La cuestión de la libertad religiosa antes del Concilio Vaticano II
Durante la Edad Moderna y buena parte de la Edad Contemporánea, la relación entre la Iglesia, el Estado y la libertad religiosa adoptó formas muy diversas. En numerosos países europeos, una confesión cristiana disfrutaba de una posición oficialmente privilegiada, mientras otras comunidades religiosas afrontaban restricciones jurídicas o sociales.
A partir de las revoluciones liberales, la secularización del Estado y la expansión de los regímenes constitucionales, la libertad religiosa pasó a ocupar un lugar central en el debate político. Algunos proyectos de laicismo entendían la religión como un asunto exclusivamente privado y pretendían excluir toda manifestación religiosa de la vida pública. Otros defendían la libertad religiosa como un derecho civil vinculado a la conciencia y a la dignidad de la persona.
La Comisión Teológica Internacional describe la declaración como fruto de una maduración de la comprensión del Magisterio acerca de la relación entre la Iglesia y la forma jurídica del Estado. También relaciona dicha evolución con los cambios políticos y sociales que transformaron la concepción del Estado, el orden jurídico y la posición de la persona humana.
Evolución de la doctrina y continuidad
La promulgación de Dignitatis Humanae provocó debates porque algunos documentos pontificios anteriores habían rechazado determinadas concepciones modernas de la libertad de conciencia y de la libertad religiosa. Aquellos pronunciamientos condenaban principalmente el indiferentismo religioso, entendido como la idea de que todas las religiones poseen idéntico valor, y el relativismo, que niega la existencia de una verdad religiosa objetiva.
La Comisión Teológica Internacional explica que el Magisterio anterior reaccionó dentro de un contexto en el que el cristianismo constituía la religión dominante y en el que algunos proyectos de secularismo militante pretendían expulsar la fe cristiana de la vida pública. Con el tiempo, la Iglesia desarrolló una comprensión más precisa de la autonomía del orden temporal, de la libertad política y de la libertad propia de la persona.
La declaración no presenta la libertad religiosa como indiferencia ante la verdad. Al contrario, afirma simultáneamente dos principios:
- Existe una única religión verdadera, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica.
- Ninguna persona puede sufrir coacción humana para abrazar o rechazar una religión.
El propio documento afirma que la libertad religiosa «deja intacta la doctrina católica tradicional acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo».