La persona como sujeto subsistente
La oposición entre amor y uso no depende solamente de una norma social de cortesía. Tiene un fundamento ontológico, es decir, arraiga en la diferencia entre el modo de ser de una persona y el modo de ser de una cosa.
La persona humana constituye un sujeto subsistente de naturaleza racional, corporal, espiritual, libre e irrepetible. La definición clásica de Boecio describe a la persona como una «sustancia individual de naturaleza racional». La tradición tomista explica que la persona existe en sí misma, posee una naturaleza completa, permanece separada de los demás individuos y actúa como sujeto último de sus actos y propiedades.
Esta definición no agota toda la riqueza de la persona humana, pero expresa una verdad fundamental: la persona no existe como parte funcional de otro, ni como una realidad disponible para cualquier finalidad ajena. Cada persona posee una dignidad propia, anterior a sus cualidades, capacidades, relaciones sociales, estado de salud, edad, productividad o reconocimiento público.
La persona puede desempeñar funciones y mantener relaciones, pero no queda reducida a ellas. Un trabajador no es únicamente mano de obra; un cónyuge no es una fuente de satisfacción; un hijo no es un proyecto de los padres; un enfermo no es una carga; un pobre no es un objeto de asistencia; un ciudadano no es un número; un cuerpo no es una mercancía.
Santo Tomás distingue entre la naturaleza, entendida como aquello que define qué es una realidad, y la persona, entendida como el sujeto concreto que subsiste en esa naturaleza. La persona incluye la totalidad del sujeto individual, mientras que una consideración parcial puede abstraer únicamente determinados rasgos o funciones.
La cosa como objeto de utilización
Una cosa carece de interioridad personal, libertad y capacidad de autodeterminación. Puede tener valor económico, estético, práctico o simbólico, pero no posee dignidad personal. El ser humano puede utilizarla legítimamente conforme a su naturaleza y a la moralidad del fin buscado.
La cosa responde a la categoría de algo; la persona responde a la categoría de alguien. Esta diferencia impide aplicar a las personas una lógica puramente instrumental. El valor de una cosa puede depender de su función, pero el valor de una persona no depende de la utilidad que presta.
La explotación aparece cuando una persona adopta ante otra la mirada propia del dominio sobre las cosas. La voluntad deja de reconocer un sujeto libre y contempla únicamente un objeto disponible. La cosificación no elimina físicamente al otro, pero sí niega su condición personal en el ámbito de la relación.
La negación de la subjetividad
El uso injusto no consiste simplemente en buscar un placer. El placer puede acompañar actividades legítimas y buenas. Tampoco consiste necesariamente en recibir un beneficio de una relación. La vida humana incluye cooperación, intercambio, ayuda mutua y satisfacción de necesidades.
El elemento decisivo es la negación de la subjetividad del otro. La persona utilizada continúa existiendo como sujeto, pero quien la utiliza actúa como si su interioridad, libertad, voluntad y bien propio carecieran de importancia. El usuario solo presta atención a aquello que puede obtener.
Por eso, dos personas pueden participar exteriormente en una misma acción y, sin embargo, vivirla moralmente de maneras opuestas. Una relación puede incluir deseo y placer, pero mantenerse ordenada al bien de las personas; también puede presentar consentimiento formal y ocultar manipulación, presión, dependencia o engaño. La exterioridad del acto no revela por sí sola toda su verdad moral.