Significado
La expresión latina latae sententiae significa «por sentencia ya dada». En la práctica, describe una pena que el delincuente incurre automáticamente por la comisión del delito, sin necesidad de una sentencia posterior o de un decreto que cree la pena.
El Dicasterio para los Textos Legislativos distingue esta modalidad de la pena ferendae sententiae. La primera no depende de que un juez externo la imponga, sino del cumplimiento de todos los elementos del delito y de las condiciones exigidas por el derecho penal canónico.
La automaticidad no significa que cualquier conducta parecida al delito produzca necesariamente la excomunión. La autoridad o el confesor deben valorar, cuando corresponda, elementos como:
- la existencia objetiva de la conducta delictiva;
- la imputabilidad moral y jurídica;
- la mayoría de edad;
- la libertad suficiente;
- la intención del autor;
- la existencia de miedo grave, necesidad, violencia u otras circunstancias atenuantes o eximentes;
- el conocimiento de la pena, cuando el derecho atribuye relevancia a ese elemento.
Las circunstancias previstas por los cánones 1323 y 1324 pueden excluir o atenuar la imputabilidad penal. En particular, ciertas circunstancias atenuantes impiden incurrir en una pena latae sententiae, aunque la conducta pueda conservar su carácter ilícito o delictivo y pueda dar lugar a otra respuesta jurídica.
Efectos antes de la declaración
La persona que incurre válidamente en una excomunión latae sententiae queda vinculada por la censura desde el momento en que concurren todos los requisitos jurídicos. Sin embargo, una pena automática puede permanecer no declarada en el fuero externo.
La falta de declaración no elimina necesariamente la pena, pero sí diferencia su régimen de publicidad, prueba y aplicación institucional. La doctrina canónica distingue entre la pena ya incurrida y la pena posteriormente declarada por la autoridad competente.
Mientras la excomunión no haya sido declarada, la autoridad debe evitar juicios temerarios. La existencia de la pena exige certeza moral y jurídica suficiente, no simples rumores, acusaciones públicas o interpretaciones privadas de una conducta.
Declaración de la excomunión automática
La autoridad competente puede declarar que una persona incurrió en una excomunión latae sententiae. La declaración no «impone» de nuevo la pena, porque la sanción ya habría nacido automáticamente; la autoridad constata y hace público jurídicamente que concurren los elementos requeridos.
La declaración suele producir consecuencias más intensas en el fuero externo. Entre ellas figuran la publicidad de la censura, su notoriedad jurídica y la obligación de observar sus efectos con mayor claridad institucional.
La declaración requiere una investigación adecuada y, según el caso, un proceso penal judicial o un procedimiento administrativo penal. No toda excomunión automática exige una declaración. La autoridad debe acudir a ella cuando resulte necesario proteger la comunión eclesial, resolver una cuestión jurídica, impedir el ejercicio ilegítimo de un oficio o disipar una duda pública grave.