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Pastor Aeternus

Pastor aeternus es la constitución dogmática promulgada por el papa Pío IX el 18 de julio de 1870, durante la cuarta sesión del Concilio Vaticano I. El documento define solemnemente el primado de jurisdicción del Romano Pontífice y la infalibilidad papal, dentro de la doctrina católica sobre la constitución divina de la Iglesia.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombrePastor Aeternus
CategoríaObra
DescripciónDefine el primado de jurisdicción del Papa y la infalibilidad papal como dogma de la Iglesia. Establece que el Papa es infalible ex cathedra al definir doctrina de fe o moral y que su primado es perpetuo
TítuloPastor aeternus
AutorPío IX
ConcilioConcilio Vaticano I
Contexto HistóricoConcilio convocado en 1869; conflicto galicanismo, regalismo y racionalismo; guerra franco-prusiana y ocupación de Roma.
Fecha de Publicación1870-07-18
Importancia EclesialBase doctrinal del magisterio papal y referencia en el Código de Derecho Canónico.
TipoConstitución apostólica, Constitución dogmática, XIX, Siglo XIX

Tabla de contenido

Contexto histórico

El Concilio Vaticano I se reunió en un siglo marcado por profundas transformaciones políticas, culturales e intelectuales. La Iglesia afrontaba el galicanismo, que defendía una amplia autonomía de las Iglesias nacionales; el regalismo, que sometía la vida eclesial a la intervención de los poderes civiles; y diversas corrientes racionalistas y anticlericales que cuestionaban la autoridad doctrinal y social de la Iglesia.1

En ese contexto, numerosos obispos consideraron necesario reforzar la autoridad del papa como garantía de la libertad de la Iglesia y como principio visible de unidad ante las divisiones internas y las presiones políticas. El movimiento ultramontano promovía una mayor centralidad del papado, aunque el Concilio formuló su doctrina en términos teológicos y jurídicos, no simplemente políticos.1

El Concilio Vaticano I comenzó en 1869, pero la guerra franco-prusiana y la ocupación de Roma por las tropas italianas interrumpieron sus trabajos. El concilio suspendió sus sesiones después de aprobar Pastor aeternus. La constitución constituye, por tanto, la primera parte de la doctrina conciliar sobre la Iglesia: el Concilio Vaticano II desarrollaría posteriormente la doctrina sobre el episcopado, la colegialidad y la relación entre el primado y la sinodalidad.2

Título y naturaleza del documento

El título Pastor aeternus procede de las palabras iniciales del documento: «El Pastor eterno y obispo de nuestras almas». La expresión alude a Jesucristo, que funda y sostiene la Iglesia como comunidad visible de fe, caridad y gobierno.

El documento posee la naturaleza de una constitución dogmática. Su finalidad consiste en proponer como doctrina de fe la institución, la perpetuidad, la naturaleza y el ejercicio doctrinal del primado apostólico. Pío IX declara que la enseñanza conciliar debe recibirse conforme a la fe antigua y constante de la Iglesia universal.3

La constitución contiene un prólogo y cuatro capítulos:

  1. La institución del primado apostólico en san Pedro.
  2. La perpetuidad del primado de san Pedro en los Romanos Pontífices.
  3. La potestad y la naturaleza del primado del Romano Pontífice.
  4. El magisterio infalible del Romano Pontífice.

Cada capítulo concluye con un canon doctrinal que rechaza las posiciones contrarias mediante la fórmula anathema sit, es decir, «sea anatema».

El prólogo: la unidad visible de la Iglesia

Pastor aeternus parte de la voluntad de Cristo de reunir a todos los creyentes en la unidad de la fe y de la caridad. La Iglesia no aparece como una asociación puramente espiritual o invisible, sino como una comunidad fundada por Cristo, dotada de pastores y maestros hasta el fin de los tiempos.

