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Cuestión del Mal menor

La cuestión del mal menor aborda la conducta moral ante situaciones en las que ninguna alternativa parece plenamente buena y toda decisión comporta algún perjuicio. La doctrina católica distingue entre elegir un acto moralmente malo, algo que nunca queda justificado por sus consecuencias, y tolerar o permitir un mal no querido, cuando una acción buena o indiferente resulta necesaria para evitar un daño mayor o proteger un bien superior. Esta distinción exige diferenciar el mal moral, que consiste en el pecado, del mal físico, que comprende el sufrimiento, la enfermedad, la muerte y otras privaciones de bienes naturales.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreCuestión del Mal menor
CategoríaTérmino
DescripciónDistinción católica entre escoger un acto moralmente malo y tolerar un mal no querido al perseguir un bien superior. La cuestión del mal menor trata la conducta moral cuando ninguna alternativa es plenamente buena y toda decisión implica algún perjuicio. La doctrina católica diferencia entre el mal moral (pecado) y el mal físico (sufrimiento, enfermedad, muerte). No se permite realizar un acto intrínsecamente malo para alcanzar un fin bueno; en su lugar, se puede tolerar un daño no deseado cuando la acción principal es buena o indiferente y no existen alternativas menos dañinas. Se aplican el principio del doble efecto, la prudencia y la responsabilidad de reducir el daño y reparar las consecuencias injustas. El concepto se emplea en medicina, defensa legítima, política, elecciones y otras situaciones límite. Diferencia entre mal moral (pecado) y mal físico; muestra que el sufrimiento no equivale a pecado y que la permisibilidad divina no autoriza la comisión de pecados
Aplicación MoralUso del criterio del mal menor en medicina (cirugías que causan daño colateral), defensa personal, decisiones políticas, voto electora y cooperación con normas imperfectas.
Contexto HistóricoDesarrollo doctrinal desde la tradición tomista hasta documentos del Magisterio (Encíclica *Libertas* de León XIII, *Veritatis Splendor* de Juan Pablo II, Catecismo de la Iglesia Católica).
Enseñanzas Principales1. Nunca es lícito hacer el mal para obtener un bien. 2. El mal moral sigue siendo pecado aunque sea ‘menor’. 3. Se puede tolerar un mal no querido si la acción es buena o indiferente, hay razón proporcional y no hay alternativa mejor. 4. El principio del doble efecto regula acciones con efectos buenos y malos simultáneos. 5. La prudencia debe buscar el bien posible sin violar la verdad, la justicia y la dignidad humana.
Escritos RelacionadosC. Caffarra, *El pecado: reflexiones filosófico-teológicas* (1989); J. Sordo & E. Colón, *La ley eterna y su penetración en las criaturas* (1975); Encíclica *Libertas* (1888); Catecismo de la Iglesia Católica, 324, 1761 (1992); Juan Pablo II, *Veritatis Splendor*, 80-81 (1993); Tomás de Aquino, *Compendium Theologiae*, Parte I, Capítulo 142.
Importancia EclesialProporciona un marco moral para discernir decisiones complejas y evitar la justificación del pecado bajo la excusa de un daño mayor.
TemaMoralidad y toma de decisiones en presencia de daño inevitable
TipoTérmino moral

Tabla de contenido

Concepto general

En el lenguaje ordinario, la expresión mal menor puede designar el daño menos grave entre varios daños posibles. En moral católica, sin embargo, la expresión requiere precisión, porque puede inducir a pensar que una persona adquiere permiso para cometer un pecado cuando pretende evitar un perjuicio mayor.

La doctrina católica no enseña que «el fin justifica los medios». Una persona no puede realizar directamente un acto intrínsecamente malo para alcanzar una finalidad buena, aunque la finalidad consista en salvar una vida, evitar un escándalo o proteger a una familia. La Iglesia enseña que existen actos cuya elección desordena siempre la voluntad y que nunca resulta lícito hacer el mal para obtener un bien.1

La cuestión correcta no suele plantearse así:

«¿Qué pecado menor puedo cometer para evitar un pecado mayor?»

La pregunta moral adecuada adopta otra forma:

«¿Qué acción buena, justa o moralmente indiferente puedo realizar para reducir el daño inevitable, sin elegir directamente el mal?»

