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Primado

El primado es la precedencia y autoridad particular que corresponde al primero entre varios obispos o entre varias sedes episcopales. En la doctrina católica, el término designa principalmente el primado del obispo de Roma, sucesor de san Pedro y cabeza del colegio episcopal, cuya potestad sobre la Iglesia universal pertenece a la constitución divina de la Iglesia. También puede referirse a los primados regionales, titulares de una precedencia o de determinadas competencias sobre varias diócesis, provincias eclesiásticas o circunscripciones de una nación.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombrePrimado
CategoríaTérmino
DescripciónInstitución que otorga al obispo de Roma y a algunos obispos regionales una precedencia y, en ciertos casos, competencias sobre otras diócesis. Precedencia y autoridad particular que corresponde al primero entre varios obispos o entre varias sedes episcopales. El primado es la autoridad que, según la doctrina católica, corresponde al primer obispo dentro de una estructura comunial y de gobierno eclesial. Puede ser universal (obispo de Roma) o regional, y se distingue entre primado de jurisdicción (potestad real de gobierno) y primado de honor (precedencia de dignidad). Su fundamento se basa en la sucesión apostólica de Pedro, en la tradición patrística y en definiciones magisteriales como la constitución dogmática Pastor aeternus del Concilio Vaticano I (1870)
Referencias
  • Texto evangélico de la confesión de Cesarea de Filipo, entrega de las llaves, mandato de confirmar a los hermanos y misión de apacentar al rebaño de Cristo.
  • Escritos de San Ireneo de Lyon, la Primera carta de Clemente a los corintios, y otros testimonios patrísticos que vinculan a Roma con la sucesión apostólica.
  • Constitución dogmática *Pastor aeternus* del Concilio Vaticano I (1870), que define la autoridad universal del papa.
Autoridad EclesiásticaObispo de Roma (Papa) y, en casos regionales, los obispos designados como primados de jurisdicción o de honor.
Contexto HistóricoDesde los primeros siglos la Iglesia de Roma ejerció una autoridad singular, reforzada por la sucesión de los obispos de Roma. La primacía se desarrolló en los concilios de Letrán (1215), Lyon (1274) y Florencia (1438-1445), y fue dogmáticamente definida por el Concilio Vaticano I (1870) en Pastor aeternus.
Impacto HistóricoInfluyó en la organización jerárquica de la Iglesia latina, en el desarrollo del derecho canónico y en el diálogo ecuménico con Iglesias ortodoxas y anglicanas.
Importancia EclesialEstablece la autoridad suprema del Papa sobre la Iglesia universal y regula la precedencia y, en algunos casos, competencias de obispos regionales.
OrigenDel latín *primatus*, derivado de *primus* «primero».
TipoTérmino canónico, Primado universal y primado regional, Primado de jurisdicción, Primado de honor, Primado de Toledo (ejemplo de primado regional)

Tabla de contenido

Etimología y significado general

La palabra primado procede del latín primatus, derivado de primus, «primero». En sentido eclesiástico, expresa una posición de prioridad dentro de una estructura de comunión y gobierno, no una superioridad sacramental del obispo primado sobre los demás obispos.

Todos los obispos reciben la plenitud del sacramento del orden y poseen la potestad propia de su oficio en la Iglesia particular que les ha sido encomendada. El primado añade una función de presidencia, coordinación, vigilancia o gobierno dentro de un ámbito determinado. Por eso conviene distinguir entre:

  • la potestad sacramental, común a todos los obispos;
  • la potestad propia del obispo diocesano sobre su diócesis;
  • la potestad metropolitana, ejercida por un arzobispo sobre una provincia eclesiástica;
  • la autoridad primacial, que puede afectar a varias provincias o, en el caso del papa, a la Iglesia universal.

La antigua distinción jurídica entre el primado regional y el primado romano resulta fundamental. Los primados regionales nacen de circunstancias históricas, de la costumbre eclesiástica y de decisiones sinodales; el primado del papa, en cambio, pertenece a la estructura permanente de la Iglesia y tiene fundamento en la institución de Cristo.1

El primado del obispo de Roma

Fundamento petrino

La Iglesia católica profesa que Jesucristo confió a san Pedro una misión singular entre los apóstoles. El obispo de Roma ejerce esa misión como sucesor de Pedro. El primado romano no constituye una simple precedencia honorífica ni una primacía derivada de la antigüedad, del prestigio político de Roma o de una concesión posterior de otros obispos.

