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Ordinatio Sacerdotalis

Ordinatio Sacerdotalis es una carta apostólica de san Juan Pablo II, publicada el 22 de mayo de 1994, solemnidad de Pentecostés. El documento trata la cuestión de la ordenación sacerdotal de las mujeres y declara que la Iglesia católica no posee autoridad para conferir el sacramento del orden sacerdotal a mujeres, doctrina que todos los fieles deben mantener de manera definitiva.1

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreOrdinatio Sacerdotalis
CategoríaObra
DescripciónDeclara que la Iglesia no tiene autoridad para conferir la ordenación sacerdotal a mujeres y que la enseñanza es definitiva para todos los fieles
Referencias
Autor
  • Juan Pablo II
  • Juan Pablo II
ContenidoAfirmación central: la Iglesia carece de facultad para ordenar sacerdotes a mujeres y la doctrina tiene carácter definitivo que requiere adhesión de todos los fieles.
Fecha de Publicación1994-05-22
ImportanciaDefine la posición doctrinal católica sobre la ordenación de mujeres, declarada definitiva e infaliblemente propuesta por el magisterio ordinario y universal.
TemaOrdenación sacerdotal de mujeres
TipoCarta apostólica
Enlace oficialOrdinatio Sacerdotalis

Tabla de contenido

Naturaleza y contexto

Ordinatio Sacerdotalis pertenece al magisterio pontificio sobre la naturaleza del sacerdocio ministerial y la constitución sacramental de la Iglesia. Juan Pablo II publicó la carta después de varias décadas de debate teológico y ecuménico acerca de la admisión de mujeres al sacerdocio.

La cuestión había adquirido especial importancia tras el debate surgido en la Comunión anglicana sobre la ordenación de mujeres. Pablo VI recordó entonces la posición católica, fundada en tres elementos principales: el ejemplo de Jesucristo al elegir únicamente varones como apóstoles, la práctica constante de la Iglesia y la enseñanza sostenida por su autoridad doctrinal.2

Pablo VI encargó a la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe que expusiera de manera sistemática la enseñanza católica. El resultado fue la declaración Inter Insigniores, aprobada y mandada publicar por el propio pontífice.2

Juan Pablo II presentó Ordinatio Sacerdotalis como una intervención destinada a eliminar las dudas surgidas en algunos ambientes católicos y teológicos. El documento no pretendía introducir una doctrina nueva, sino confirmar una enseñanza que la Iglesia había conservado desde los tiempos apostólicos.

Contenido principal

La afirmación central aparece al final de la carta:

«Declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este juicio debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia».1

La declaración contiene dos elementos estrechamente relacionados:

  • La Iglesia carece de autoridad para ordenar sacerdotes a mujeres.
  • La doctrina posee carácter definitivo y exige la adhesión de todos los fieles.

El Papa relaciona esta enseñanza con la constitución divina de la Iglesia, no con una norma meramente disciplinar susceptible de modificación por decisión administrativa.1

El sacerdocio ministerial

La carta entiende la ordenación sacerdotal como la transmisión del oficio confiado por Cristo a los apóstoles: enseñar, santificar y gobernar al pueblo de Dios. Desde el comienzo, la Iglesia católica ha reservado esta ordenación a los varones; Juan Pablo II añade que la misma tradición también ha sido conservada por las Iglesias orientales.2

El sacerdocio ministerial no constituye una simple función delegada por la comunidad. Los apóstoles recibieron de Cristo una misión específica y quedaron vinculados de manera íntima a la misión del Verbo encarnado. Después, los propios apóstoles eligieron colaboradores destinados a continuar su ministerio.3

La teología católica distingue entre el sacerdocio común de los fieles, recibido mediante el bautismo, y el sacerdocio ministerial o jerárquico, recibido mediante el sacramento del orden. El sacerdocio ministerial capacita al ministro para actuar sacramentalmente en nombre de Cristo y para servir a la comunidad eclesial mediante la predicación, la celebración de los sacramentos y el gobierno pastoral.4

Esta distinción no implica una superioridad personal del ministro ordenado sobre los demás bautizados. El sacerdocio ministerial existe para el servicio del sacerdocio común y para la edificación de todo el Cuerpo de Cristo. La misión de la Iglesia corresponde a todos sus miembros, aunque la jerarquía desempeña dentro de ella una función sacramental y pastoral específica.5

Fundamento cristológico

La elección de los Doce

El argumento principal de Ordinatio Sacerdotalis parte de la actuación libre de Jesucristo. Los Evangelios narran que Jesús eligió a los Doce entre los varones y les confió una misión singular. Juan Pablo II sostiene que esta elección no obedeció simplemente a las costumbres sociales de la época.