Esta diferencia separa la elección de un mal moral de la tolerancia prudente de una consecuencia mala.

El mal como privación de un bien

La tradición filosófico-teológica católica entiende el mal no como una realidad positiva independiente, sino como una privación de un bien debido. Una enfermedad, por ejemplo, consiste en la pérdida o alteración de una salud que corresponde al organismo; la ignorancia priva a la inteligencia de un conocimiento que podría poseer; la injusticia priva a una persona de un derecho que le pertenece.2

Esta concepción rechaza el dualismo maniqueo, según el cual el bien y el mal constituirían dos principios eternos y opuestos. La creación, en cuanto procede de Dios, posee bondad; el mal aparece como defecto, desorden o privación dentro de realidades que, consideradas en sí mismas, son buenas. La tradición tomista distingue entre el mal metafísico o limitación propia de las criaturas, el mal moral o pecado y el mal físico o penal.3

La existencia de una privación no convierte en malo todo aquello que entra en contacto con ella. Una intervención médica puede causar dolor físico y, sin embargo, constituir una acción buena porque busca recuperar la salud. Una operación quirúrgica puede producir una mutilación corporal limitada como consecuencia no querida de la extirpación de un tejido enfermo. El juicio moral no depende únicamente del resultado físico, sino de la naturaleza del acto, su objeto, la intención y las circunstancias.

Mal moral y mal físico

El mal moral

El mal moral es el pecado: un acto humano libre que contradice el orden de la razón, la ley moral y la voluntad de Dios. La voluntad humana tiende naturalmente hacia algún bien aparente, pero puede elegir un bien particular de forma desordenada, contra la dignidad de la persona o contra el bien debido a otros.4,5

El pecado no consiste simplemente en padecer un daño ni en encontrarse ante una situación dolorosa. Consiste en querer libremente un desorden moral, ya sea mediante una acción, una omisión voluntaria o un consentimiento interior. Por este motivo, el mal moral posee una gravedad específica superior a la de cualquier daño puramente físico: el sufrimiento deteriora algún bien natural, mientras que el pecado desordena a la persona en el ejercicio de su libertad y la aparta de su verdadero fin.5

La responsabilidad moral requiere, además, libertad y conocimiento suficientes. Una persona puede sufrir presiones, miedo, ignorancia o condicionamientos que reduzcan su culpabilidad subjetiva. Estas circunstancias pueden afectar la imputabilidad del acto, pero no convierten en bueno un acto que por su objeto contradice gravemente el orden moral.

El mal físico

El mal físico comprende los sufrimientos que no constituyen, por sí mismos, una culpa moral: enfermedad, dolor, discapacidad, pobreza, catástrofes naturales, envejecimiento y muerte. También puede incluir una pena justa o una consecuencia dolorosa derivada de una acción anterior.

El mal físico no equivale automáticamente al mal moral. Una persona enferma no peca por estar enferma; tampoco peca quien soporta una injusticia sin haberla causado. Del mismo modo, la muerte de una persona inocente constituye un mal físico gravísimo, pero no un pecado cometido por quien muere.

La moral católica invita a combatir el sufrimiento injusto mediante la caridad, la justicia, la medicina, la asistencia social y la defensa de la dignidad humana. No toda aceptación del sufrimiento constituye resignación pasiva. A veces la persona debe afrontar un daño inevitable mientras busca razonablemente reducirlo; otras veces tiene el deber de intervenir para impedirlo.

El principio fundamental: nunca hacer el mal para obtener un bien

La doctrina católica sostiene que nunca resulta lícito hacer el mal para que venga un bien. Esta norma alcanza los actos intrínsecamente malos, es decir, aquellos que contradicen gravemente el bien de la persona por su propio objeto, con independencia de la intención posterior o de las circunstancias.6

Un acto intrínsecamente malo no adquiere bondad por el hecho de perseguir una finalidad beneficiosa. La intención puede modificar la responsabilidad subjetiva o añadir una nueva malicia, pero no puede transformar en bueno el objeto desordenado de una acción. Las circunstancias también pueden agravar o atenuar la culpabilidad, pero no convierten un pecado por su objeto en una elección moralmente buena.7