La doctrina católica vincula el primado a los textos evangélicos relativos a Pedro, especialmente a la confesión de Cesarea de Filipo, a la entrega de las llaves, al mandato de confirmar a los hermanos y a la misión de apacentar el rebaño de Cristo. La tradición doctrinal romana resume esta convicción afirmando que la Iglesia de Roma posee el primado por la palabra evangélica del Señor y Salvador, y no por una disposición sinodal semejante a la que estableció otros primados.2

La sucesión apostólica garantiza la continuidad de esta misión. San Ireneo de Lyon vinculó la Iglesia romana con la predicación de los apóstoles Pedro y Pablo y con la sucesión de sus obispos. Al explicar su autoridad doctrinal, presentó la concordancia con Roma como un criterio especialmente significativo para custodiar la tradición apostólica.3

El testimonio de Ireneo no debe aislarse de la vida de la Iglesia antigua ni convertirse en una fórmula simplista. Su argumento incluye la sucesión episcopal, la conservación pública de la fe y la concordia de las Iglesias. La Iglesia universal conserva una misma fe en lugares y culturas diversas, sin que la variedad de lenguas o costumbres altere el contenido de la tradición apostólica.4

Naturaleza divina del primado

La teología católica distingue entre lo que pertenece a la estructura esencial de la Iglesia y lo que pertenece a su organización histórica. Los patriarcados y primados regionales pueden configurarse mediante la costumbre, la disciplina eclesiástica y las decisiones de los concilios. El primado universal del papa, por el contrario, pertenece al esse de la Iglesia, es decir, a su constitución fundamental.1

Esta doctrina fue definida solemnemente por el Concilio Vaticano I en la constitución dogmática Pastor aeternus, promulgada en 1870. La definición enseña que la Sede Apostólica y el Romano Pontífice poseen el primado sobre toda la Iglesia; también identifica al papa como sucesor de san Pedro, vicario de Cristo y cabeza visible de la Iglesia.

La formulación doctrinal recogida por el Concilio Vaticano I atribuye al papa la plenitud de potestad para apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal.5 Esta potestad no procede de una delegación del colegio episcopal ni de un acuerdo entre Iglesias particulares, aunque su ejercicio debe orientarse al bien de la comunión eclesial y respetar la naturaleza propia de las Iglesias particulares y de los obispos.

Sucesión y permanencia

El primado no terminó con la muerte de Pedro. La doctrina católica sostiene que Pedro tiene sucesores perpetuos en el primado universal y que el obispo de Roma desempeña ese oficio en cada generación. El fundamento del primado, por tanto, incluye tanto la misión confiada a Pedro como la continuidad histórica de la sede romana.

La sucesión romana aparece muy pronto asociada a la conservación de la tradición apostólica. San Ireneo enumera a los primeros obispos de Roma desde Linus, pasando por Anacleto y Clemente, y presenta esta sucesión como una garantía de continuidad doctrinal desde los apóstoles.6

Primado de jurisdicción y primado de honor

La distinción entre primado de jurisdicción y primado de honor resulta esencial para comprender la doctrina católica y las dificultades del diálogo ecuménico.

Primado de jurisdicción

El primado de jurisdicción designa una potestad real de gobierno sobre la Iglesia universal. En el caso del papa, incluye la autoridad suprema, plena, inmediata y universal que corresponde al Romano Pontífice en virtud de su oficio como sucesor de Pedro.

Esta potestad no convierte al papa en un obispo sacramentalmente superior a los demás. El papa es obispo de Roma y, al mismo tiempo, posee una misión universal de unidad y gobierno. Su autoridad se refiere al orden de la jurisdicción eclesiástica, no a una diferencia en la plenitud del sacramento del orden.

