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Las riquezas del Vaticano

Las riquezas del Vaticano comprenden un conjunto heterogéneo de bienes temporales, instituciones, edificios, terrenos, fondos financieros, obras de arte, bibliotecas, archivos y recursos destinados al gobierno de la Iglesia católica y al servicio de su misión universal. La expresión «riquezas del Vaticano» resulta imprecisa si identifica todos esos bienes con una fortuna privada del papa o con el patrimonio ordinario del Estado de la Ciudad del Vaticano. El análisis adecuado exige distinguir entre la Santa Sede, el Estado de la Ciudad del Vaticano, los bienes eclesiásticos y los bienes culturales confiados a la custodia de la Iglesia.

0 Basilique Saint-Pierre - Rome (1)
Ver información de la imagenFachada de la Basílica de San Pedro en Ciudad del Vaticano, c. 2011. Original, Jean-Pol GRANDMONT, CC BY-SA 3.0 📄
Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreLas riquezas del Vaticano
CategoríaTérmino
DescripciónConjunto heterogéneo de bienes temporales, instituciones, edificios, terrenos, fondos financieros, obras de arte, bibliotecas, archivos y recursos destinados al gobierno de la Iglesia católica y al servicio de su misión universal. Las riquezas del Vaticano comprenden inmuebles, terrenos, obras de arte, bibliotecas, archivos, fondos financieros y donativos, administrados bajo distintos titulares jurídicos (Santa Sede, Estado de la Ciudad del Vaticano, basílicas, fundaciones, dicasterios). La Santa Sede posee personalidad jurídica internacional y administra bienes para fines de culto, apostolado, caridad y preservación cultural, mientras que el Estado Vaticano cubre sus actividades propias. El derecho canónico clasifica los bienes en corporales muebles, inmuebles, incorporales, sagrados y preciosos, y regula su administración y enajenación
Contexto HistóricoDesde la Edad Media la Santa Sede acumuló bienes; el mecenazgo artístico se potenció en el Renacimiento (Julio II, León X). Tras la pérdida de los Estados Pontificios, los Pactos de Letrán de 1929 crearon el Estado de la Ciudad del Vaticano, redefiniendo la titularidad y gestión del patrimonio.
Descripción brevePatrimonio material y cultural de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, que incluye inmuebles, colecciones artísticas, fondos financieros y donaciones.
ImportanciaProvee la base material para la misión universal de la Iglesia, garantiza la independencia financiera de la Santa Sede y asegura la preservación del patrimonio cultural y religioso.
TipoTérmino, Patrimonio eclesiástico

Tabla de contenido

Significado de la expresión

«Vaticano» puede designar realidades distintas:

  • La colina y el territorio situado en Roma.
  • La residencia y los organismos centrales de la Iglesia católica.
  • La Santa Sede, es decir, el Romano Pontífice y las instituciones que colaboran con él en el gobierno de la Iglesia universal.
  • El Estado de la Ciudad del Vaticano, creado por los Pactos de Letrán de 1929.
  • Los museos, archivos, bibliotecas, basílicas, edificios y fondos administrados por diversas personas jurídicas eclesiásticas.

Por este motivo, no existe una única «riqueza del Vaticano» que pueda calcularse sumando indiscriminadamente obras de arte, inmuebles, donativos, reservas financieras y bienes destinados al culto. Cada categoría posee un titular jurídico, una finalidad y un régimen de administración diferente.

La tradición administrativa de la Santa Sede reúne desde hace siglos oficinas de gobierno, organismos diplomáticos, tribunales, instituciones culturales y servicios caritativos. Ya en la época moderna, el Vaticano concentraba dependencias de la Curia Romana, organismos de beneficencia, archivos, bibliotecas y colecciones artísticas.1

Distinción entre la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano

La Santa Sede como sujeto de derecho internacional

La Santa Sede constituye el órgano central de gobierno de la Iglesia católica. El Código de Derecho Canónico emplea la expresión «Santa Sede» para referirse no sólo al Romano Pontífice, sino también, salvo que por la naturaleza de la cuestión resulte otra cosa, a la Secretaría de Estado, al Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia y a los demás organismos de la Curia Romana. La Santa Sede posee personalidad jurídica propia dentro del ordenamiento canónico y personalidad internacional en el derecho de gentes.