Entre los actos que la tradición moral católica reconoce como incompatibles con el respeto debido a la persona figuran el homicidio directo de inocentes, el aborto directamente querido, la eutanasia, la tortura, la esclavitud, la trata de personas y otras agresiones fundamentales contra la vida y la dignidad humana.6,8

Por tanto, no resulta lícito:

  • matar directamente a una persona inocente para salvar a varias;
  • torturar a un detenido para obtener información;
  • mentir deliberadamente para conseguir una finalidad buena, cuando la mentira constituye realmente el objeto de la acción;
  • cometer adulterio o fornicación para evitar un conflicto familiar;
  • practicar un aborto directamente querido para resolver una situación de angustia;
  • eliminar a un enfermo para evitarle sufrimientos;
  • robar a una persona inocente para financiar una obra de caridad.

En cada caso, el resultado buscado puede parecer beneficioso, pero la acción elegida contiene un desorden moral que la intención no puede borrar.

Tolerar un mal y elegir un mal menor

La tolerancia de un mal

Tolerar un mal significa permitir que ocurra una consecuencia negativa sin quererla como fin ni como medio. La persona realiza una acción buena o indiferente, pero prevé que dicha acción estará acompañada por un daño que no puede evitar completamente.

La tolerancia no equivale a aprobación. Quien tolera un mal puede lamentarlo, combatir sus causas y procurar limitar sus efectos. La acción que realiza no tiene como objeto producir el mal, aunque este acompañe de manera prevista a una conducta legítima.

La encíclica Libertas explica que la autoridad pública puede tolerar aquello que contradice la verdad y la justicia cuando carece de capacidad para impedir todo mal y necesita evitar un mal mayor o preservar un bien superior. Esa tolerancia no concede un derecho al mal ni permite aprobarlo por sí mismo.9

Un ejemplo clásico aparece en la legislación. Una autoridad puede aprobar una norma que reduzca considerablemente una injusticia, aunque todavía no consiga eliminarla por completo, si la alternativa real produciría daños mayores y no existe una vía eficaz para alcanzar inmediatamente una protección plena. La autoridad no elige la injusticia como objetivo; limita sus efectos dentro de las posibilidades concretas.

La elección de un mal moral

Elegir un mal menor, en cambio, significa convertir un acto malo en objeto de la propia voluntad. Aunque la persona lo considere menos grave que otra alternativa, continúa queriendo un pecado. La comparación entre dos males puede revelar que uno posee menor gravedad, pero no convierte en lícito el acto elegido.10

Por ejemplo, una persona puede reconocer que una agresión leve es menos grave que un homicidio. Sin embargo, si dispone de una alternativa moralmente legítima -como apartarse, pedir ayuda o inmovilizar proporcionalmente al agresor- no puede justificar la agresión afirmando que constituye «el mal menor».

La expresión puede tener un sentido descriptivo, al comparar grados de daño dentro de una misma conducta, pero no funciona como una dispensa moral. Un pecado menos grave sigue siendo pecado.10

La diferencia entre el permiso divino y la elección humana

La doctrina católica distingue con claridad entre la permisión divina del mal y la elección humana del mal.

La permisión divina

Dios permite ciertos males sin quererlos como males. La providencia divina no significa que Dios cause el pecado ni que apruebe la injusticia. La criatura racional posee libertad y puede apartarse voluntariamente del orden moral; Dios permite ese acto, pero la culpa pertenece a la criatura que lo elige.2

La tradición tomista explica que Dios puede ordenar un mal permitido hacia un bien superior sin convertir el mal en bien ni aprobar el pecado. La paciencia de los mártires puede manifestarse ante la persecución, la justicia puede responder a la violencia y la misericordia puede transformar una situación de pecado mediante el arrepentimiento. La providencia divina alcanza incluso los actos desordenados sin ser responsable de su malicia.11

El Catecismo expresa esta verdad como un misterio iluminado por Jesucristo:

Dios permite el mal físico y moral, pero no permitiría un mal si no pudiera hacer brotar de él un bien que, en último término, conoceremos plenamente en la vida eterna.12

La permisión divina pertenece al gobierno soberano de Dios sobre la creación. No constituye una norma para que el ser humano imite el mal ni una autorización para cometer pecados.