La doctrina católica no entiende esta potestad como un poder político o arbitrario. El ministerio petrino existe para conservar la unidad de la fe, proteger la comunión entre las Iglesias, confirmar a los hermanos y servir a la misión evangelizadora de toda la Iglesia. La tradición pontificia vincula la autoridad romana con la responsabilidad de custodiar la enseñanza apostólica y promover el bien de las Iglesias. Una carta del papa Zósimo a los obispos africanos, fechada el 21 de marzo de 418, muestra ya la conciencia de una autoridad particular de la Sede Apostólica, ejercida mediante comunicación y consulta con los obispos.7

Primado de honor

El primado de honor expresa una precedencia de dignidad, orden o reconocimiento dentro de la comunión de las Iglesias. Esta precedencia no equivale necesariamente a una mera distinción ceremonial. Algunos documentos ecuménicos han observado que, durante el primer milenio, el reconocimiento de Roma implicaba una autoridad efectiva, aunque no coincidiera con el concepto moderno de jurisdicción universal.8

Las Iglesias ortodoxas han reconocido tradicionalmente a Roma como la primera sede en el orden de las Iglesias. El diálogo teológico católico-ortodoxo ha descrito a Roma como la Iglesia que «preside en la caridad» y al obispo de Roma como el protos, es decir, el primero entre los patriarcas. Al mismo tiempo, católicos y ortodoxos mantienen diferencias sobre el alcance concreto de las prerrogativas que correspondían al obispo de Roma en el primer milenio.9

En consecuencia, primado de honor y primado de jurisdicción no son términos automáticamente equivalentes. El primero puede incluir una responsabilidad y una autoridad reales, pero no expresa por sí solo toda la doctrina católica sobre la potestad universal del papa. La divergencia ecuménica afecta precisamente a la relación entre la precedencia romana, la autoridad efectiva y el alcance de la jurisdicción universal.

Primado universal y primados regionales

Primados regionales

Un primado regional es el obispo que ocupa una posición especial sobre varias provincias eclesiásticas o sobre una Iglesia nacional. La institución ha adoptado formas diversas a lo largo de la historia y no posee una configuración uniforme en toda la Iglesia latina.

En la tradición occidental, el primado podía ejercer funciones como:

  • convocar o presidir concilios nacionales;
  • coordinar la vida eclesial de varias provincias;
  • recibir determinados recursos o apelaciones;
  • representar a una Iglesia ante otras autoridades;
  • ocupar un lugar de precedencia honorífica.

La extensión concreta de sus facultades dependía de la historia de cada región, de privilegios pontificios, de la costumbre y de la legislación eclesiástica. Por ello, el título de primado no confería automáticamente la misma potestad en todos los territorios.

La antigua organización primacial perdió parte de su relevancia práctica por la transformación de las Iglesias nacionales y por la progresiva articulación de la Iglesia latina en torno a la Sede Apostólica. En muchos casos, el título conservó principalmente un valor honorífico.10

Primado de Toledo

En España, la archidiócesis de Toledo posee tradicionalmente la condición de sede primada. El arzobispo de Toledo ocupa un lugar de precedencia entre los obispos españoles, aunque esa precedencia no convierte a Toledo en una instancia ordinaria de gobierno sobre todas las diócesis españolas.

La primacía toledana tiene raíces históricas vinculadas a la importancia de Toledo durante la Antigüedad tardía y la época visigótica. La sede adquirió un papel destacado en la organización eclesial de la Hispania visigoda y en la celebración de los concilios de Toledo. El título expresa una dignidad histórica y una función de representación, pero la potestad sobre cada diócesis corresponde a su obispo propio, dentro de la comunión con la Santa Sede.

La historia de Toledo muestra también la necesidad de distinguir entre sede primada, sede metropolitana y sede patriarcal. No toda precedencia histórica equivale a una jurisdicción ordinaria sobre otras diócesis. La condición primacial puede conservar una importancia simbólica y eclesial sin reproducir las competencias de épocas anteriores.

Evolución histórica del primado romano

La Iglesia de Roma en los primeros siglos

Desde los primeros siglos, Roma ocupó un lugar singular en la vida de las Iglesias. La memoria de Pedro y Pablo, el martirio de ambos apóstoles y la continuidad de la sucesión episcopal dieron a la sede romana una autoridad excepcional.