El documento relaciona la unidad de la Iglesia con la unidad del episcopado. Para conservar esa unidad, Cristo colocó a Pedro por encima de los demás apóstoles y lo estableció como principio perpetuo y fundamento visible de la unidad. La función de Pedro no sustituye la misión de los demás apóstoles, sino que garantiza su comunión dentro de un único cuerpo eclesial.3

Esta perspectiva explica el sentido del título: Cristo es el Pastor eterno, mientras que el ministerio de Pedro y de sus sucesores constituye un servicio pastoral subordinado a Cristo y ordenado a la unidad y salvación del rebaño.

La institución del primado en san Pedro

Fundamento bíblico

El primer capítulo enseña que Cristo concedió a san Pedro un primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia, de manera inmediata y directa. El documento fundamenta esta enseñanza principalmente en tres pasajes evangélicos.

En primer lugar, Cristo cambia el nombre de Simón por el de Cefas o Pedro. El cambio de nombre expresa una misión particular dentro del grupo apostólico. En segundo lugar, después de la confesión de Pedro en Cesarea de Filipo, Jesús le promete las llaves del Reino de los cielos:

«Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia; [...] te daré las llaves del Reino de los cielos».3

En tercer lugar, después de la resurrección, Cristo confía a Pedro el cuidado de todo el rebaño: «Apacienta mis corderos» y «apacienta mis ovejas». Pastor aeternus interpreta estas palabras como la entrega a Pedro de la autoridad suprema de pastor y rector de la Iglesia.3

Primado de jurisdicción

El documento distingue el primado de honor del primado de jurisdicción. El primero otorgaría a Pedro una precedencia honorífica entre los apóstoles; el segundo implica una verdadera autoridad de gobierno sobre toda la Iglesia.

Según Pastor aeternus, Cristo no concedió a Pedro una mera precedencia simbólica ni una función de coordinación entre iguales. Le otorgó una potestad verdadera y propia, vinculada al gobierno universal de la Iglesia. El canon del capítulo primero rechaza la afirmación de que Pedro recibiera únicamente un primado honorífico.3

La constitución también rechaza la tesis de que Cristo hubiera entregado primero el primado a la Iglesia y que esta lo hubiera transmitido posteriormente a Pedro como simple delegado. La potestad primacial procede directamente de Cristo y fue confiada directamente al apóstol.3

La perpetuidad del primado en los Romanos Pontífices

El segundo capítulo aplica a la sucesión romana la permanencia de la misión confiada a Pedro. Si Cristo instituyó el primado para el bien perpetuo de la Iglesia, dicho primado debe durar mientras dure la Iglesia.

Pastor aeternus afirma que Pedro continúa viviendo, presidiendo y ejerciendo su misión en sus sucesores, los obispos de la Sede Romana. Por ello, quien ocupa legítimamente la cátedra de Pedro recibe, por institución de Cristo, el primado de Pedro sobre toda la Iglesia.3

El documento presenta la sucesión romana como una continuidad de misión, no como una simple transmisión administrativa. El papa no recibe un poder nuevo creado por la Iglesia, sino el oficio petrino que Cristo quiso conservar mediante los sucesores del apóstol.

El capítulo segundo rechaza dos posiciones:

  • La negación de que Pedro tenga sucesores perpetuos por institución de Cristo o por derecho divino.
  • La negación de que el Romano Pontífice sea sucesor de Pedro en el primado universal.3

La Sede Romana como centro de comunión

La constitución recoge la tradición según la cual la Iglesia universal mantiene una relación singular con la Iglesia de Roma. La comunión con la Sede Apostólica aparece como un principio de unidad entre las Iglesias particulares y como garantía de la integridad de la fe.

Pastor aeternus cita a san Ireneo para expresar que los fieles de todas partes deben permanecer unidos a la Iglesia de Roma a causa de su «principalidad» más poderosa. El sentido de esta afirmación no consiste en negar la realidad de las Iglesias locales, sino en presentar la comunión romana como signo y vínculo de la unidad católica.3

La potestad del Romano Pontífice

Plenitud de potestad

El tercer capítulo define la naturaleza del primado papal. El Romano Pontífice posee sobre toda la Iglesia una potestad plena, suprema, ordinaria e inmediata.