La elección humana

El ser humano actúa mediante decisiones concretas. La libertad no queda moralmente neutral ante el bien y el mal. Quien elige directamente una acción intrínsecamente desordenada responde de esa elección, aunque busque una finalidad laudable.

Dios puede sacar bien de un pecado; el ser humano, sin embargo, no puede cometer el pecado con la excusa de que Dios sabrá sacar bien de él. La providencia transforma el mal desde fuera de la culpa del agente; la persona que actúa debe ordenar su propia decisión al bien.

Esta diferencia puede formularse así:

  • Dios permite el mal, sin querer su malicia, para ordenar la historia hacia un bien superior.
  • La persona no puede querer el mal, aunque espere que de su decisión surja posteriormente un bien.
  • Dios puede redimir un pecado; la redención divina no convierte el pecado original en una acción moralmente lícita.
  • La persona debe elegir el bien posible, aun cuando esa elección comporte sufrimiento o no consiga evitar todos los daños.

El principio del doble efecto

Muchas situaciones asociadas al mal menor se analizan mediante el principio del doble efecto. Este principio permite valorar acciones que producen simultáneamente un efecto bueno y otro malo, siempre que concurran determinadas condiciones.

La estructura moral básica exige:

  1. La acción considerada en sí misma debe ser buena o, al menos, indiferente.
  2. El efecto malo no puede constituir el medio para alcanzar el efecto bueno.
  3. La intención debe dirigirse al efecto bueno, mientras que el efecto malo sólo puede preverse y tolerarse.
  4. Debe existir una razón proporcionalmente grave para permitir el efecto malo.
  5. La persona debe procurar reducir el daño y respetar los derechos de todos los afectados.

La cuarta condición no permite una simple comparación matemática entre vidas, derechos o bienes. La proporcionalidad exige atender a la dignidad de las personas, la gravedad del daño, la necesidad de la acción, la probabilidad de los efectos y la existencia de alternativas.

Ejemplo médico

Una intervención quirúrgica puede extirpar un órgano gravemente enfermo para salvar la vida del paciente. La pérdida del órgano constituye un daño físico, pero el médico no busca destruir una parte sana como medio para obtener la curación. La acción recae sobre una condición patológica y pretende preservar la vida. Si no existe una alternativa menos dañina, la intervención puede resultar moralmente lícita.

Este razonamiento no autoriza a matar directamente a un paciente para aliviar su dolor. En ese caso, la muerte constituiría el objeto de la acción, y el alivio del sufrimiento no cambiaría su naturaleza moral.

Ejemplo de defensa

Una persona injustamente atacada puede defenderse empleando la fuerza necesaria para detener la agresión. El daño sufrido por el agresor puede preverse, pero no debe buscarse como fin. La acción debe orientarse a proteger la vida o la integridad de la víctima y utilizar una fuerza proporcionada a la amenaza.

La legítima defensa no equivale a elegir «el mal menor» en sentido estricto. Consiste en realizar una acción defensiva justa que puede producir un daño físico no querido directamente. El análisis debe excluir la venganza, el odio y toda violencia desproporcionada.

Ejemplo de transporte y riesgo

Una persona que conduce para llevar urgentemente a un enfermo al hospital puede prever un riesgo ordinario de accidente, pero no pretende causar daño a nadie. Debe respetar las normas de seguridad y no puede justificar una conducción temeraria con la urgencia si provoca un peligro gravemente desproporcionado para terceros. La previsión de un daño no permite ignorar el deber de diligencia.

Situaciones en las que no puede evitarse todo daño

La vida humana presenta conflictos trágicos en los que una decisión responsable no logra eliminar todas las consecuencias negativas. La moral católica no exige una perfección imposible, pero sí exige que la persona:

  • busque sinceramente el bien;
  • rechace todo acto intrínsecamente malo;
  • proteja prioritariamente la vida y la dignidad de las personas;
  • valore las consecuencias previsibles;
  • elija medios moralmente lícitos;
  • actúe con prudencia y justicia;
  • reduzca cuanto pueda el daño;
  • repare las consecuencias injustas cuando resulte posible.

