La distinción entre fase consultiva y fase deliberativa resulta esencial para comprender la función de un comité sinodal.
Fase consultiva
La fase consultiva reúne la escucha, la recogida de experiencias, el análisis de la realidad, el diálogo, la oración y el discernimiento. En esta fase, el comité puede organizar encuentros y facilitar que diferentes sectores de la Iglesia expresen sus preocupaciones, esperanzas y propuestas.
La consulta sinodal posee una dimensión eclesial propia. No equivale a un sondeo de opinión ni a una encuesta política. La comunidad cristiana escucha la Palabra de Dios, discierne los signos de los tiempos y busca orientar la acción pastoral conforme al Evangelio. La Comisión Teológica Internacional describe este proceso como una dinámica comunitaria de oración, escucha, análisis, diálogo, discernimiento y consejo para las decisiones pastorales.
El comité puede emitir conclusiones, propuestas o recomendaciones. Su voto, cuando existe, tiene normalmente carácter consultivo, salvo que una norma legítima determine otra cosa. El carácter consultivo no convierte la aportación en irrelevante: los pastores deben escuchar atentamente los deseos y pareceres de los fieles, y el derecho puede exigir la consulta previa en determinadas materias.
Fase deliberativa
La fase deliberativa corresponde al momento en que la autoridad competente estudia las propuestas y adopta una decisión. La potestad decisoria pertenece al obispo diocesano en su diócesis, a la autoridad competente en otros niveles eclesiales y al Romano Pontífice en el ámbito de su misión universal.
La participación de los fieles puede influir de forma real en el contenido de una decisión, pero no altera por sí sola la estructura jerárquica de la Iglesia. La autoridad del obispo, del Colegio de los Obispos y del obispo de Roma en la toma de decisiones permanece fundada en la estructura jerárquica establecida por Cristo.
El comité sinodal no puede presentar sus propias conclusiones como normas vinculantes para toda la Iglesia, para una diócesis o para una comunidad si la autoridad competente no las ha aprobado y promulgado conforme al derecho.
La potestad del Romano Pontífice
El Sínodo de los Obispos presta ayuda al Romano Pontífice en cuestiones de importancia para el bien de la Iglesia universal. El Papa puede determinar el procedimiento, el tema, la composición y el alcance de una asamblea sinodal. La Secretaría General del Sínodo permanece a su disposición y prepara o ejecuta las asambleas según las funciones que la autoridad pontificia le encomienda.
Una asamblea del Sínodo de los Obispos puede recibir potestad deliberativa únicamente cuando el Romano Pontífice se la concede conforme al canon 343 del Código de Derecho Canónico. Incluso en ese supuesto, el documento final participa del Magisterio ordinario del sucesor de Pedro cuando el Papa lo ratifica y lo promulga.
Por consiguiente, la participación de personas con derecho a voto en una asamblea sinodal no permite concluir automáticamente que las decisiones posean fuerza normativa independiente. La autoridad pontificia conserva su competencia propia, y el alcance jurídico y magisterial de cada documento depende de la aprobación, ratificación o promulgación correspondiente.