La potestad es plena porque no se reduce a determinados asuntos ni a una competencia meramente excepcional. Es suprema porque no existe dentro de la Iglesia una autoridad superior al papa en el orden de su misión propia. Es ordinaria porque pertenece establemente al oficio pontificio y no depende de una delegación ocasional. Es inmediata porque puede ejercerse directamente sobre todas las Iglesias, todos los pastores y todos los fieles.4

El ámbito de esta potestad comprende:

  • La fe y la moral.
  • La disciplina eclesiástica.
  • El gobierno de la Iglesia extendida por todo el mundo.
  • Las Iglesias particulares.
  • Los obispos, sacerdotes y demás pastores.
  • Todos los fieles católicos.

El concilio rechaza la idea de que el papa posea solamente un oficio de inspección, dirección o supervisión general. También rechaza que tenga únicamente «partes principales» dentro de la Iglesia, pero no la plenitud de la autoridad suprema.4

Relación con la autoridad de los obispos

La potestad universal del papa no elimina la potestad propia de los obispos en sus diócesis. Los obispos son verdaderos pastores de las Iglesias particulares confiadas a su cuidado, y ejercen una autoridad ordinaria e inmediata sobre ellas.

La doctrina posterior del Concilio Vaticano II precisó que la potestad episcopal no queda anulada por la potestad suprema y universal del Romano Pontífice. Al contrario, el primado la afirma, la fortalece y la defiende.5

Por tanto, la eclesiología católica no presenta al papa y a los obispos como autoridades enfrentadas. El primado y el episcopado forman parte de la misma estructura sacramental y jerárquica de la Iglesia. El papa ejerce su misión universal en comunión con los obispos, mientras que los obispos ejercen su ministerio particular dentro de la comunión con el sucesor de Pedro.

El magisterio infalible del Romano Pontífice

Definición dogmática

El cuarto capítulo contiene la definición más conocida de Pastor aeternus. El concilio enseña como dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice posee infalibilidad cuando habla ex cathedra.

La definición conciliar puede expresarse así: el papa es infalible cuando cumple simultáneamente estas condiciones:

  1. Habla como pastor y doctor de todos los cristianos.
  2. Actúa con su suprema autoridad apostólica.
  3. Define una doctrina relativa a la fe o a la moral.
  4. Pretende que esa doctrina sea sostenida por toda la Iglesia.

Cuando concurren estos elementos, la asistencia divina prometida a Pedro preserva de error la definición pontificia.6

Significado de ex cathedra

La expresión latina ex cathedra significa literalmente «desde la cátedra». En el lenguaje teológico designa una enseñanza pronunciada por el papa en el ejercicio solemne de su oficio universal de pastor y maestro. El término quedó formalmente precisado por el Concilio Vaticano I.7

El papa no habla ex cathedra en todas sus intervenciones. La infalibilidad no afecta automáticamente a cada homilía, entrevista, discurso, carta, intervención pastoral, opinión teológica o decisión prudencial del pontífice.

La teología católica identifica dos elementos esenciales:

  • El papa debe hablar en cuanto pastor y doctor de toda la Iglesia, no como teólogo privado ni únicamente como obispo de su diócesis.
  • Debe definir una doctrina de fe o moral destinada a ser creída obligatoriamente por todos los fieles.8

Objeto de la infalibilidad

La infalibilidad pontificia tiene como objeto las doctrinas relativas a la fe y las costumbres, expresión tradicional que equivale a la fe y la moral.

El papa no recibe una asistencia especial para resolver cuestiones científicas, económicas, políticas o históricas que no estén vinculadas necesariamente con la revelación y la salvación. Tampoco recibe una inspiración continua para formular novedades doctrinales.

Pastor aeternus afirma expresamente que el Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para revelar una doctrina nueva, sino para custodiar santamente y exponer fielmente el depósito de la fe transmitido por los apóstoles.4

Irreformabilidad de las definiciones

Las definiciones pontificias pronunciadas ex cathedra son irreformables por sí mismas. La fórmula latina ex sese significa que su carácter definitivo procede de la autoridad conferida por Cristo al sucesor de Pedro, y no de una posterior aprobación de la Iglesia.9

Esta doctrina no significa que el papa pueda enseñar arbitrariamente cualquier opinión personal como verdad revelada. La irreformabilidad pertenece únicamente a una definición que reúna las condiciones establecidas por el propio concilio: sujeto universal, autoridad apostólica suprema, materia de fe o moral e intención de obligar a toda la Iglesia.