La intervención de la Iglesia de Roma en la controversia de Corinto, mediante la carta conocida como Primera carta de Clemente, constituye uno de los primeros testimonios de una intervención romana fuera de su ámbito local. San Ireneo recuerda que, bajo el papa Clemente, Roma escribió a los corintios para exhortarlos a la paz y reafirmar la tradición recibida de los apóstoles.6

Durante las controversias doctrinales de los siglos IV y V, la función del obispo de Roma adquirió una importancia creciente. En Oriente, la primacía se contemplaba habitualmente en el marco de la relación entre las grandes sedes: Roma, Constantinopla, Alejandría, Antioquía y Jerusalén. Roma recibía la precedencia, aunque las Iglesias orientales no interpretaron siempre esa precedencia como una potestad especial sobre todos los asuntos de la Iglesia.11

Los concilios ecuménicos

La doctrina católica sobre el primado aparece también en las formulaciones de los concilios ecuménicos. El IV Concilio de Letrán, celebrado en 1215, reconoció la posición de la Iglesia romana como aquella que posee la primacía por disposición del Señor. El II Concilio de Lyon, celebrado en 1274, atribuyó esa primacía a la institución del mismo Señor. El Concilio de Florencia, celebrado entre 1438 y 1445, afirmó que el Romano Pontífice es sucesor del bienaventurado Pedro, cabeza de los apóstoles, vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia.

La tradición doctrinal romana ha presentado estas fórmulas como expresiones convergentes de una misma convicción: el primado universal no nació de una decisión puramente canónica de otros obispos, sino de la voluntad de Cristo transmitida a la Iglesia mediante el ministerio de Pedro y su sucesor.2

El Concilio Vaticano I definió posteriormente la potestad del papa con mayor precisión dogmática. La constitución Pastor aeternus trató del primado de jurisdicción y de la infalibilidad pontificia, dentro de la doctrina más amplia sobre la autoridad de la Sede Apostólica. La definición vaticana no pretendió crear un nuevo oficio, sino formular solemnemente una doctrina que la Iglesia católica consideraba presente en la Escritura, en la tradición y en la enseñanza de los concilios.5

Primado y colegialidad episcopal

El colegio episcopal

El primado del papa debe comprenderse junto con la colegialidad episcopal. Los obispos forman un colegio cuya cabeza es el Romano Pontífice. Cada obispo participa en la solicitud por toda la Iglesia, no solo en la atención pastoral de su diócesis.

La colegialidad no constituye una instancia separada o superior al papa. La autoridad suprema de la Iglesia corresponde al colegio episcopal con su cabeza, el Romano Pontífice, y nunca al conjunto de los obispos entendido al margen de él. Por tanto, la responsabilidad colegial de los obispos no limita la potestad suprema del papa ni transforma la Iglesia en una federación de Iglesias autónomas.

El primado y la colegialidad forman dos dimensiones inseparables de la comunión eclesial:

  • el primado garantiza la unidad visible y la coordinación universal;
  • la colegialidad expresa la responsabilidad común de los obispos;
  • la Iglesia particular manifiesta la presencia concreta de la Iglesia de Cristo;
  • la Iglesia universal reúne a todas las Iglesias particulares en una única comunión.

Sinodalidad

La sinodalidad designa la participación ordenada de los miembros de la Iglesia en la vida y misión eclesiales, de acuerdo con la diversidad de ministerios, carismas y responsabilidades. No equivale a un parlamentarismo eclesiástico ni sustituye la autoridad sacramental de los obispos.

El diálogo ecuménico contemporáneo ha contribuido a profundizar la relación entre primado y sinodalidad. También ha enriquecido la reflexión sobre las dimensiones comunitaria, colegial y personal de la Iglesia.8 La búsqueda de formas más sinodales de ejercicio del primado puede favorecer la comunión, siempre que mantenga intacta la doctrina católica sobre la potestad universal del sucesor de Pedro.

Primado y ecumenismo

La cuestión del primado romano ocupa un lugar central en el diálogo entre la Iglesia católica, las Iglesias ortodoxas, la Comunión anglicana y otras comunidades cristianas.

La cuestión con las Iglesias ortodoxas

Las Iglesias ortodoxas reconocen la precedencia histórica de Roma, pero no aceptan necesariamente la interpretación católica de una jurisdicción universal inmediata del papa sobre todas las Iglesias. El desacuerdo no consiste simplemente en negar cualquier autoridad a Roma, sino en determinar:

  • qué autoridad ejercía Roma en el primer milenio;
  • cómo se relacionaba esa autoridad con los patriarcas orientales;
  • qué decisiones podía tomar el obispo de Roma por iniciativa propia;
  • cómo vinculaban la primacía y la conciliaridad;
  • qué continuidad legítima puede establecerse entre la práctica antigua y la doctrina católica posterior.