Su existencia jurídica no depende de la posesión de un territorio estatal extenso. La Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas, celebra tratados, envía y recibe representantes y participa en la vida internacional en virtud de su propia naturaleza y de su misión, no simplemente por ejercer jurisdicción territorial sobre la Ciudad del Vaticano. La personalidad internacional de la Santa Sede precede históricamente al Estado vaticano y nunca quedó confundida con la personalidad de los antiguos Estados Pontificios.2

La Santa Sede combina funciones de gobierno, legislación y administración judicial dentro de la Iglesia católica. Su actividad internacional está vinculada a la misión universal de la Iglesia y no a la administración de una población nacional comparable a la de los Estados ordinarios.3

El Estado de la Ciudad del Vaticano

El Estado de la Ciudad del Vaticano es una entidad soberana territorial creada para garantizar la libertad y la independencia visible de la Santa Sede. Posee territorio, órganos de gobierno, ordenamiento jurídico y capacidad para ejercer autoridad civil dentro de sus fronteras, pero presenta una configuración singular: no constituye un Estado nacional ordinario ni existe para promover una economía productiva propia.

Juan Pablo II describió el Estado vaticano como un Estado atípico, creado como instrumento al servicio de la independencia espiritual de la Santa Sede y de su gobierno de la Iglesia universal. La mayoría de las personas que colaboran con la Santa Sede o con la administración vaticana no poseen por ese solo hecho la ciudadanía vaticana ni quedan sometidas al conjunto de derechos y obligaciones fiscales propios de la pertenencia ordinaria a un Estado.4

La distinción produce consecuencias económicas:

  • Los ingresos del Estado de la Ciudad del Vaticano pertenecen a sus actividades y servicios propios.
  • Los bienes de la Santa Sede responden a la misión universal de la Iglesia.
  • Una diócesis, una basílica, una fundación o un dicasterio pueden tener personalidad jurídica y patrimonio propios.
  • Una obra de arte conservada dentro del territorio vaticano no tiene necesariamente la misma titularidad que el edificio que la alberga.
  • El valor cultural de una colección no equivale automáticamente a dinero disponible para financiar gastos corrientes.

La Santa Sede ha declarado que no desarrolla una actividad económica estatal orientada a la producción de bienes o al enriquecimiento mediante rentas. Su sostenimiento procede de los ingresos propios del Estado vaticano, de determinados recursos relacionados con los Pactos de Letrán y, de manera principal, de las aportaciones voluntarias de católicos de todo el mundo y de otras personas de buena voluntad.5

Los bienes eclesiásticos en el Derecho canónico

Concepto jurídico

El Código de Derecho Canónico denomina bienes eclesiásticos a todos los bienes temporales pertenecientes a la Iglesia universal, a la Santa Sede o a otras personas jurídicas públicas de la Iglesia. El canon 1257 1 establece que esos bienes quedan sometidos a las normas del Libro V del Código y a los estatutos propios de cada persona jurídica.6

La categoría comprende bienes de naturaleza muy diversa:

  • Bienes corporales muebles, como vehículos, mobiliario, objetos litúrgicos o fondos documentales transportables.
  • Bienes corporales inmuebles, como terrenos, edificios, iglesias, casas, oficinas y establecimientos.
  • Bienes incorporales, como derechos, créditos, acciones, rentas y otras posiciones jurídicas.
  • Bienes sagrados, dedicados al culto divino mediante consagración o bendición.
  • Bienes preciosos, cuyo valor puede ser artístico, histórico, material o cultural.

