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Concilio de Pavía

El Concilio de Pavía, celebrado entre 1423 y 1424 y trasladado posteriormente a Siena a causa de una epidemia de peste, fue una asamblea convocada por el papa Martín V en cumplimiento del decreto Frequens del Concilio de Constanza. Aunque su actividad resultó limitada, el concilio ocupó un lugar relevante en la crisis eclesiológica del siglo XV, pues enfrentó distintas concepciones sobre la autoridad del papa, la función del concilio general y la reforma de la Iglesia.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreConcilio de Pavía
CategoríaEvento
Nombre CompletoConcilio de Pavía-Siena
DescripciónMostró la profundidad del conflicto conciliarismo-papalismo y preparó el Concilio de Basilea
Ciudad de TrasladoSiena
Contexto históricoCisma de Occidente
Fecha de Apertura23 de abril de 1423
Fecha de Fin20 de febrero de 1424
Fecha de Publicación7 de marzo de 1424
Lugar de TrasladoSiena, Italia
OrganizadorMartín V
PaísItalia
País de TrasladoItalia
ResoluciónCondenó doctrinas husitas y wyclifitas; condenó la continuidad del cisma de Benedicto XIII; aplazó negociaciones con las Iglesias orientales; eligió Basilea como sede del siguiente concilio; disolvió el concilio
Tema
  • Autoridad papal vs conciliarismo
  • reforma de la Iglesia
  • doctrinas husitas y wyclifitas
  • cisma de Benedicto XIII
  • relaciones con Iglesias orientales
TipoConcilio, Concilio ecuménico
Ubicación
  • Pavía, Italia
  • Pavía

Tabla de contenido

Contexto histórico

El Cisma de Occidente

El concilio nació en el contexto posterior al Cisma de Occidente, que había dividido la obediencia de la Iglesia latina entre varios pontífices rivales. La elección controvertida de Urbano VI en 1378 provocó la elección de Clemente VII el 20 de septiembre del mismo año y dio comienzo formal al cisma. La Iglesia carecía entonces de un mecanismo institucional preparado para resolver una situación en la que dos obediencias papales reclamaban simultáneamente legitimidad.1

La crisis no constituía únicamente una disputa entre poderes políticos o entre grupos de cardenales. Afectaba a la naturaleza de la autoridad en la Iglesia: ¿correspondía al papa resolver por sí solo una controversia sobre la legitimidad de la elección pontificia? , ¿podía un concilio general juzgar a un papa o a varios pretendientes? , ¿qué autoridad poseía la Iglesia universal en una situación de emergencia?

La convocatoria de un concilio apareció desde los primeros momentos como una posible vía para restablecer la unidad. Incluso antes de la apertura formal del cisma, algunos cardenales italianos propusieron recurrir a un concilio general. Sin embargo, ambas obediencias pontificias terminaron rechazando la posibilidad, porque temían que la asamblea adquiriese competencia para juzgar la legitimidad de los papas rivales.1

De Pisa a Constanza

La vía conciliar adquirió fuerza después del fracaso de las negociaciones entre Gregorio XII y Benedicto XIII. Los cardenales de ambas obediencias abandonaron a sus respectivos pontífices y convocaron el Concilio de Pisa, inaugurado el 25 de marzo de 1409. Pisa intentó resolver el problema mediante un procedimiento judicial contra los dos pretendientes, acusados de haber incurrido en herejía. En aquella fase, el concilio general aparecía principalmente como una instancia excepcional de juicio y no como un órgano ordinario de gobierno o legislación superior al papa.2

El Concilio de Pisa no logró restablecer la unidad. En lugar de dos obediencias, la Iglesia latina quedó sometida a tres líneas pontificias. El emperador Segismundo promovió entonces una nueva asamblea, inaugurada en Constanza el 5 de noviembre de 1414. El Concilio de Constanza terminó convirtiéndose en una asamblea general de la Iglesia occidental y asumió un programa amplio: resolver el cisma, combatir las herejías y promover la reforma eclesial.2

La huida de Juan XXIII obligó a los padres conciliares a justificar jurídicamente la continuidad de la asamblea sin la presencia efectiva del papa que la había convocado. En ese contexto surgió el decreto Haec sancta, promulgado el 6 de abril de 1415, cuya interpretación posterior tendría una influencia decisiva en el desarrollo del conciliarismo.2

El decreto Frequens

Contenido jurídico

El Concilio de Constanza promulgó el decreto Frequens en su trigésima quinta sesión, celebrada el 9 de octubre de 1417. El decreto estableció que los concilios generales debían reunirse periódicamente: cinco años después de la conclusión del concilio vigente, siete años después del siguiente y, desde entonces, cada diez años.3

