Datos principales
- Título: Spiritus Domini.
- Autor: papa Francisco.
- Fecha: 10 de enero de 2021.
- Lugar: Roma, basílica de San Pedro.
- Tipo de documento: carta apostólica en forma de motu proprio.
- Materia: ministerios laicales instituidos.
- Norma modificada: canon 230 1 del Código de Derecho Canónico.
- Entrada en vigor: el mismo día de su promulgación.
El título procede de las palabras iniciales del documento, que presentan al Espíritu del Señor Jesucristo como fuente permanente de la vida y de la misión de la Iglesia.1
La carta modificó la disciplina canónica relativa al acceso estable a los ministerios de lector y acólito, suprimiendo la reserva que los limitaba a los varones. Francisco promulgó la decisión en la fiesta del Bautismo del Señor de 2021.1
Contexto histórico
Los ministerios antes de 2021
Durante siglos, el lectorado y el acolitado formaron parte de los llamados órdenes menores. Dentro de la estructura tradicional del ministerio eclesiástico, estos grados constituían etapas previas al acceso a los órdenes mayores, especialmente al subdiaconado, al diaconado y al presbiterado. Como el sacramento del orden estaba reservado a los varones, también los órdenes menores quedaban vinculados a los hombres.2
Pablo VI revisó esta organización mediante la carta apostólica Ministeria quaedam, de 17 de agosto de 1972. La reforma dejó de considerar el lectorado y el acolitado como órdenes menores y los presentó como ministerios laicales, aunque la disciplina vigente todavía permitía su institución estable únicamente a fieles varones.1
La práctica pastoral había desarrollado, sin embargo, una participación más amplia de los fieles. Muchas mujeres ejercían de hecho funciones relacionadas con la proclamación de la Palabra y el servicio del altar, aunque no recibieran la institución litúrgica estable propia del lectorado o del acolitado. La diferencia entre la práctica efectiva y la disciplina canónica impulsó una reconsideración de la normativa.2
La reflexión sinodal
Diversas asambleas del Sínodo de los Obispos pidieron profundizar en la naturaleza de los ministerios y en su relación con la evangelización. La cuestión no se planteó únicamente como una modificación administrativa, sino como parte de una reflexión doctrinal sobre la participación de todos los bautizados en la misión de la Iglesia.1
El Sínodo de los Obispos dedicado a la Palabra de Dios, celebrado en 2008, propuso que el ministerio del lector también pudiera abrirse a las mujeres. Posteriormente, Benedicto XVI recordó en Verbum Domini que el lectorado, en cuanto ministerio instituido, pertenece al ámbito de los ministerios laicales en el rito latino.2
Enseñanza sobre los ministerios
Spiritus Domini distingue dos grandes formas de ministerio en la Iglesia.
Ministerios ordenados
Algunos ministerios tienen su origen en el sacramento del orden. Corresponden al obispo, al presbítero y al diácono, que reciben mediante la ordenación una misión y una capacidad sacramental propias. El ministerio ordenado no procede simplemente de una designación comunitaria, sino de la configuración sacramental con Cristo y de la misión confiada por la Iglesia.2
Ministerios instituidos
Otros ministerios se confían mediante un rito litúrgico no sacramental a fieles que han recibido el Bautismo y la Confirmación y que manifiestan los dones y las condiciones necesarias para prestar un servicio estable a la comunidad. Estos ministerios reciben el nombre de instituidos porque la Iglesia los reconoce públicamente y los confía mediante un acto litúrgico.2
El documento vincula los ministerios instituidos con el sacerdocio bautismal, es decir, con la participación de todos los bautizados en el único sacerdocio de Cristo. Esta participación no equivale al sacerdocio ministerial recibido por el sacramento del orden. Ambos sacerdocios son distintos, pero están relacionados y sirven conjuntamente a la edificación de la Iglesia.2
La diferencia entre ministerio bautismal y ministerio ordenado constituye el fundamento principal de la reforma. El lectorado y el acolitado no pertenecen por su propia naturaleza al sacramento del orden; por ello, la reserva disciplinar a los varones podía modificarse.3
Fundamento doctrinal
Francisco presenta la apertura de estos ministerios como un desarrollo doctrinal coherente con la comprensión renovada de los carismas y de la dignidad bautismal. El Espíritu Santo concede a los miembros del Pueblo de Dios diversos dones para la edificación de la Iglesia y el anuncio del Evangelio. Cuando la Iglesia reconoce y organiza públicamente esos dones mediante un ministerio estable, el carisma adquiere una forma institucional al servicio de la comunidad.1
La carta apostólica afirma que la práctica consolidada de la Iglesia latina había mostrado que los ministerios del lector y del acólito podían confiarse a todos los fieles idóneos, tanto hombres como mujeres. El canon 230 2 ya permitía la designación temporal de fieles laicos para proclamar las lecturas y desempeñar otras funciones litúrgicas.4
La reforma distingue entre:
- Ejercicio temporal de una función, confiado para una celebración o una necesidad concreta.
- Institución estable en un ministerio, conferida mediante el rito litúrgico previsto por la Iglesia.