La clasificación canónica evita reducir el patrimonio eclesiástico a dinero líquido. Una pieza artística, un manuscrito, un edificio histórico o un derecho de crédito pueden formar parte del patrimonio de una persona jurídica eclesiástica aunque no representen un recurso ordinario disponible para el gasto. La doctrina canónica distingue expresamente los bienes incorporales, los bienes sagrados y los bienes preciosos.6,6

Finalidad de los bienes temporales

El Derecho canónico reconoce a la Iglesia el derecho nativo de adquirir, conservar, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus fines propios. Estos fines comprenden principalmente:

  • Organizar el culto divino.
  • Sostener dignamente al clero y a los demás ministros.
  • Realizar obras de apostolado.
  • Ejercer la caridad, especialmente con los pobres.
  • Mantener iglesias, seminarios, escuelas, hospitales y centros de asistencia.
  • Proteger el patrimonio cultural y documental vinculado a la vida de la Iglesia.

Por tanto, la propiedad eclesiástica posee una función institucional y pastoral. La Iglesia no administra sus bienes como una empresa orientada primariamente a maximizar beneficios, sino como medios ordenados al culto, al apostolado, al gobierno eclesial y a la atención de las necesidades humanas.

Administración y enajenación

La administración canónica no equivale exactamente a la administración civil. El Derecho canónico interpreta los actos de adquirir, administrar y enajenar dentro de la tradición jurídica de la Iglesia y de la finalidad propia de los bienes eclesiásticos. Además, distingue las funciones de gobierno, vigilancia, administración económica y representación jurídica.7

El canon 1273 atribuye al Romano Pontífice la condición de supremo administrador y dispensador de los bienes eclesiásticos en virtud de su primado de régimen. Esta competencia no significa que el papa gestione personalmente cada inmueble, cuenta o institución. La administración ordinaria corresponde normalmente a los representantes legítimos de las personas jurídicas titulares, bajo la vigilancia de las autoridades competentes y conforme al derecho universal, al derecho particular y a los estatutos propios.8

La administración puede distinguirse en varios niveles:

  • La administración propia de cada persona jurídica.
  • La vigilancia de la autoridad eclesiástica competente.
  • La intervención de organismos superiores en los asuntos reservados por el derecho.
  • La competencia del Romano Pontífice como supremo administrador y dispensador.

La legislación canónica reconoce asimismo una diferencia entre la administración ordinaria y los actos de administración extraordinaria. La enajenación de bienes que pertenecen establemente al patrimonio de la persona jurídica, especialmente cuando poseen un valor elevado, exige requisitos jurídicos específicos, autorizaciones y garantías destinadas a proteger el patrimonio eclesiástico.

Principales categorías de patrimonio vaticano

Inmuebles y terrenos

El patrimonio inmobiliario relacionado con la Santa Sede y con el Estado vaticano incluye palacios, oficinas, viviendas, templos, edificios administrativos, archivos, museos, depósitos y terrenos. Algunos inmuebles se encuentran dentro de la Ciudad del Vaticano; otros están situados en Roma, en Italia o en distintos países y pertenecen a entidades eclesiásticas diversas.

No todos estos edificios cumplen una función financiera. Muchos albergan:

  • Organismos de la Curia Romana.
  • Representaciones diplomáticas.
  • Comunidades religiosas.
  • Archivos y bibliotecas.
  • Seminarios y casas de formación.
  • Instituciones asistenciales.
  • Museos y espacios de investigación.
  • Basílicas y lugares de culto.

La posesión de un inmueble histórico puede generar gastos considerables de conservación, seguridad, restauración, personal y adaptación técnica. Por ello, el valor patrimonial de un edificio no coincide con su rendimiento económico ni con el efectivo que la Santa Sede puede utilizar libremente.

Obras de arte y bienes culturales

Las colecciones vaticanas contienen esculturas, pinturas, manuscritos, mosaicos, objetos arqueológicos, documentos, textiles y piezas vinculadas a la historia de la cultura cristiana y de la civilización mediterránea. Entre los bienes más conocidos figuran los conjuntos artísticos asociados a los palacios apostólicos, las galerías vaticanas y las instituciones museísticas.