La imposibilidad de salvar todos los bienes no convierte en lícito atacar directamente un bien fundamental. La pérdida de un bien físico puede resultar inevitable en ciertas circunstancias; la elección voluntaria del pecado nunca adquiere legitimidad por la dificultad de la situación.

Tragedias y decisiones límite

En un incendio, por ejemplo, puede resultar necesario romper una puerta, abandonar bienes materiales o atravesar una zona peligrosa para rescatar a una persona. La destrucción de la puerta o la pérdida de objetos constituye un mal físico o material tolerado por una finalidad justa. No sería equivalente sacrificar directamente a una persona inocente como medio para salvar a otra.

En un conflicto armado, la protección de civiles, la proporcionalidad de la fuerza y la distinción entre combatientes y no combatientes resultan esenciales. La necesidad militar no justifica el ataque directo contra inocentes ni la tortura. Las acciones que violan directamente la dignidad humana no adquieren legitimidad por invocar una ventaja estratégica.8

Aplicación en la vida política y social

La cuestión del mal menor posee una aplicación particular en la responsabilidad política. La autoridad civil no siempre puede eliminar inmediatamente todos los males sociales. Puede tener que escoger entre diversas medidas imperfectas, valorar reformas graduales y evitar que una intervención produzca daños más graves.

La tolerancia jurídica de una conducta mala no equivale a su aprobación moral. La ley civil no puede castigar todos los pecados ni prevenir toda injusticia, y una autoridad prudente debe considerar la estabilidad social, la educación moral, la protección de los vulnerables y las consecuencias de cada norma. La tolerancia sólo resulta legítima cuando busca el bien común y no nace de la indiferencia ante el mal.9

La cooperación política con una medida imperfecta requiere distinguir entre:

  • apoyar directamente el mal, mediante una intención compartida o una acción que lo tenga como objeto;
  • tolerar una consecuencia mala, cuando una medida lícita reduce un daño mayor;
  • cooperar materialmente de forma remota, sin aprobar el mal y con una razón proporcionada;
  • protestar, corregir o limitar el aspecto injusto de la medida.

La prudencia política no permite presentar cualquier compromiso como tolerancia. Una persona que respalda conscientemente una injusticia como objetivo no puede ocultar su responsabilidad bajo la expresión «mal menor».

Elecciones electorales

En el ámbito electoral, el católico puede encontrarse ante candidaturas que no respetan plenamente todos los bienes humanos. La evaluación moral debe atender a la gravedad objetiva de las cuestiones, la intención del voto, la probabilidad de que una opción produzca daños y las alternativas reales existentes.

Votar por una candidatura no significa necesariamente aprobar cada una de sus posiciones. Una persona puede apoyar una opción por razones graves y proporcionadas, con la intención de limitar daños, proteger bienes fundamentales o impedir una injusticia mayor, sin aprobar las medidas moralmente desordenadas que esa candidatura también defiende.

La prudencia exige evitar dos errores opuestos:

  • considerar irrelevante cualquier mal grave porque una candidatura defiende otros bienes;
  • afirmar que toda colaboración indirecta equivale automáticamente a aprobar cada acto injusto.

La defensa directa de la vida inocente y de la dignidad humana conserva una importancia particular. El aborto y la eutanasia, por atacar directamente la vida humana, pertenecen a la categoría de amenazas especialmente graves contra la dignidad de la persona.13

Escándalo, cooperación y responsabilidad

Una decisión puede ser moralmente problemática no sólo por el acto elegido, sino también por el escándalo que produzca. En sentido cristiano, el escándalo consiste en inducir a otra persona al pecado mediante una conducta, una palabra o una omisión.

Una autoridad, profesional o ciudadano debe preguntarse:

  • ¿Mi acción parece aprobar una injusticia?
  • ¿Puedo explicar públicamente la razón de mi decisión?
  • ¿Existe una alternativa que reduzca el riesgo de confusión?
  • ¿Mi conducta fortalece o debilita la protección de los más vulnerables?
  • ¿Estoy actuando para limitar un mal o para obtener una ventaja personal?

