Una enseñanza pontificia alcanza la forma ex cátedra cuando concurren las condiciones siguientes.
El papa debe hablar como pastor y maestro de toda la Iglesia
El sujeto del acto debe ser el Romano Pontífice en el ejercicio de su oficio universal. No basta que hable como teólogo privado, predicador, obispo de la diócesis de Roma, gobernante temporal o autor de una reflexión personal. La infalibilidad afecta al papa en cuanto ejerce la autoridad apostólica suprema sobre la Iglesia universal.
La fórmula conciliar excluye, por tanto, una interpretación maximalista según la cual cada afirmación del papa llevaría automáticamente la garantía de la infalibilidad. El oficio pontificio fundamenta la posibilidad de una definición infalible, pero no transforma todos los actos del pontífice en definiciones dogmáticas.
La materia debe pertenecer a la fe o a la moral
El objeto de la definición debe concernir a una doctrina de fe o de moral. La fe comprende las verdades que la Iglesia debe creer; la moral comprende las verdades y normas que orientan la vida cristiana hacia la salvación. Ambas dimensiones pertenecen al ámbito de la misión doctrinal de la Iglesia.
La materia puede referirse directamente a una verdad formalmente revelada o a una doctrina estrechamente vinculada con la revelación. La Iglesia también puede definir elementos doctrinales necesarios para custodiar, explicar o aplicar fielmente el depósito revelado, aunque no todos esos elementos posean exactamente el mismo grado de conexión formal con la revelación.
La infalibilidad ex cátedra no cubre, por sí misma:
- decisiones administrativas;
- disposiciones disciplinares modificables;
- juicios prudenciales sobre situaciones históricas;
- programas pastorales;
- valoraciones políticas o económicas;
- preferencias culturales;
- opiniones personales del papa;
- explicaciones teológicas no propuestas de modo definitivo.
El papa debe definir una doctrina
El papa debe realizar un acto propiamente definitorio. No basta con enseñar, recomendar, exhortar, explicar o reafirmar una doctrina de manera ordinaria. La definición pretende resolver una cuestión doctrinal con autoridad suprema y con carácter final.
Las fórmulas solemnes como «definimos», «declaramos y pronunciamos» o «establecemos» pueden manifestar la intención definitoria, aunque ninguna expresión aislada funciona como requisito mecánico. Lo decisivo consiste en que el conjunto del documento muestre con claridad la voluntad pontificia de resolver definitivamente una cuestión doctrinal.
La definición debe presentar la doctrina como vinculante e irrevocable. Los razonamientos bíblicos, patrísticos o teológicos que acompañan la definición ayudan a comprenderla, pero no todos los argumentos del documento poseen necesariamente carácter infalible. La autoridad definitoria recae sobre la doctrina que el papa propone formalmente, no sobre cada observación incidental o explicación secundaria.
La definición debe dirigirse a toda la Iglesia
La doctrina debe proponerse para que la sostenga toda la Iglesia. El papa no habla ex cátedra cuando resuelve una cuestión limitada a una diócesis, a una comunidad particular o a un grupo concreto sin intención de obligar universalmente. El destinatario universal constituye una condición esencial del acto.
La promulgación puede adoptar formas diversas. Un documento dirigido formalmente a una persona o a una Iglesia particular podría contener una definición universal si el papa manifiesta claramente su intención de obligar a todos los fieles. La dirección material del documento no basta para determinar su alcance; importa la voluntad doctrinal universal expresada por el pontífice.
La definición debe ser irrevocable
Una definición ex cátedra resuelve la cuestión de forma definitiva. La Iglesia no puede reabrirla como si permaneciera pendiente una duda sobre la verdad de la doctrina. La irrevocabilidad no impide explicar mejor la definición, desarrollar sus consecuencias o formularla de nuevo con mayor precisión; excluye volver a poner en duda su verdad como cuestión abierta.
La irreformabilidad «por sí misma» significa que la definición posee su fuerza doctrinal por el acto del Romano Pontífice que reúne las condiciones requeridas, y no porque una aprobación posterior de los obispos o de los fieles la convierta en infalible. Esta afirmación no separa al papa de la Iglesia: el papa ejerce su ministerio para la Iglesia, en representación de la Iglesia y dentro de la única fe apostólica.