La tradición de los papas como protectores del patrimonio artístico adquirió especial importancia desde el Renacimiento. Julio II, León X, Clemente VII y Paulo III impulsaron la conservación y la reunión de antigüedades y obras de arte en el entorno del Belvedere.1

Estos bienes presentan una característica decisiva: valor cultural no significa liquidez financiera. La venta de una obra maestra afectaría a la misión cultural, histórica y educativa de la Iglesia y, en determinados casos, podría resultar jurídicamente incompatible con su condición de bien sagrado, bien cultural protegido o patrimonio estable de una persona jurídica. Una enciclopedia antigua describía las obras artísticas vaticanas como un tesoro irremplazable cuyo mantenimiento exigía recursos, pero cuyo valor no equivalía a un precio de mercado ordinario.1

La custodia de estas colecciones implica responsabilidades permanentes:

  • Conservación preventiva.
  • Restauración.
  • Catalogación.
  • Investigación científica.
  • Control ambiental.
  • Protección frente a incendios, humedad y deterioro.
  • Seguridad de las piezas.
  • Apertura ordenada al público y a los investigadores.

En consecuencia, los museos vaticanos pueden producir ingresos mediante entradas, publicaciones y servicios culturales, pero sus colecciones no deben confundirse con un fondo financiero destinado a cubrir libremente el presupuesto de la Santa Sede.

Bibliotecas y archivos

La Biblioteca Apostólica Vaticana y los archivos vinculados a la Santa Sede custodian manuscritos, códices, registros, documentos diplomáticos, fondos históricos y testimonios de la vida de la Iglesia. Su riqueza consiste ante todo en la información histórica y científica que contienen.

Los archivos pontificios reúnen documentación de siglos de actividad eclesial. La organización sistemática de los fondos pontificios adquirió una importancia especial desde la época de Inocencio III, cuyo pontificado comenzó en 1198. Las colecciones documentales incluyen registros, legajos y series administrativas de gran valor para la historia de la Iglesia, de Europa, del derecho, de la diplomacia y de la cultura.9

Los manuscritos y documentos no constituyen normalmente activos destinados a la venta. Su valor reside en su conservación y consulta. La inversión en archivos, bibliotecas e investigación representa una aplicación de recursos al servicio de la memoria histórica, la teología, la ciencia, la filología, el derecho y la cultura.

Fondos financieros y reservas

La Santa Sede administra fondos monetarios, inversiones, inmuebles arrendados, derechos y otros activos financieros. Esos recursos sirven para afrontar gastos de gobierno, diplomacia, actividad pastoral, personal, mantenimiento, comunicación, justicia, formación, caridad y conservación cultural.

Las reservas financieras cumplen una función de estabilidad. Permiten hacer frente a obligaciones futuras, sostener instituciones que no generan ingresos suficientes y reducir la dependencia de ingresos variables. Sin embargo, la existencia de activos financieros no implica que todo el patrimonio pueda gastarse sin restricciones: una parte puede estar afectada a finalidades concretas, vinculada a fundaciones, sometida a obligaciones jurídicas o destinada a la conservación de bienes.

El patrimonio de una fundación pontificia ofrece un ejemplo de esta lógica. Los estatutos de la Fundación Red Mundial de Oración del Papa describen una dotación inicial y permiten incrementarla mediante compras, legados, donaciones, aportaciones y derechos de autor, siempre con destino a sus fines institucionales.10

Donativos y Obolo de San Pedro

Las aportaciones de los fieles constituyen una fuente tradicional de sostenimiento de la Santa Sede. Entre ellas ocupa un lugar especial el Obolo de San Pedro, que expresa la colaboración de los católicos con las necesidades del Romano Pontífice y con las obras de caridad y asistencia vinculadas a su ministerio.

