El discernimiento canónico contempla tres grandes ámbitos:
- La capacidad personal para comprender y asumir el matrimonio.
- La libertad necesaria para prestar un consentimiento auténtico.
- La intención matrimonial: aquello que cada contrayente quiso realmente al casarse.
También conviene revisar la existencia de posibles impedimentos, la forma de celebración y cualquier error o engaño relevante.
La capacidad para contraer matrimonio
El Derecho canónico presume que, en principio, toda persona posee capacidad natural para casarse. No resulta correcto considerar el matrimonio como una empresa prácticamente imposible por causa de la inmadurez general de la sociedad, de la cultura contemporánea o de las dificultades habituales de la vida afectiva. Benedicto XVI pidió evitar un pesimismo antropológico que confundiera la incapacidad auténtica con las dificultades reales de muchos jóvenes y adultos.
El canon 1095 contempla tres supuestos de incapacidad:
- Falta suficiente de uso de razón.
- Grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio.
- Imposibilidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
Falta de uso suficiente de razón
Este supuesto se refiere a una alteración grave que impide realizar un acto humano consciente y responsable. No basta una distracción, una emoción intensa o una comprensión imperfecta de la ceremonia. La persona debe haber carecido, en el momento de consentir, de la capacidad racional mínima para comprender y querer el acto matrimonial.
Los informes médicos, la historia clínica, los testimonios de familiares y amigos y la conducta inmediatamente anterior y posterior a la boda pueden ayudar a valorar esta cuestión. La existencia de un diagnóstico psicológico o psiquiátrico no produce automáticamente la nulidad; el tribunal debe determinar si la afección afectó realmente al consentimiento matrimonial.
Grave defecto de discreción de juicio
La discreción de juicio consiste en la capacidad práctica para valorar qué implica el matrimonio y elegirlo libremente. No exige una formación teológica completa ni un conocimiento exhaustivo del Derecho canónico. Exige, al menos, comprender de forma suficiente la naturaleza de la entrega conyugal, la fidelidad, la estabilidad, la apertura a la vida y la responsabilidad de construir una comunidad de vida.
La incapacidad debe ser grave, referirse a los derechos y deberes esenciales y existir en el momento de la boda. Una persona puede conocer intelectualmente esos elementos y, pese a ello, carecer de la madurez práctica necesaria para asumirlos. Sin embargo, la simple juventud, la ingenuidad, la inexperiencia o una mala decisión no bastan por sí solas.
Imposibilidad de asumir las obligaciones esenciales
Este capítulo no se refiere únicamente a que el matrimonio haya resultado difícil. Requiere una imposibilidad real, causada por un factor de naturaleza psíquica, para asumir obligaciones esenciales como la fidelidad, la convivencia conyugal, la cooperación propia de la vida matrimonial, la entrega interpersonal o la apertura a la generación y educación de los hijos.
La norma exige una incapacidad existente al contraer matrimonio, no una incapacidad aparecida exclusivamente después. La Instrucción Dignitas connubii, tal como la explicó Benedicto XVI, relaciona este supuesto con una anomalía psíquica específica que afecte gravemente al uso de razón, al juicio práctico o a la posibilidad de cumplir las obligaciones conyugales.
La libertad del consentimiento
El consentimiento matrimonial debe proceder de una decisión humana libre. La libertad desaparece o queda gravemente comprometida cuando una persona contrae matrimonio bajo una coacción o un miedo tan intenso que no puede elegir razonablemente.
Conviene distinguir entre:
- Presión social ordinaria, como el deseo de agradar a la familia o el temor a decepcionar a otras personas.
- Motivos personales, como el amor, el embarazo, la necesidad económica o el deseo de abandonar el hogar.
- Miedo grave, provocado injustamente desde fuera y capaz de obligar a la persona a casarse para escapar de un mal serio.
Un matrimonio contraído para resolver una situación difícil no resulta nulo automáticamente. El tribunal debe comprobar si la persona conservó una capacidad efectiva de elección o si la presión alcanzó un grado que anuló la libertad necesaria.
La violencia física, la amenaza, el chantaje grave o la imposición familiar pueden adquirir relevancia jurídica cuando afectan directamente al consentimiento. Mitis et misericors Iesus incluye entre las circunstancias que pueden orientar un proceso más breve la violencia física empleada para arrancar el consentimiento y otras circunstancias graves relacionadas con la celebración.