y eclesiológico que condujo a Constanza.

Los historiadores y teólogos han valorado Pisa de manera diversa. Algunos autores vinculados a la tradición galicana consideraron que el concilio asestó un golpe decisivo al cisma, aunque no consiguiera eliminarlo por completo. Otros teólogos, especialmente defensores del primado pontificio, juzgaron dudosa o nula su autoridad. Una valoración equilibrada reconoce tanto la legitimidad de la preocupación por la unidad como la insuficiencia jurídica del procedimiento adoptado.1

Conclusión

El Concilio de Pisa I nació de una necesidad histórica auténtica: poner fin al Cisma de Occidente y devolver a la Iglesia latina una cabeza pontificia reconocida. Sin embargo, la gravedad de la crisis no autorizaba por sí misma a una asamblea sin convocatoria pontificia a ejercer la plena autoridad de un concilio ecuménico. La deposición de Gregorio XII y Benedicto XIII y la elección de Alejandro V no terminaron con el cisma, sino que originaron una tercera obediencia.

Pisa demuestra que la unidad eclesial necesita tanto una finalidad recta como medios jurídicamente adecuados. También explica el posterior desarrollo del conciliarismo, doctrina que la Iglesia acabaría rechazando al reafirmar que la sinodalidad episcopal debe ejercerse en comunión con el primado y la autoridad propia del Romano Pontífice.

Citas y referencias

  1. Concilio de Pisa. Catholic Encyclopedia, Concilio de Pisa (1913). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
  2. Unión del cristianismo. Catholic Encyclopedia, Unión del cristianismo (1913). 2 3 4 5 6 7 8 9
  3. Pedro de Luna. Catholic Encyclopedia, Pedro de Luna (1913). 2 3 4
  4. B1. De 1054 al concilio de Florencia (1438-1439), Dicasterio para la Promoción de la Unidad Cristiana. Sinodalidad y primacía en el segundo milenio y hoy, 1.16 (2023). 2 3
  5. Scripta Theologica. Recensiones, 47 (1982). 2 3 4 5 6
  6. Juan XXIII. Catholic Encyclopedia, Juan XXIII (1913). 2
  7. B1. De 1054 al concilio de Florencia (1438-1439), Dicasterio para la Promoción de la Unidad Cristiana. Sinodalidad y primacía en el segundo milenio y hoy, 1.15 (2023). 2
  8. Emmett O’Regan. San Tomás de Aquino y los orígenes de la doctrina de la infalibilidad papal, 27 (2025).
  9. Capítulo 1 - Sinodalidad en la Escritura, en la tradición y en la historia - 1.3 el desarrollo del procedimiento sinodal en el segundo milenio, Comisión Teológica Internacional. Sinodalidad en la vida y misión de la Iglesia, 34 (2018). 2
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