La definición tampoco convierte al papa en fuente de una nueva revelación pública. Su tarea consiste en custodiar, interpretar y proponer auténticamente el único depósito de la fe confiado por Cristo a los apóstoles.4

Fundamento tradicional

Aunque Pastor aeternus formula sus definiciones en el siglo XIX, el documento las presenta como desarrollo de una tradición anterior. El cuarto capítulo cita testimonios de la antigüedad cristiana y de concilios ecuménicos que reconocieron una responsabilidad particular de la Sede Romana en la conservación de la fe.

Entre los testimonios invocados figuran:

  • El Concilio Constantinopolitano IV.
  • El Concilio II de Lyon.
  • El Concilio de Florencia.
  • La fórmula de fe del papa Hormisdas.
  • La tradición de san León Magno.
  • El testimonio de san Ireneo.

El Concilio de Florencia había reconocido al Romano Pontífice como verdadero vicario de Cristo, cabeza de toda la Iglesia, padre y doctor de todos los cristianos, y había atribuido al papa la potestad plena de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal.4

Con esta argumentación, el Vaticano I quiso mostrar que el primado y el magisterio pontificio no constituían una innovación doctrinal aislada, sino una formulación solemne de convicciones presentes en la tradición católica.

Recepción teológica y eclesiológica

La doctrina de Pastor aeternus recibió una interpretación más completa con el Concilio Vaticano II. El Vaticano II reafirmó el primado del Romano Pontífice y, al mismo tiempo, desarrolló la doctrina sobre el colegio episcopal, la colegialidad y la responsabilidad propia de cada obispo.

La enseñanza posterior contempla conjuntamente primado, episcopado, colegialidad y sinodalidad. La sinodalidad expresa la participación de toda la Iglesia en su vida y misión; la colegialidad describe la comunión de los obispos entre sí y con el papa; y el primado garantiza la unidad universal de la Iglesia.1

Esta interpretación evita dos reducciones opuestas:

  • Un papalismo que convertiría toda autoridad episcopal en una simple delegación administrativa del papa.
  • Un conciliarismo que entendería la autoridad universal como una realidad dependiente exclusivamente de las Iglesias locales o de un concilio separado del sucesor de Pedro.

La potestad primacial no anula la autoridad episcopal, y la autoridad episcopal no existe al margen de la comunión universal de la Iglesia.5

Incorporación al derecho canónico

La doctrina de Pastor aeternus pasó al derecho canónico latino vigente. El Código de Derecho Canónico de 1983 recoge la enseñanza sobre el Romano Pontífice en los cánones 331, 333 1 y 749 1.10

El canon 331 describe al papa como sucesor de Pedro, cabeza del colegio de los obispos, vicario de Cristo y pastor de la Iglesia universal. Le atribuye potestad ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal.

El canon 333 1 afirma que el Romano Pontífice posee potestad ordinaria, propia e inmediata sobre toda la Iglesia y sobre cada Iglesia particular y agrupación de Iglesias. El mismo marco jurídico reconoce que la potestad de los obispos en sus diócesis no queda suprimida, sino fortalecida y protegida por el primado pontificio.5

El canon 749 1 recoge la infalibilidad pontificia cuando el papa proclama mediante un acto definitivo que una doctrina de fe o moral debe ser aceptada por toda la Iglesia.

Alcance doctrinal

Pastor aeternus enseña principalmente cuatro verdades:

  1. Cristo instituyó a Pedro como cabeza visible y principio de unidad de la Iglesia.
  2. El primado de Pedro continúa en los obispos de Roma.
  3. El Romano Pontífice posee una potestad plena, suprema, ordinaria e inmediata sobre toda la Iglesia.
  4. El papa es infalible cuando define solemnemente una doctrina de fe o moral que debe sostener toda la Iglesia.

