Institutos religiosos
Los institutos religiosos reúnen personas que profesan públicamente los consejos evangélicos y viven una forma estable de vida conforme a unas constituciones aprobadas por la autoridad de la Iglesia. La vida comunitaria constituye un elemento característico de la vida religiosa, aunque adopta modalidades distintas según el carisma de cada instituto.
Los institutos pueden orientarse principalmente a la contemplación, al apostolado, a la educación, a la atención de los enfermos, a las misiones, a la promoción social o a diversas obras de misericordia. La diversidad de tareas no altera el centro de la vocación: la unión con Cristo y la búsqueda de la santidad mediante los consejos evangélicos.
Institutos seculares
Los institutos seculares constituyen una forma de vida consagrada en la que sus miembros viven la entrega a Dios dentro de las condiciones ordinarias del mundo. La secularidad no significa falta de consagración, sino presencia cristiana en las realidades profesionales, familiares, culturales y sociales.
En estos institutos, los consejos evangélicos pueden asumirse mediante promesas u otros vínculos establecidos por las constituciones. La forma jurídica del vínculo no agota el significado de la consagración, cuyo carácter sagrado procede de su conexión con la llamada a seguir a Cristo virgen, pobre y obediente.
Sociedades de vida apostólica
El Código de Derecho Canónico sitúa las sociedades de vida apostólica en una sección distinta de la dedicada a los institutos de vida consagrada. Sin embargo, algunas sociedades asumen expresamente los consejos evangélicos mediante vínculos sagrados reconocidos oficialmente por la Iglesia.,
Vita consecrata reconoce la existencia de una verdadera consagración en aquellas sociedades cuyos miembros asumen los consejos evangélicos mediante vínculos sagrados y públicos. Esta consagración conserva una peculiaridad propia y distingue a estas sociedades de los institutos religiosos y de los institutos seculares, sin excluirlas por ello del ámbito general de la vida consagrada.,
Los vínculos sagrados no tienen que adoptar siempre la forma de votos. También pueden consistir en promesas o propósitos reconocidos por las constituciones y aceptados por la autoridad eclesial. Cuando las constituciones aprobadas establecen estos vínculos y la autoridad los recibe en nombre de la Iglesia, poseen carácter público y no permanecen en el ámbito de la conciencia privada.,
Orden de las vírgenes
La consagración de vírgenes constituye una forma individual de vida consagrada. La mujer que recibe esta consagración asume públicamente el propósito de seguir a Cristo más de cerca y ofrece su virginidad al servicio de Dios y de la Iglesia. El vínculo no depende necesariamente de un voto religioso formal, pues la consagración se expresa mediante el rito litúrgico y el reconocimiento eclesial.
Vida eremítica
La vida eremítica expresa una búsqueda radical de Dios mediante la separación del mundo, la oración, la penitencia, el trabajo y la soledad. El ermitaño o la ermitaña no vive la soledad como aislamiento egoísta, sino como una forma de intercesión y de entrega en favor de la Iglesia.
Nuevas formas de consagración
La acción del Espíritu Santo puede suscitar nuevas expresiones de vida consagrada. La aparición de formas nuevas no elimina ni sustituye las anteriores. La historia muestra una continuidad orgánica, semejante a la imagen de una planta con muchos ramos, cuyas raíces permanecen en el Evangelio y cuyos frutos aparecen en cada época de la Iglesia.
El discernimiento eclesial debe comprobar que una nueva experiencia contiene los elementos esenciales de la vida consagrada: la llamada a seguir a Cristo, la búsqueda de la caridad perfecta, la profesión de los consejos evangélicos y un vínculo sagrado público reconocido por la Iglesia.
Los matrimonios cristianos que formulan promesas de castidad conyugal, pobreza u obediencia no constituyen por ese solo hecho una nueva forma de vida consagrada. La castidad matrimonial pertenece a la naturaleza del matrimonio y no equivale al celibato o a la virginidad consagrada. Además, cualquier compromiso de pobreza u obediencia debe respetar las obligaciones propias del matrimonio y los deberes hacia los hijos.