El propósito declarado consistía en proporcionar a la Iglesia un instrumento regular para combatir las herejías, corregir los abusos, superar los cismas y promover la reforma. El decreto consideraba que la celebración frecuente de concilios favorecía el cuidado del patrimonio de Cristo, mientras que el abandono de esta práctica podía permitir la expansión de los errores y de las divisiones.3

Frequens también contenía normas sobre el lugar y el traslado de los concilios. El papa debía designar la sede con la aprobación del concilio. El cambio de lugar solo resultaba legítimo por una necesidad evidente, como un asedio, una guerra, una enfermedad u otro impedimento semejante. La norma exigía además garantías formales y una convocatoria solemne del nuevo lugar.3

Desde el punto de vista jurídico, Frequens era ante todo una norma conciliar disciplinar y organizativa. Regulaba la periodicidad de los concilios y pretendía asegurar una continuidad institucional. Su texto no equivalía automáticamente a una proclamación general de la superioridad permanente del concilio sobre el papa.

Interpretación conciliarista

Las facciones conciliaristas utilizaron Frequens como fundamento de una visión más amplia de la Iglesia. Para el conciliarismo radical, la Iglesia universal reunida en concilio podía constituir la instancia suprema para resolver las causas mayores, corregir los abusos de la curia e incluso juzgar o deponer a un pontífice considerado ilegítimo o herético.

Esta lectura relacionaba Frequens con Haec sancta y con una determinada eclesiología según la cual la autoridad de Cristo llega directamente a la Iglesia y, por medio de ella, al concilio general. La interpretación conciliarista no se reducía, por tanto, a una reivindicación administrativa de reuniones periódicas: implicaba una doctrina sobre la estructura de la autoridad eclesial.2

La relación entre ambos decretos requiere precisión. Aunque ambos nacieron en el ambiente intelectual de Constanza, sus funciones y circunstancias no fueron idénticas. Haec sancta respondió a una situación extraordinaria, marcada por la fuga de Juan XXIII y por la necesidad de mantener la continuidad del concilio; Frequens organizó la celebración futura de concilios. La conexión mecánica entre los dos decretos puede oscurecer la diferencia entre una norma jurídica de periodicidad conciliar y una proposición eclesiológica interpretada como fundamento de la superioridad del concilio.4

Martín V aceptó convocar el Concilio de Pavía conforme al calendario establecido por Frequens. La convocatoria no significaba necesariamente que el papa asumiera la versión radical del conciliarismo. El pontífice podía cumplir una norma conciliar sobre la celebración de una asamblea y, al mismo tiempo, rechazar la interpretación que convertía el concilio en un órgano permanente superior al papa.

Convocatoria y apertura en Pavía

Martín V convocó el concilio para Pavía, ciudad del norte de Italia. La inauguración tuvo lugar el 23 de abril de 1423. La asamblea debía continuar la obra de Constanza y afrontar los problemas que permanecían abiertos después de la elección de Martín V y del final del cisma principal.5

El concilio debía ocuparse de varias cuestiones:

  • la lucha contra las doctrinas asociadas a Jan Hus y John Wyclif;
  • la persistencia de la obediencia a Benedicto XIII, que continuaba manteniendo una posición cismática;
  • la vigilancia contra nuevas formas de herejía;
  • la reforma de la Iglesia;
  • la eventual reanudación del diálogo con las Iglesias orientales.

La agenda reflejaba el programa de Constanza: unidad, doctrina y reforma. Sin embargo, las tensiones sobre la autoridad del concilio limitaron desde el principio la capacidad de la asamblea para actuar con libertad.

El traslado de Pavía a Siena

La epidemia de peste

El traslado no obedeció inicialmente a una maniobra política, sino a una causa sanitaria concreta. La peste apareció en Pavía antes de que comenzara la sesión general del concilio. Ante el peligro de contagio, los participantes decretaron el traslado de la asamblea a Siena.5

La enfermedad constituía una razón jurídica compatible con el propio decreto Frequens. La norma de Constanza contemplaba expresamente la posibilidad de modificar el lugar de celebración cuando surgieran circunstancias como una guerra, un asedio o una enfermedad. Por consiguiente, la epidemia no representaba una simple incomodidad logística: afectaba a la seguridad de los padres conciliares, de sus séquitos y de quienes debían acudir a la asamblea.3

La experiencia posterior de otros concilios confirma la importancia de las condiciones sanitarias. En el Concilio de Ferrara-Florencia, la peste también sirvió como fundamento explícito para trasladar la asamblea a un lugar considerado más seguro y saludable. La salud pública formaba parte de las condiciones materiales necesarias para que un concilio pudiera deliberar con libertad y garantizar la asistencia de sus miembros.6

La nueva sede

Siena acogió la continuación del concilio desde 1423. La asamblea pasó a conocerse habitualmente como Concilio de Pavía-Siena, denominación que refleja su continuidad histórica y jurídica a pesar del cambio de ciudad.

