Concilio de Nicea (325)
El Credo Niceno declara que el Hijo es «generado, no creado, consustancial con el Padre» y que «para nosotros y para nuestra salvación descendió y se hizo carne». Esta definición refuta el arrianismo y establece la divinidad del Verbo antes de la Encarnación.
Concilio de Calcedonia (451)
Calcedonia clarifica la doble naturaleza de Cristo: «uno mismo Hijo, perfecto en divinidad y perfecto en humanidad, sin confusión ni división». El documento enfatiza que la naturaleza humana es «como la nuestra, salvo el pecado», y que la unión no implica mezcla ni alteración de las naturalezas.
Definiciones patrísticas
San Gregorio Magno explica que la Encarnación «no implica pérdida de la divinidad, sino que el Verbo tomó lo que no era». San Juan Casiano subraya que la unión es «indivisible, sin disminución de la sustancia divina».