Cristo trató a las mujeres con una dignidad que superaba los prejuicios culturales de su tiempo. Por ello, la elección de varones para el grupo apostólico no puede explicarse, dentro de la lógica del documento, como una mera concesión a las estructuras sociales contemporáneas. El Papa interpreta dicha elección como un acto libre y soberano, realizado en unión con el Padre y bajo la acción del Espíritu Santo.3

Los Doce no recibieron una función que cualquier miembro de la Iglesia pudiera desempeñar indistintamente. Cristo los asoció de forma particular a su propia misión y les confió tareas vinculadas al anuncio del Evangelio, la celebración de la Eucaristía y el perdón de los pecados.6

Representación sacramental de Cristo

La tradición católica comprende el ministerio ordenado en relación con la representación sacramental de Cristo. El sacerdote actúa in persona Christi, es decir, en la persona de Cristo, especialmente en la celebración eucarística y en la administración de determinados sacramentos.

Esta representación no significa que el sacerdote sustituya a Cristo ni que posea una dignidad humana superior a la de los demás cristianos. Expresa una forma sacramental de presencia y servicio dentro de la Iglesia. El ministro ordenado representa a Cristo Cabeza y Pastor, que enseña, santifica y guía a su pueblo.5

Desde esta perspectiva, Ordinatio Sacerdotalis vincula el sexo masculino del ministro ordenado con el signo sacramental querido por Cristo. La carta no presenta la cuestión como un problema de capacidad intelectual, santidad personal, liderazgo o competencia pastoral de las mujeres.

Fundamento bíblico y apostólico

Juan Pablo II apoya la enseñanza en el testimonio conjunto de la Sagrada Escritura y de la tradición apostólica. Los Evangelios muestran que Jesús eligió a los Doce entre los varones y les confió la misión de anunciar el Reino, celebrar la Eucaristía y ejercer la autoridad apostólica. Tras la resurrección, Cristo les encomendó también la misión universal de evangelizar y el poder de perdonar los pecados.6

La carta cita, entre otros, los relatos de la elección de los Doce y de su envío misionero. También recuerda que los apóstoles escogieron colaboradores para prolongar el ministerio recibido de Cristo. La Iglesia interpreta esta continuidad apostólica como una norma permanente para el acceso al sacerdocio ministerial.3

La presencia de mujeres en importantes tareas apostólicas no contradice esta doctrina. El Nuevo Testamento reconoce su papel en la evangelización, el testimonio de la resurrección, la vida de las comunidades y diversos servicios eclesiales. Sin embargo, la tradición apostólica no presenta a ninguna mujer como presbítera u obispa. La existencia de ministerios femeninos no equivale, por sí misma, a la recepción del sacramento del orden.7

Fundamento en la tradición de la Iglesia

La carta sostiene que la reserva de la ordenación sacerdotal a los varones forma parte de una tradición constante y universal. Juan Pablo II presenta esta práctica como una imitación consciente de la elección realizada por Cristo y como una tradición mantenida por las Iglesias de Oriente y de Occidente.2

Durante muchos siglos, la cuestión no necesitó una definición solemne porque la práctica eclesial había permanecido pacífica y universal. El debate reapareció con fuerza en la época contemporánea, en un contexto marcado por cambios sociales, políticos y culturales relacionados con la condición de la mujer y con la igualdad entre hombres y mujeres.8

La argumentación católica no identifica la tradición con una simple costumbre histórica. La tradición apostólica transmite elementos constitutivos de la vida sacramental de la Iglesia. Por eso, la Iglesia no considera que pueda modificar unilateralmente aquello que entiende como una disposición recibida de Cristo.

La dignidad de la mujer

La doctrina de Ordinatio Sacerdotalis no atribuye a la mujer una dignidad inferior ni niega su plena participación en la misión de la Iglesia. El mismo razonamiento de Juan Pablo II insiste en que Cristo manifestó la dignidad y la vocación de las mujeres con libertad, sin someterse a los prejuicios de su época.3

Dentro de la Iglesia, las mujeres pueden desempeñar numerosas responsabilidades y servicios: evangelización, catequesis, teología, educación, dirección de obras apostólicas, administración de bienes eclesiales, asistencia a los necesitados y participación en organismos pastorales. La imposibilidad de recibir la ordenación sacerdotal no elimina ni reduce esos carismas y responsabilidades.

La Iglesia diferencia entre igual dignidad bautismal y diversidad de ministerios y funciones. Todos los bautizados participan de la misión de Cristo, aunque no todos reciben la misma vocación ni ejercen la misma función sacramental. En esta perspectiva, la igualdad cristiana no exige una identidad absoluta de ministerios.

El carácter definitivo de la enseñanza

La expresión «debe ser considerada como definitiva» provocó debates sobre el grado de autoridad doctrinal de la carta. Para resolver las dudas, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó el Responsum ad propositum dubium el 28 de octubre de 1995.

La pregunta planteaba si la enseñanza según la cual la Iglesia no tiene autoridad alguna para conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres pertenece al depósito de la fe. La respuesta fue afirmativa. El Responsum explicó que la doctrina, fundada en la Palabra escrita de Dios y conservada y aplicada constantemente por la tradición eclesial, había sido propuesta infaliblemente por el magisterio ordinario y universal. Por esta razón, exige un asentimiento definitivo.9

El documento añadió que Juan Pablo II, al ejercer su ministerio de confirmar a los hermanos en la fe, transmitió formalmente una enseñanza que la Iglesia debe mantener siempre, en todas partes y por todos los fieles. El Papa aprobó personalmente la respuesta y ordenó su publicación.9

Magisterio ordinario y universal

El magisterio ordinario y universal designa la enseñanza constante de los obispos en comunión con el Papa cuando proponen una doctrina como perteneciente a la fe. La infalibilidad no depende exclusivamente de una definición solemne del Papa o de un concilio ecuménico.