La buena intención no basta cuando la conducta comunica aprobación del mal o coopera de forma inmediata con una injusticia. La prudencia debe integrar el objeto moral, la intención, las circunstancias y los efectos previsibles.

Errores frecuentes

«El mal menor siempre está permitido»

Esta afirmación confunde la comparación entre daños con la licitud moral. Un pecado menos grave continúa siendo una elección desordenada. Sólo puede tolerarse un mal como consecuencia no querida de una acción lícita y proporcionada.10,6

«Una buena intención convierte el acto en bueno»

La intención influye en la moralidad, pero no puede cambiar un acto intrínsecamente malo. Salvar una vida, proteger una familia o evitar una guerra no permite realizar directamente una acción que contradiga por su objeto el bien de la persona.7

«Si Dios permite el mal, también podemos quererlo»

La permisión divina no equivale a voluntad de mal. Dios permite el pecado sin ser su causa moral; la criatura, por el contrario, responde de sus decisiones libres.2,9

«Todo sufrimiento es un mal moral»

El dolor, la enfermedad y la muerte constituyen males físicos, no necesariamente pecados. El mal moral aparece cuando una persona elige libremente una conducta desordenada.4,5

«Evitar toda consecuencia negativa es el criterio supremo»

La moralidad no consiste en maximizar resultados materiales. El bien de la persona incluye su relación con la verdad, la justicia, la dignidad y Dios. Una acción que evita un daño físico inmediato puede producir un daño moral más profundo si implica una injusticia deliberada.14

Discernimiento práctico

Ante una situación difícil, conviene seguir un proceso ordenado:

Identificar el objeto de la acción

La primera pregunta debe ser: ¿qué hago exactamente? No basta con describir la finalidad. «Quiero ayudar» no define por sí solo una acción; hay que determinar si la ayuda consiste en curar, proteger, mentir, robar, matar, manipular o cometer otra conducta concreta.

Distinguir los efectos

Conviene separar:

  • el efecto que se busca;
  • el efecto que sólo se prevé;
  • el medio utilizado;
  • las consecuencias secundarias;
  • los daños que razonablemente pueden evitarse.

Si el efecto malo constituye el medio para alcanzar el bien, la acción no cumple el principio del doble efecto.

Examinar la intención

La persona debe comprobar que no pretende el mal, ni siquiera como instrumento. También debe excluir motivos como la venganza, el desprecio, el interés egoísta o la comodidad.

Buscar alternativas lícitas

La existencia de una opción menos dañina puede cambiar el juicio moral. Nadie puede elegir una conducta desordenada si dispone de otro medio razonable para proteger el bien buscado.

Valorar la proporcionalidad

La razón para tolerar el daño debe guardar proporción con su gravedad. La mera conveniencia, el miedo a perder popularidad o el deseo de evitar molestias personales rara vez justifican tolerar un perjuicio grave a otra persona.

Consultar y reparar

Las decisiones complejas pueden requerir consejo de una persona prudente, formación moral y, en casos de conciencia, orientación de un sacerdote. Cuando una decisión ha causado injusticia, la reparación forma parte de la responsabilidad cristiana.

Relación con la virtud de la prudencia

La prudencia no consiste en encontrar una excusa para hacer lo que conviene. Constituye la virtud que permite discernir el bien concreto y elegir los medios adecuados para realizarlo. La prudencia permanece vinculada a la justicia, la fortaleza y la templanza; nunca puede oponerse a los mandamientos ni justificar el pecado.

La prudencia reconoce que las circunstancias pueden ser dramáticas, pero también conserva la verdad sobre la persona humana. En ocasiones exige actuar con valentía aunque la decisión implique sufrimiento. La tradición católica considera más humano rechazar un mal moral grave que sacrificar la dignidad para conservar cualquier bien físico.14

Valor cristiano del sufrimiento inevitable

La aceptación de un mal físico inevitable puede adquirir un sentido cristiano cuando la persona lo afronta sin convertirlo en una injusticia voluntaria. La unión con Cristo no transforma el mal en bien por su propia naturaleza, pero permite vivir el sufrimiento con esperanza, caridad y confianza en la redención.