El traslado tuvo también consecuencias políticas. Pavía se encontraba en un espacio más próximo a los intereses imperiales y del norte de Italia, mientras que Siena estaba más cerca de los territorios pontificios. La nueva sede modificó el equilibrio entre las distintas delegaciones y alimentó la desconfianza de quienes temían una influencia excesiva de la curia romana. La peste fue la causa técnica inmediata, pero la elección de Siena se desarrolló dentro de un marco político y eclesiológico complejo.

Desarrollo del concilio en Siena

Condena de doctrinas hussitas y wyclifitas

El 8 de noviembre de 1423, el concilio publicó cuatro decretos. Uno de ellos trató de las doctrinas de los husitas y los wyclifitas, consideradas una amenaza para la unidad doctrinal y disciplinar de la Iglesia. Otro decreto se dirigió contra quienes continuaban apoyando el cisma de Benedicto XIII.5

La cuestión hussita no tenía únicamente un carácter académico. Las posiciones vinculadas a Hus habían provocado conflictos religiosos y políticos en Bohemia. El Concilio de Constanza había condenado a Hus, pero sus seguidores continuaban siendo una fuerza importante. La reforma doctrinal debía, por ello, integrarse con la búsqueda de la paz cristiana y con la restauración de la unidad eclesial.7

El cisma de Benedicto XIII

El concilio condenó asimismo la continuidad del cisma de Benedicto XIII, conocido también como Pedro de Luna. Aunque el Cisma de Occidente había quedado sustancialmente resuelto con la elección de Martín V, la obediencia de Peñíscola seguía representando un foco de división.

La persistencia de Benedicto XIII mostraba que la unidad obtenida en Constanza no había eliminado inmediatamente todos los problemas de legitimidad pontificia. La Iglesia debía consolidar la obediencia a Martín V y evitar que la existencia de un pretendiente residual provocase un nuevo cisma.

Relaciones con las Iglesias orientales

Otro decreto aplazó las negociaciones con los griegos. La unión entre la Iglesia latina y la Iglesia bizantina exigía una preparación diplomática y teológica que el concilio de Pavía-Siena no llegó a completar. El aplazamiento dejó abierta una cuestión que reaparecería posteriormente en los concilios de Ferrara y Florencia.5

La cuestión oriental no era secundaria. Implicaba asuntos doctrinales, litúrgicos y jurisdiccionales, además de la necesidad de responder a la amenaza militar que pesaba sobre Constantinopla. Las dificultades de Pavía-Siena anticiparon la complejidad de las negociaciones posteriores sobre la unidad de las Iglesias.

El conflicto eclesiológico

Conciliarismo y papalismo

El principal interés histórico del Concilio de Pavía-Siena reside en el enfrentamiento entre dos concepciones de la autoridad eclesial.

El conciliarismo radical sostenía que el concilio general representaba a la Iglesia universal y podía ejercer una autoridad superior al papa en determinadas circunstancias. Esta doctrina encontraba apoyo en una interpretación expansiva de Haec sancta y Frequens. Sus defensores consideraban que la crisis del papado demostraba la necesidad de una instancia colegial capaz de corregir, juzgar y reformar la actuación pontificia.

El papalismo, en cambio, defendía la primacía del papa como cabeza visible de la Iglesia y rechazaba que un concilio ordinario pudiera convertirse en un órgano permanente de gobierno superior al pontífice. Esta posición no negaba la importancia de los concilios, pero subordinaba su convocatoria, autoridad y ejecución a la estructura jerárquica de la Iglesia.

El conflicto no puede interpretarse solo como una pugna entre el papa y determinados grupos nacionales. La controversia afectaba a la eclesiología, es decir, a la comprensión teológica de lo que la Iglesia es y de cómo Cristo comunica su autoridad a la comunidad eclesial. Algunos autores conciliaristas afirmaban que la autoridad del concilio procedía de Cristo mediante la Iglesia universal; otros defendían la primacía del papa como principio visible de unidad.1

Las delegaciones españolas

Las delegaciones de los distintos reinos no actuaron de manera uniforme. Los representantes castellanos defendieron las prerrogativas pontificias y recibieron el título de zelatores honoris papae, es decir, defensores del honor del papa. Entre ellos figuraron Sancho de Rojas, obispo de Astorga; Juan de Cervantes, arcediano de Sevilla; Gonzalo Rodríguez de Neira, deán de Sigüenza, y Juan González de Sevilla, auditor de la Rota.8