El documento de Rávena, fruto del diálogo católico-ortodoxo, reconoció el primer puesto de Roma dentro del orden de las Iglesias y al obispo romano como primero entre los patriarcas. También reconoció que católicos y ortodoxos interpretan de manera diferente los datos históricos relativos a las prerrogativas del obispo de Roma durante el primer milenio.9

La cuestión con la Comunión anglicana

El diálogo católico-anglicano ha examinado la relación entre el primado universal y los primados regionales. Una dificultad fundamental aparece cuando el primado romano parece presentado únicamente como el resultado histórico de la preeminencia de la sede de Roma. La doctrina católica añade una afirmación decisiva: el primado del papa no es solamente un desarrollo histórico, sino una realidad intrínseca a la estructura de la Iglesia y vinculada al mandato de Cristo.12

El ecumenismo no exige que la Iglesia católica abandone la doctrina del primado. Busca, más bien, una comprensión más profunda de su naturaleza y un modo de ejercerlo que sirva mejor a la unidad de los cristianos. El diálogo puede ayudar a distinguir entre la esencia del ministerio petrino y las formas históricas, administrativas o culturales que han acompañado su ejercicio.

El ejercicio del primado

La potestad primacial posee una finalidad pastoral y eclesial. El papa ejerce su ministerio para:

  • custodiar la unidad de la fe;
  • confirmar a los obispos y a los fieles;
  • promover la comunión entre las Iglesias;
  • resolver cuestiones que afectan a la Iglesia universal;
  • garantizar la integridad de la doctrina y de la disciplina;
  • impulsar la evangelización y la caridad cristiana.

El primado no elimina la responsabilidad de los obispos diocesanos. Cada obispo gobierna su Iglesia particular como maestro de la fe, sacerdote del culto sagrado y pastor de la comunidad que le ha sido confiada. La autoridad del papa y la autoridad propia de los obispos no compiten como poderes equivalentes, porque pertenecen a niveles diferentes de la constitución jerárquica de la Iglesia.

Tampoco debe confundirse el primado con una concentración absoluta de todas las decisiones en la administración central de la Iglesia. La potestad universal del papa no implica que cada asunto deba resolverse en Roma ni que las Iglesias particulares carezcan de verdadera responsabilidad. La unidad católica integra la autoridad universal, la legítima autonomía disciplinar de las Iglesias orientales, la potestad propia de los obispos y la participación ordenada de todo el Pueblo de Dios.

Primado, unidad y verdad

La razón teológica del primado no reside en una mera necesidad organizativa. La Iglesia necesita una referencia visible que exprese y proteja su unidad en la misma fe apostólica. La función de Pedro consiste en confirmar a los hermanos y en servir a la comunión de todas las Iglesias.

La unidad que el primado custodia no equivale a uniformidad. Las Iglesias católicas orientales conservan tradiciones litúrgicas, espirituales, teológicas y disciplinares propias. La diversidad legítima puede coexistir con la unidad de la fe y de la comunión jerárquica.

La autoridad romana, además, no sustituye la tradición apostólica. El papa está al servicio de la Palabra de Dios y de la fe transmitida por la Iglesia. Su oficio no le concede una doctrina nueva al margen de la revelación, sino la responsabilidad de custodiar, explicar y proponer fielmente el depósito de la fe.

Diferencias terminológicas fundamentales

Conviene distinguir los siguientes conceptos:

  • Primado universal: autoridad del obispo de Roma sobre la Iglesia católica universal.
  • Primado regional: precedencia o autoridad particular de un obispo sobre varias provincias o una Iglesia nacional.
  • Primado de jurisdicción: potestad verdadera de gobierno dentro de un ámbito determinado.
  • Primado de honor: precedencia de dignidad, orden o reconocimiento, que puede incluir autoridad efectiva sin equivaler necesariamente a jurisdicción universal.
  • Metropolitanato: autoridad del arzobispo metropolitano sobre una provincia eclesiástica.
  • Patriarcado: dignidad y gobierno propio de determinadas Iglesias, especialmente en Oriente, con una tradición histórica y disciplinar específica.
  • Colegialidad episcopal: participación de todos los obispos, unidos a su cabeza, en la solicitud por la Iglesia universal.
  • Sinodalidad: caminar y discernir juntos en la Iglesia, respetando la diversidad de ministerios y la autoridad propia de quienes han recibido el orden sagrado.