Pío XI presentó el Obolo como una manifestación de la caridad de los fieles y, al mismo tiempo, reconoció que la confianza en la providencia no elimina la necesidad de una administración prudente de los recursos materiales. También relacionó la independencia económica de la Santa Sede con la libertad efectiva de su misión universal.11

La Santa Sede considera legítimo y conforme con la tradición evangélica recibir contribuciones voluntarias de los católicos y de otras personas de buena voluntad. Esa tradición no justifica una búsqueda ilimitada de riqueza, sino que proporciona medios para atender responsabilidades que se extienden a la Iglesia universal.4

Evolución histórica de las finanzas pontificias

Los Estados Pontificios

Durante muchos siglos, el papa ejerció simultáneamente funciones espirituales como obispo de Roma y soberanía temporal sobre los Estados Pontificios. La administración de esos territorios exigía ingresos fiscales, gastos militares, funcionarios, obras públicas y financiación de la corte pontificia.

La situación cambió profundamente con la pérdida progresiva de los territorios pontificios y su incorporación al Reino de Italia en el siglo XIX. Desde entonces, la Santa Sede tuvo que sostener su gobierno universal sin disponer de un Estado territorial comparable al de las grandes potencias europeas.

Aviñón y Juan XXII

El periodo aviñonés ofrece un ejemplo histórico de centralización financiera. Durante el pontificado de Juan XXII, la debilidad de los ingresos ordinarios y las necesidades políticas y militares llevaron a reforzar la administración económica de la Curia. El papa recurrió a las anualidades, a reservas de beneficios eclesiásticos y a subsidios extraordinarios. Estas medidas aumentaron temporalmente los ingresos, pero también provocaron resistencia y contribuyeron a la impopularidad de la Curia de Aviñón.12

La experiencia muestra que la historia financiera del papado no puede reducirse a una acumulación lineal de riquezas. Los ingresos, las obligaciones y los gastos variaron según las guerras, la situación política, la administración de los territorios, las necesidades de la Iglesia y las transformaciones económicas de cada época.

Renacimiento y mecenazgo artístico

Durante el Renacimiento, algunos papas promovieron grandes proyectos artísticos y arquitectónicos. Julio II, León X y sus sucesores encargaron obras a artistas como Rafael y Miguel Ángel y consolidaron el patrimonio monumental del Vaticano. El pontificado de León X, iniciado en 1513, estuvo marcado por el mecenazgo artístico, la construcción de la basílica de San Pedro y graves tensiones financieras.13

El coste de la basílica y de otros proyectos, unido a determinadas prácticas relacionadas con las indulgencias, contribuyó al clima de crítica que acompañó el inicio de la Reforma protestante. La historia exige distinguir entre la doctrina católica de las indulgencias y los abusos económicos o pastorales asociados a su predicación en determinados contextos históricos.

Los Pactos de Letrán

El 11 de febrero de 1929, Pío XI y el Reino de Italia suscribieron los Pactos de Letrán. Estos acuerdos resolvieron la llamada «cuestión romana», reconocieron la soberanía del Estado de la Ciudad del Vaticano y establecieron una compensación relacionada con la pérdida de los Estados Pontificios y de bienes eclesiásticos incorporados al Estado italiano.

Pío XI explicó que la reducida extensión territorial del nuevo Estado buscaba evitar que la administración civil de una población amplia distrajera al papa de su gobierno universal. También defendió la necesidad de que la Santa Sede contara con medios materiales suficientes para atender las necesidades de la Iglesia extendida por todo el mundo.11

La compensación de 1929 no convirtió a la Santa Sede en una potencia económica ordinaria. Proporcionó una base patrimonial y financiera, pero la Santa Sede continuó dependiendo de sus ingresos institucionales, de sus inversiones, de sus actividades culturales y de las aportaciones voluntarias de los fieles.

¿Son propiedad personal del papa?