La posición aragonesa estuvo vinculada a intereses políticos concretos. Guillermo Armengol, acompañado por su secretario Guillermo Agramunt, defendió una interpretación conciliarista de Frequens y sostuvo que la elección de Clemente VIII en Peñíscola cumplía la hipótesis prevista por el decreto. A partir de esa lectura, pretendió promover la deposición de Martín V y la elección de un pontífice favorable a los intereses aragoneses en Nápoles.8

La actuación aragonesa revela cómo una norma canónica podía convertirse en instrumento de una estrategia política. El decreto Frequens establecía la periodicidad de los concilios, pero la embajada aragonesa lo interpretó como fundamento para reabrir la cuestión de la legitimidad pontificia. La controversia muestra la diferencia entre el contenido normativo de un decreto y el uso polémico que las facciones podían hacer de él.

La Iglesia aragonesa, sin embargo, permaneció mayoritariamente fiel a Martín V. La posición de la embajada no coincidió con la de todo el cuerpo eclesiástico aragonés.8

Las propuestas francesas de reforma

Los representantes franceses manifestaron una sensibilidad más favorable a la reforma conciliar. Las propuestas galicanas provocaron discordias, especialmente porque pretendían limitar determinados poderes de la curia romana y reforzar la participación de las Iglesias particulares y de los poderes nacionales.

Las tensiones no se reducían a una cuestión de prestigio entre naciones. La reforma in capite et in membris-«en la cabeza y en los miembros»- pretendía corregir abusos de gobierno, problemas económicos y deficiencias disciplinares. Entre las causas de descontento figuraban la intervención de la curia en la provisión de beneficios, las apelaciones a Roma, las cargas financieras y determinadas prácticas fiscales pontificias.7

Final del concilio

Elección de Basilea como sede futura

El 19 de febrero de 1424, los participantes eligieron Basilea como sede del siguiente concilio general. La decisión respondió a diversos intereses. Algunas delegaciones consideraban que una ciudad italiana podía favorecer demasiado al papado; los franceses preferían una sede situada en Francia; el emperador Segismundo apoyó finalmente Basilea como solución aceptable para las distintas partes.7

La elección de Basilea prolongaba la lógica de Frequens: una asamblea debía suceder a la anterior dentro del calendario establecido por Constanza. Al mismo tiempo, preparaba un nuevo escenario de conflicto entre el papado y las corrientes conciliaristas.

Disolución

El 20 de febrero de 1424, el concilio decretó su disolución, aunque el decreto no recibió publicación hasta el 7 de marzo. La asamblea había producido pocos resultados sustanciales y había quedado profundamente dividida por las cuestiones eclesiológicas y políticas.5

Los franceses deseaban prolongar las sesiones hasta completar la reforma de la Iglesia. Finalmente, abandonaron Siena, en parte por el temor a provocar un nuevo cisma y en parte por la proximidad de la ciudad a los Estados Pontificios. Las autoridades sienesas incluso retuvieron a algunos participantes hasta que hubieron satisfecho sus deudas.5

Consecuencias históricas

Preparación del Concilio de Basilea

La disolución de Pavía-Siena no puso fin a las aspiraciones conciliaristas. Basilea, elegida como sede futura, se convirtió en el centro de la siguiente gran confrontación entre el concilio y el papado. Martín V convocó posteriormente el concilio de Basilea, que comenzó en 1431 bajo la presidencia del cardenal Julián Cesarini. Sus principales objetivos incluían la reforma de la Iglesia, la resolución de las guerras husitas, la paz entre los reinos cristianos y la unión con las Iglesias orientales.7

La asamblea de Basilea radicalizó progresivamente la interpretación de los decretos de Constanza. El conflicto terminó superando la cuestión de la periodicidad conciliar y se convirtió en una disputa abierta sobre la potestad suprema en la Iglesia. Por este motivo, Pavía-Siena puede entenderse como una etapa de transición entre la crisis de Constanza y la confrontación de Basilea.

Significado para la historia de la autoridad eclesial

El concilio mostró que la restauración de la unidad no resolvía automáticamente la cuestión de la autoridad. La elección de Martín V había terminado con el cisma principal, pero persistían interrogantes sobre los límites del poder pontificio, la participación de los obispos y el papel de la Iglesia universal en situaciones extraordinarias.