Estas verdades pertenecen a la doctrina católica sobre la constitución divina de la Iglesia. La infalibilidad no significa impecabilidad personal, omnisciencia ni inspiración permanente. El primado tampoco convierte al papa en una autoridad absoluta en todos los ámbitos de la vida humana. Ambos dones tienen una finalidad eclesial concreta: conservar la unidad, proteger la integridad de la fe y guiar a la Iglesia en su misión salvadora.6

Importancia ecuménica

El primado romano constituye uno de los principales temas de diálogo entre la Iglesia católica, las Iglesias ortodoxas y las comunidades nacidas de la Reforma. La cuestión no afecta únicamente al alcance jurídico de la autoridad papal, sino también a la comprensión de la unidad de la Iglesia, la relación entre primado y sinodalidad y la función del obispo en la comunión eclesial.1

La reflexión ecuménica contemporánea procura interpretar las definiciones del Vaticano I dentro de una eclesiología más amplia, que incluya la colegialidad episcopal, la participación de todos los fieles y la diversidad legítima de las Iglesias particulares. Esta perspectiva no abandona el contenido dogmático de Pastor aeternus, sino que busca explicar su significado dentro de la totalidad de la doctrina católica sobre la Iglesia.9

Significado para la fe católica

Para la Iglesia católica, Pastor aeternus enseña que la unidad visible de la Iglesia necesita un centro personal y permanente de comunión. El papa ejerce este ministerio como sucesor de Pedro, no por autoridad propia e independiente de Cristo, sino en virtud de una misión recibida del Señor.

La infalibilidad constituye una asistencia divina al servicio de la verdad revelada. Su finalidad consiste en impedir que la Iglesia universal sea vinculada obligatoriamente a una doctrina errónea en materia de fe o moral cuando el papa define solemnemente una enseñanza para todos los cristianos.

El documento presenta, en definitiva, el primado romano como un servicio pastoral a la unidad y a la verdad. La autoridad del sucesor de Pedro queda vinculada al cuidado de todo el rebaño y a la custodia fiel del depósito apostólico.6

Citas y referencias

  1. Preguntas teológicas fundamentales - 2.3. Definiciones del Vaticano I sobre la primacía de la jurisdicción y la infalibilidad papal - 2.3.1. Un enfoque hermenéutico del Vaticano I - A. El contexto histórico del concilio, El Dicasterio para la Promoción de la Unidad Cristiana. El Obispo de Roma, 61. 2 3 4
  2. Péter Erdő. El hecho teológico de la primacía del Pontífice Romano en el Derecho Canónico actual (con especial referencia al can. 331 CIC), 2009, Número 4, pp. 619-642, 8 (2009).
  3. Constitución Dogmática: Pastor Aeternus, Papa Pío IX. Constitución Dogmática: Pastor Aeternus, 1 (1871). 2 3 4 5 6 7 8 9
  4. Caput III: De vi et ratione primatus romani pontificis, Papa Pío IX. Constitución Dogmática: Pastor Aeternus, 2 (1871). 2 3 4 5
  5. Gianfranco Ghirlanda. El 'Documento de Ravenna' de la Comisión Mixta Católica-Ortodoxa Internacional, 2008, Número 4, pp. 541-595, 52 (2008). 2 3
  6. Papa Pío IX. Constitución Dogmática: Pastor Aeternus, 3 (1871). 2 3
  7. Ex cathedra. Enciclopedia Católica, Ex cathedra (1913).
  8. J. Belda-Plans. La infalibilidad ex cathedra del pontífice romano según Melchor Cano, 17 (1978).
  9. Gianfranco Ghirlanda. El 'Documento de Ravenna' de la Comisión Mixta Católica-Ortodoxa Internacional, 2008, Número 4, pp. 541-595, 51 (2008). 2
  10. Gianfranco Ghirlanda. El 'Documento de Ravenna' de la Comisión Mixta Católica-Ortodoxa Internacional, 2008, Número 4, pp. 541-595, 50 (2008).
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