La fe no obliga a buscar el dolor ni prohíbe aliviarlo por medios legítimos. Una persona puede recibir tratamiento médico, pedir ayuda, denunciar una injusticia y protegerse de una agresión. Cuando el sufrimiento no puede evitarse, la aceptación paciente no significa aprobar la causa del daño, sino reconocer los límites de la condición humana y permanecer fiel al bien.

La providencia divina garantiza que ningún mal tiene la última palabra. Dios puede ordenar incluso el sufrimiento y el pecado permitido hacia bienes superiores, aunque la persona no alcance a comprender plenamente ese orden durante su vida.12,15

Síntesis doctrinal

La cuestión del mal menor puede resumirse en varios principios:

  • Nunca resulta lícito realizar un acto intrínsecamente malo para obtener un bien.
  • Un mal moral elegido sigue siendo pecado aunque parezca menor que otro mal posible.
  • Puede resultar lícito realizar una acción buena o indiferente que produzca un efecto malo no querido, si existe una razón proporcionada y no hay una alternativa mejor.
  • Tolerar un mal no significa aprobarlo.
  • Dios permite el mal, pero no quiere el pecado ni causa su malicia.
  • El mal físico y el mal moral no poseen la misma naturaleza.
  • La intención, las circunstancias y las consecuencias importan, pero no pueden convertir en bueno un objeto moralmente desordenado.
  • La prudencia debe buscar el bien posible sin abandonar la verdad, la justicia ni la dignidad humana.

La doctrina católica no ofrece una autorización general para escoger entre pecados, sino un criterio para actuar rectamente en un mundo donde no siempre resulta posible evitar todo sufrimiento. El verdadero mal menor no consiste en cometer un pecado menos grave, sino en elegir el bien moralmente posible y tolerar, con una razón proporcionada, los daños que no pueden evitarse.

Citas y referencias

  1. Capítulo I: La dignidad de la persona humana. Catecismo de la Iglesia Católica, 1761 (1992).
  2. J. Sordo, E. Colón. La ley eterna y su penetración en las criaturas, su alcance a lo singular, 33 (1975). 2 3
  3. Mal. Enciclopedia Católica, Mal (1913).
  4. C. Caffarra. El pecado: reflexiones filosófico-teológicas, 4 (1989). 2
  5. C. Caffarra. El pecado: reflexiones filosófico-teológicas, 7 (1989). 2 3
  6. Capítulo II - «No os conforméis a este mundo» (Rom 12:2) - La Iglesia y el discernimiento de ciertas tendencias en la teología moral contemporánea - «mal intrínseco»: No es lícito hacer el mal para que de él surja el bien (cf. Rom 3:8), Papa Juan Pablo II. Veritatis Splendor, 80 (1993). 2 3
  7. Capítulo II - «No os conforméis a este mundo» (Rom 12:2) - La Iglesia y el discernimiento de ciertas tendencias en la teología moral contemporánea - «mal intrínseco»: No es lícito hacer el mal para que de él surja el bien (cf. Rom 3:8), Papa Juan Pablo II. Veritatis Splendor, 81 (1993). 2
  8. Formando conciencias para una ciudadanía fiel, Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos. Formando Conciencias para una Ciudadanía Fiel, 37 (2015). 2
  9. Encíclica del Papa León XIII sobre la naturaleza de la libertad humana, Papa León XIII. Libertas, 33 (1888). 2 3
  10. Donald Haggerty. Anticoncepción fuera del matrimonio: ¿prudencia o pecado? , 14 (2014). 2 3
  11. Steven A. Long. Providencia, Libertad y Ley Natural, 18 (2006).
  12. Capítulo I: Creo en Dios el Padre. Catecismo de la Iglesia Católica, 324 (1992). 2
  13. Formando conciencias para una ciudadanía fiel, Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos. Formando Conciencias para una Ciudadanía Fiel, 36 (2015).
  14. Irene Alexander. Embriones Congelados, Embarazos No Deseados y Úteros Artificiales: ¿Qué Opciones Son Moralmente Lícitas? , 18 (2021). 2
  15. Providencia - Que no deriva de la bondad de Dios que él permite el mal, Tomás de Aquino. Compendio de Teología (Compendium Theologiae), Parte I - Capítulo 142.
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