La experiencia de Constanza había otorgado a los concilios una importancia nueva en la vida de la cristiandad occidental. La idea conciliar quedó asociada a la esperanza de unidad, reforma y solución de crisis. Sin embargo, la recepción histórica de esa idea fue ambivalente: algunos la entendieron como una garantía jurídica de participación y corrección; otros la transformaron en una teoría de superioridad permanente del concilio sobre el papa.4

Balance eclesiológico

Desde una perspectiva católica, el Concilio de Pavía-Siena no puede reducirse a un episodio de rivalidad entre el papado, el emperador y las monarquías. La cuestión central consistía en determinar cómo actúa la Iglesia cuando la unidad visible y la legitimidad pontificia sufren una crisis extrema.

El conciliarismo surgió como respuesta a una emergencia histórica real. Sus defensores buscaban una instancia capaz de juzgar la controversia y devolver la paz a la Iglesia. Algunos autores, como Enrique de Langestein, distinguieron entre la capacidad de un concilio para juzgar una situación extraordinaria y una supuesta superioridad jerárquica permanente sobre el papa.1

Con el tiempo, otras corrientes interpretaron los decretos de Constanza de forma más radical. La asamblea de Basilea convirtió esa interpretación en un programa institucional que pretendía hacer del concilio una autoridad estable y superior. Pavía-Siena muestra precisamente el momento en que la norma jurídica de Frequens y la eclesiología conciliarista comenzaron a separarse: el decreto exigía concilios periódicos, mientras que determinadas facciones lo empleaban para justificar una reordenación profunda de la constitución de la Iglesia.

Valoración histórica

El Concilio de Pavía-Siena tuvo una eficacia práctica reducida. No resolvió por completo la cuestión husita, no culminó la reforma eclesial, no cerró definitivamente todos los restos del cisma y aplazó el diálogo con Oriente. Su decisión más duradera consistió en elegir Basilea como sede del concilio siguiente.5

Su importancia histórica deriva principalmente de tres elementos:

  1. Aplicó el decreto Frequens y confirmó que los concilios generales continuarían desempeñando una función relevante después de Constanza.
  2. Hizo visible la crisis eclesiológica del conciliarismo, enfrentando la autoridad pontificia con la pretensión de supremacía del concilio.
  3. Preparó el escenario de Basilea, donde la controversia alcanzaría una intensidad mucho mayor.

El concilio también permite comprender que una disposición canónica no actúa en el vacío. Frequens establecía una disciplina sobre la periodicidad y la sede de los concilios; las facciones conciliaristas lo utilizaron, además, como argumento para defender una determinada teoría sobre la constitución de la Iglesia. La distancia entre la norma y su interpretación política explica buena parte de los conflictos posteriores.

Conclusión

El Concilio de Pavía-Siena fue una asamblea de transición entre la solución del Cisma de Occidente y la nueva crisis conciliarista del siglo XV. Martín V lo convocó para cumplir el calendario fijado por Frequens, pero la epidemia de peste obligó a trasladarlo de Pavía a Siena antes del comienzo de la sesión general. Allí trató las doctrinas husitas y wyclifitas, la persistencia del cisma de Benedicto XIII, las relaciones con Oriente y la reforma de la Iglesia.

Su legado principal no reside en la cantidad de decretos promulgados, sino en haber mostrado la profundidad del problema planteado por el conciliarismo: la Iglesia necesitaba determinar cómo se articula la autoridad del papa, del concilio y de la Iglesia universal durante una crisis de unidad. La elección de Basilea condujo directamente a una nueva fase del conflicto, en la que la interpretación radical de Frequens tendría un papel decisivo.

Citas y referencias

  1. Scripta Theologica. Recensiones, 46 (1982). 2 3 4
  2. Scripta Theologica. Recensiones, 47 (1982). 2 3 4
  3. Introducción 1, Documento conciliar. Concilio de Constanza (1414-1418 d.C.), 1 (1414). 2 3 4
  4. Scripta Theologica. Recensiones, 48 (1982). 2
  5. Siena. Catholic Encyclopedia, Siena (1913). 2 3 4 5 6 7
  6. Sesión 5-10 de enero de 1439, Florencia (Basilea-Ferrara-Florencia). Concilio ecuménico de Florencia (1438-1445), Sesión 5 (1445).
  7. Concilio de Basilea. Catholic Encyclopedia, Concilio de Basilea (1913). 2 3 4
  8. J. Goñi-Gaztambide. El conciliarismo en España, 3 (1978). 2 3
Modificado el 21 de agosto de 2026 • FideScore™ 8.97Citar este artículoPaq. Scorm (LMS)Sugerir mejoraCompartir artículoImprimir artículoGenerar QRInstalar aplicaciónPermalink: ark:28736/rtd8tkpc8

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