La modificación afecta principalmente a esta segunda modalidad. No convierte automáticamente en lectores o acólitos instituidos a todos quienes desempeñan esas funciones, sino que permite que las conferencias episcopales establezcan la edad y las cualidades requeridas, y que los obispos admitan a los candidatos idóneos mediante el rito correspondiente.1
Modificación del canon 230
La nueva redacción del canon 230 1 establece:
«Los fieles laicos que tengan la edad y las cualidades determinadas por decreto de la conferencia episcopal pueden ser admitidos de modo estable, mediante el rito litúrgico establecido, a los ministerios de lector y de acólito. Sin embargo, la colación de estos ministerios no les confiere el derecho a obtener una remuneración o sustentación por parte de la Iglesia».1
La norma contiene varios elementos jurídicos:
- Reconoce como posibles candidatos a los fieles laicos, sin distinguir entre hombres y mujeres.
- Exige la edad y las cualidades fijadas por la conferencia episcopal.
- Requiere un rito litúrgico de institución.
- Atribuye al ministerio un carácter estable.
- Excluye por sí misma el derecho a recibir sustento o remuneración de la Iglesia.
El documento también ordena modificar las restantes disposiciones con fuerza de ley que hagan referencia al canon reformado. Francisco otorgó a la carta un efecto firme y estable, incluso frente a normas contrarias, y dispuso su promulgación mediante la publicación oficial.1
El ministerio del lector
El lector instituido recibe el encargo estable de servir a la proclamación de la Palabra de Dios en la liturgia. Su función exige una preparación bíblica, litúrgica y espiritual adecuada, porque la lectura litúrgica no consiste únicamente en leer un texto ante la asamblea, sino en prestar la propia voz al anuncio de la Sagrada Escritura.
El lectorado también comporta una responsabilidad evangelizadora más amplia. El lector instituido debe cultivar el conocimiento de la Biblia, favorecer la escucha de la Palabra y ayudar a que la comunidad comprenda la relación entre la Escritura, la vida cristiana y la celebración litúrgica.
La institución estable no confiere autoridad para presidir la Eucaristía ni para ejercer funciones propias del ministerio ordenado. El lector actúa dentro de la misión común de la Iglesia y en colaboración con el obispo, los presbíteros y los diáconos.
El ministerio del acólito
El acólito instituido recibe un servicio estable relacionado con el altar y con la celebración de la Eucaristía. Entre sus tareas propias figuran la asistencia al diácono y al sacerdote, la preparación del altar y de los vasos sagrados y, conforme a las normas litúrgicas, la distribución de la sagrada Comunión.
El acolitado también expresa una forma particular de servicio a la comunidad. La persona instituida debe vivir una relación profunda con la Eucaristía, cuidar la dignidad de la celebración y ayudar a que el pueblo cristiano participe de manera consciente y reverente.
La institución como acólito tampoco confiere el sacramento del orden ni transforma al fiel laico en ministro ordenado. El documento insiste en que los ministerios laicales y los ministerios ordenados poseen una naturaleza distinta, aunque ambos brotan del único sacerdocio de Cristo y cooperan en la misión eclesial.2
Diferencia respecto a la ordenación sacerdotal
La apertura del lectorado y del acolitado a las mujeres no modifica la doctrina católica sobre el sacramento del orden. Spiritus Domini trata de ministerios no ordenados y no de la ordenación sacerdotal o episcopal.
El propio marco doctrinal del documento mantiene la distinción entre los ministerios instituidos y los ministerios ordenados. La Iglesia considera que los primeros proceden de la dignidad bautismal, mientras que los segundos nacen del sacramento del orden y poseen una configuración sacramental específica.2
Por tanto, la admisión de mujeres al lectorado y al acolitado no constituye una admisión de mujeres al presbiterado. La reforma modifica una disciplina relativa a ministerios laicales, no la doctrina sobre el sacerdocio ministerial.
Alcance eclesial
La carta apostólica tiene varias consecuencias para la vida de la Iglesia.
Reconocimiento litúrgico del servicio de las mujeres
La reforma reconoce mediante un rito estable la contribución que numerosas mujeres ya prestaban en la liturgia y en la evangelización. El acto de institución expresa públicamente que ese servicio forma parte de la misión eclesial y no constituye una mera suplencia ocasional.3
Promoción de la dignidad bautismal
El documento presenta los ministerios como una consecuencia de la participación de todos los bautizados en la vida y misión de la Iglesia. El acceso de hombres y mujeres a estos servicios manifiesta que la responsabilidad evangelizadora no corresponde exclusivamente al clero.2
Discernimiento y preparación
La posibilidad jurídica de recibir el lectorado o el acolitado no elimina la necesidad de discernimiento. La autoridad eclesiástica debe valorar la idoneidad de los candidatos y ofrecerles una preparación apropiada. El ministerio requiere madurez cristiana, formación y voluntad firme de servir a Dios y al pueblo cristiano.3
Servicio y no promoción personal
El ministerio instituido no constituye un honor privado ni un reconocimiento meramente social. Su finalidad consiste en servir a la comunidad y colaborar con la evangelización. La exclusión de un derecho automático a la remuneración recuerda que la institución litúrgica no crea por sí misma una relación laboral con la Iglesia.1