Los bienes de la Santa Sede y del Estado vaticano no forman el patrimonio privado del papa. El Romano Pontífice ejerce autoridad suprema sobre la Iglesia y posee competencias jurídicas sobre los bienes eclesiásticos, pero los bienes pertenecen a personas jurídicas eclesiásticas concretas: la Santa Sede, el Estado de la Ciudad del Vaticano, una basílica, una fundación, un dicasterio u otra entidad reconocida por el ordenamiento canónico.

El papa no puede tratar esos bienes como una herencia personal ni transmitirlos libremente a familiares. El patrimonio queda afectado a fines institucionales y sujeto a normas canónicas, civiles, administrativas y estatutarias.

La expresión «fortuna del papa» resulta, por tanto, inadecuada cuando pretende describir la totalidad de los recursos vaticanos. Puede referirse, en sentido restringido, a los bienes destinados a la actividad de la Santa Sede bajo la autoridad del Romano Pontífice, pero no describe una propiedad privada semejante a la de un empresario o un monarca patrimonial.

Valor contable y valor cultural

Una de las principales dificultades para calcular las riquezas del Vaticano consiste en la diferencia entre varias clases de valor:

  • Valor contable: importe reconocido en los estados financieros.
  • Valor de mercado: precio que un bien podría alcanzar en una transacción.
  • Valor histórico: importancia de un objeto para la memoria de una comunidad.
  • Valor artístico: relevancia estética y cultural.
  • Valor religioso: relación del bien con el culto y la vida de la Iglesia.
  • Valor institucional: utilidad del bien para el gobierno, la enseñanza, la investigación o la asistencia.

Una basílica, un manuscrito medieval o una pintura monumental pueden tener un valor cultural extraordinario y, al mismo tiempo, no constituir un activo vendible. El valor de mercado puede resultar hipotético, jurídicamente irrelevante o incompatible con la finalidad de conservación.

La clasificación canónica de los bienes preciosos atiende precisamente a su valor notable artístico, histórico o material. Esta categoría exige una protección especial y impide analizar esos bienes únicamente desde la perspectiva de la rentabilidad.6

Administración, transparencia y responsabilidad

La administración de bienes eclesiásticos exige prudencia, competencia técnica, separación de funciones y respeto por la finalidad de cada patrimonio. El administrador debe actuar como custodio de bienes pertenecientes a la Iglesia y no como propietario privado.

Entre los principios relevantes figuran:

  • Conservación del patrimonio estable.
  • Cumplimiento de las cargas y obligaciones.
  • Elaboración de presupuestos.
  • Control de ingresos y gastos.
  • Rendición de cuentas.
  • Protección de los bienes destinados al culto.
  • Prevención de conflictos de intereses.
  • Autorización de los actos extraordinarios.
  • Respeto a las donaciones y legados según la voluntad legítima del donante.

La vigilancia corresponde a la autoridad eclesiástica competente. El Derecho canónico diferencia la administración inmediata de los bienes de la vigilancia y del gobierno de la persona jurídica. La confusión entre las responsabilidades del superior, del representante legal y del ecónomo puede perjudicar la claridad y la correcta gestión patrimonial.7

La transparencia financiera no constituye una cuestión puramente técnica. También posee una dimensión moral, porque los recursos pueden proceder de donativos realizados por personas que esperan que su contribución sostenga el culto, la evangelización, la caridad o las necesidades de la Iglesia. La administración negligente, especulativa o contraria a la finalidad de los bienes puede lesionar la justicia y el bien común eclesial.

Riqueza material y pobreza evangélica

La doctrina católica no identifica automáticamente la posesión de bienes con la inmoralidad. La Iglesia puede conservar bienes temporales cuando resultan necesarios para su misión. Una iglesia, una escuela, un hospital, un archivo o una obra de arte pueden cumplir una función espiritual, cultural o social que exige medios materiales.

Al mismo tiempo, el Evangelio obliga a la Iglesia y a sus ministros a evitar la avaricia, el lujo injustificado y la utilización de los bienes para el prestigio personal. La riqueza sólo resulta legítima cuando permanece subordinada a la dignidad humana, al culto divino, al apostolado, a la evangelización, a la investigación y a la caridad.

