Naturaleza
El Consejo de Jerarcas constituye el órgano colegial de gobierno de una Iglesia metropolitana sui iuris. Lo integran todos los obispos ordenados de la misma Iglesia que ejercen legítimamente su oficio, con independencia del lugar donde residan o de la circunscripción que gobiernen.
La existencia del Consejo manifiesta que el gobierno de la Iglesia no corresponde de manera exclusiva al metropolitano. El derecho oriental conserva así una dimensión sinodal y colegial propia, aunque más limitada que la que corresponde al Sínodo de los Obispos en una Iglesia patriarcal o archiepiscopal mayor.
Composición y participación
Los obispos llamados legítimamente al Consejo tienen la obligación grave de asistir a sus sesiones, salvo quienes hayan renunciado legítimamente al oficio. Un obispo que alegue un impedimento debe presentar sus razones por escrito, y los miembros con voto deliberativo que estén presentes deciden sobre la legitimidad de dicho impedimento.
Ningún miembro puede enviar un representante en su lugar ni acumular varios votos. Estas normas protegen el carácter personal, episcopal y colegial de las deliberaciones.
Competencia legislativa
El Consejo de Jerarcas puede legislar en las materias que el derecho común remite al derecho particular de una Iglesia sui iuris. Su potestad legislativa, sin embargo, no alcanza la amplitud del poder legislativo de los sínodos patriarcales o archiepiscopales mayores.
Las leyes y normas aprobadas por el Consejo necesitan la notificación correspondiente a la Santa Sede. El metropolitano no puede promulgarlas válidamente antes de recibir la comunicación de que la Santa Sede ha recibido los actos del Consejo. A continuación, corresponde al metropolitano promulgar las leyes y publicar las decisiones.
Competencia administrativa
El metropolitano puede realizar determinados actos administrativos que el derecho común confía a la autoridad administrativa superior de una Iglesia sui iuris. En estos casos necesita el consentimiento del Consejo de Jerarcas cuando el derecho lo exige.
La relación entre el metropolitano y el Consejo no reproduce exactamente la relación entre un obispo diocesano y sus órganos consultivos. El Consejo participa en actos de gobierno de especial importancia y constituye una verdadera instancia colegial de la Iglesia, aunque el metropolitano conserve competencias personales propias.
Elección de los obispos
El Consejo de Jerarcas no elige al metropolitano ni a los demás obispos de la Iglesia metropolitana sui iuris. El Romano Pontífice realiza su nombramiento. Para la provisión de las sedes, el Consejo prepara una lista de candidatos, normalmente con al menos tres nombres, que presenta a la autoridad competente.,
Esta regulación diferencia claramente a las Iglesias metropolitanas de las Iglesias patriarcales, cuyos sínodos episcopales pueden elegir al patriarca y, bajo determinadas condiciones, a los obispos de su territorio. La autonomía de una Iglesia metropolitana es, por tanto, real, pero jurídicamente más restringida.