Valor doctrinal del primado

Para la Iglesia católica, el primado del papa constituye una verdad de fe relacionada con la naturaleza visible, apostólica y universal de la Iglesia. La Iglesia romana no posee una primacía meramente honorífica. El obispo de Roma ejerce una potestad universal recibida de Cristo mediante la sucesión de Pedro.

La definición católica no niega la autoridad de los obispos ni la riqueza de las tradiciones particulares. Al contrario, ordena esas realidades dentro de una comunión universal cuya unidad visible tiene en el sucesor de Pedro un principio y fundamento perpetuo.

La diferencia entre el primado romano y los primados regionales puede resumirse así: los primados regionales pertenecen a la organización histórica y disciplinar de la Iglesia, mientras que el primado del papa pertenece, según la fe católica, a la constitución divina de la Iglesia.1

Conclusión

El primado es una institución eclesial que expresa la precedencia y la autoridad de un obispo dentro de una comunión de Iglesias. En su sentido principal, designa el ministerio del obispo de Roma como sucesor de san Pedro. La Iglesia católica entiende este primado como un primado universal de jurisdicción, fundado en la voluntad de Cristo y orientado al servicio de la unidad, la verdad y la caridad.

La distinción entre primado de jurisdicción y primado de honor permite comprender tanto la doctrina católica como las diferencias con las Iglesias ortodoxas y otras comunidades cristianas. La relación entre primado, colegialidad y sinodalidad no limita la potestad suprema del papa, sino que muestra las diversas dimensiones de una única comunión eclesial.

Citas y referencias

  1. P. Rodríguez. El reconocimiento del sucesor de Pedro en el reciente acuerdo católico-anglicano, XXIV (1977). 2 3
  2. P. Rodríguez. El reconocimiento del sucesor de Pedro en el reciente acuerdo católico-anglicano, XXIII (1977). 2
  3. Capítulo 3.2, Ireneo de Lyon. Contra las herejías - Libro III, Capítulo 3.2.
  4. Capítulo 10.2, Ireneo de Lyon. Contra las herejías - Libro I, Capítulo 10.2.
  5. Cap. 3. El poder y la forma de la primacía del pontífice romano, Heinrich Joseph Dominicus Denzinger. Las fuentes del dogma católico (Enchiridion Symbolorum), MMMMLIX (1854). 2
  6. Capítulo 3.3, Ireneo de Lyon. Contra las herejías - Libro III, Capítulo 3.3. 2
  7. La primacía y la infalibilidad del pontífice romano 1 - De la epístola (12) «quamvis patrum traditio» a los obispos africanos, 21 de marzo de 418, Heinrich Joseph Dominicus Denzinger. Las fuentes del dogma católico (Enchiridion Symbolorum), CCXXI (1854).
  8. Perspectivas para un ministerio de unidad en una iglesia reunida - 3.2. Los criterios del primer milenio - 3.2.3. Una «primacía de honor» del obispo de Roma, El Dicasterio para la Promoción de la Unidad Cristiana. El Obispo de Roma, XCIX. 2
  9. Perspectivas para un ministerio de unidad en una iglesia reunida - 3.2. Los criterios del primer milenio - 3.2.3. Una «primacía de honor» del obispo de Roma, El Dicasterio para la Promoción de la Unidad Cristiana. El Obispo de Roma, XCVIII. 2
  10. Primate. Enciclopedia Católica, Primate (1913).
  11. Perspectivas para un ministerio de unidad en una iglesia reunida - 3.2. Los criterios del primer milenio - 3.2.3. Una «primacía de honor» del obispo de Roma, El Dicasterio para la Promoción de la Unidad Cristiana. El Obispo de Roma, XCVII.
  12. P. Rodríguez. El reconocimiento del sucesor de Pedro en el reciente acuerdo católico-anglicano, XXII (1977).
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