La pobreza evangélica no exige destruir o vender indiscriminadamente el patrimonio cultural. Exige utilizarlo con sobriedad, custodiarlo como legado recibido y orientar los recursos hacia la misión. La conservación de una obra de arte puede servir al bien común; la ostentación privada o el enriquecimiento personal contradicen la finalidad eclesial de los bienes.

Conclusión

Las riquezas del Vaticano no constituyen una fortuna personal del papa ni un único tesoro homogéneo. Forman un entramado de bienes eclesiásticos, recursos financieros, inmuebles, instituciones culturales, archivos, museos, donativos y reservas vinculados a personas jurídicas y finalidades diferentes.

La distinción entre Santa Sede y Estado de la Ciudad del Vaticano resulta esencial: la primera es el sujeto de gobierno de la Iglesia y posee personalidad internacional propia; el segundo es un Estado soberano y atípico creado para garantizar la independencia territorial de la Santa Sede. El Derecho canónico, por su parte, considera los bienes temporales de la Iglesia medios destinados al culto, al apostolado, al sostenimiento de sus ministros y a la caridad.

El patrimonio vaticano posee una dimensión económica, pero también jurídica, histórica, religiosa, artística y cultural. Comprenderlo exige abandonar tanto la imagen de una Iglesia ajena a toda administración financiera como la idea opuesta de que cada obra de arte o edificio equivale a dinero disponible. La cuestión central no es sólo cuánto vale el patrimonio, sino a quién pertenece, para qué finalidad existe y cómo debe administrarse al servicio de la misión de la Iglesia.

Citas y referencias

  1. El Vaticano. Enciclopedia Católica, El Vaticano (1913). 2 3
  2. Unga 77 - sexta comisión - punto del orden del día 77: Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre el trabajo de su sesión setenta y tres (Cluster II), Su Excelencia el Arzobispo Gabriele Caccia. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre el trabajo de su sesión setenta y tres (Cluster II) (Nueva York, 1 de noviembre de 2022), 1 (2022).
  3. Roman A. Melnyk. Legación pontificia ante las Naciones Unidas. Primera parte, 2009, Número 2, pp. 365-398, 4 (2009).
  4. Juan Pablo II - Apéndice II - Carta apostólica Apostolica Sedes del Papa Juan Pablo II sobre el significado del trabajo realizado para la Sede Apostólica, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Carta apostólica 2 (1988). 2
  5. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 7, junio de 1988, 85 (1988).
  6. Ismael Arturo Garceranth Ramos. Administración y enajenación de bienes temporales eclesiásticos según el Concilio Vaticano II, 2014, Número 2, pp. 273-300, 9 (2014). 2 3 4
  7. Velasio De Paolis. Algunas observaciones sobre la noción de administración de los bienes temporales de la Iglesia, 1999, Número 1, pp. 91-140, 10 (1999). 2
  8. Velasio De Paolis. Algunas observaciones sobre la noción de administración de los bienes temporales de la Iglesia, 1999, Número 1, pp. 91-140, 14 (1999).
  9. El Palacio del Vaticano, como instituto científico. Enciclopedia Católica, El Palacio del Vaticano, como Instituto Científico (1913).
  10. Título I: Denominación, domicilio social, naturaleza y propósito de la fundación, Papa Francisco. Estatutos de la «Red de Oración Mundial del Papa» Fundación Vaticana (1 de julio de 2024), Artículo 3 (2024).
  11. A los párrocos de Roma y a los predicadores del periodo de Cuaresma, Papa Pío XI. Discurso Il nostro più cordiale a los párrocos de Roma con motivo de la firma del Pacto Laterano entre la Sede Santa y el Reino de Italia (11 de febrero de 1929), 1 (1929). 2
  12. Papa Juan XXII. Enciclopedia Católica, Papa Juan XXII (1913).
  13. Papa #217: León X, Magisterio IA. Breve historia de los papas de la Iglesia Católica, Papa 217 (2024).
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