La Congregación para la Doctrina de la Fe afirmó que Ordinatio Sacerdotalis no creó una doctrina nueva. La carta confirmó formalmente una enseñanza que ya pertenecía al depósito de la fe y que el magisterio ordinario y universal había propuesto de manera infalible.10

Algunos estudios teológicos distinguen, por ello, entre el carácter del acto pontificio y la autoridad de la doctrina confirmada. El acto de Juan Pablo II no adoptó la forma técnica de una definición solemne ex cathedra, pero declaró como definitiva una doctrina irreformable ya enseñada por la Iglesia.11

Asentimiento exigido a los fieles

El Responsum de 1995 concluye que esta doctrina exige un asentimiento definitivo. La expresión no describe una opinión teológica prudencial ni una norma disciplinar temporal. Implica que los fieles deben aceptar la enseñanza como verdadera y definitiva, en razón de su fundamento bíblico, apostólico y tradicional.9

La obligación de asentir no suprime la necesidad de estudiar la cuestión ni impide analizar sus fundamentos históricos y teológicos. La investigación académica puede examinar el lenguaje de los documentos, el desarrollo de la doctrina y las diversas interpretaciones planteadas por los teólogos. Sin embargo, dentro de la doctrina católica, ese estudio debe respetar la autoridad definitiva que la Iglesia atribuye a la enseñanza.

Relación con otros documentos

Inter Insigniores

La declaración Inter Insigniores, publicada durante el pontificado de Pablo VI, ofreció una exposición doctrinal anterior sobre la admisión de las mujeres al sacerdocio ministerial. Ordinatio Sacerdotalis retoma sus argumentos y los presenta en el contexto de una nueva controversia eclesial y ecuménica.2

Mulieris Dignitatem

Juan Pablo II relaciona su enseñanza con la carta apostólica Mulieris Dignitatem, dedicada a la dignidad y vocación de la mujer. Allí sostiene que Cristo escogió libremente a varones como apóstoles sin dejar de afirmar, mediante sus palabras y acciones, la dignidad plena de las mujeres.3

Ad Tuendam Fidem

La publicación posterior de Ad Tuendam Fidem, el 29 de mayo de 1998, tuvo relación con la recepción jurídica de las doctrinas que requieren un asentimiento definitivo. La reflexión sobre Ordinatio Sacerdotalis contribuyó a precisar la categoría doctrinal correspondiente y su relación con la profesión de fe.12

Recepción y debates teológicos

La carta recibió críticas y suscitó debates sobre tres cuestiones principales:

  • La interpretación de la actuación de Jesús al elegir a los Doce.
  • La relación entre tradición histórica y constitución divina de la Iglesia.
  • El alcance exacto de la infalibilidad del magisterio ordinario y universal.

Algunos teólogos discutieron si la exclusión de las mujeres tenía carácter meramente disciplinar o si afectaba a la estructura sacramental de la Iglesia. Ordinatio Sacerdotalis rechazó expresamente la interpretación disciplinar y vinculó la doctrina con la constitución divina de la Iglesia.1

La Congregación para la Doctrina de la Fe respondió a las dudas doctrinales afirmando que la cuestión pertenece al depósito de la fe y que la enseñanza había sido propuesta infaliblemente por el magisterio ordinario y universal.9

Alcance de la prohibición

Ordinatio Sacerdotalis habla específicamente de la ordenación sacerdotal de las mujeres. Su razonamiento se refiere al ministerio apostólico y al sacramento del orden en relación con el episcopado y el presbiterado.

La tradición católica entiende el orden sagrado como un único sacramento con tres grados: episcopado, presbiterado y diaconado. La discusión contemporánea sobre el diaconado femenino exige distinguir entre los servicios históricos llamados «diaconisas» y la comprensión sacramental actual del diaconado. La existencia de servicios femeninos en la Iglesia antigua no demuestra por sí misma que aquellas mujeres recibieran el sacramento del orden en el sentido actual.7

Importancia doctrinal

La importancia de Ordinatio Sacerdotalis procede de varios factores:

  1. Define la posición doctrinal católica ante la ordenación sacerdotal de mujeres.
  2. Relaciona la cuestión con la constitución divina de la Iglesia, no con una simple norma disciplinar.
  3. Confirma la continuidad entre Escritura, tradición apostólica y magisterio.
  4. Aclara que la doctrina debe mantenerse de modo definitivo.
  5. Contribuye a precisar el funcionamiento del magisterio ordinario y universal.

El documento también muestra que la Iglesia comprende el sacerdocio ministerial como un servicio sacramental configurado por la voluntad de Cristo. El sacerdote no recibe una función política ni una representación sociológica, sino una misión vinculada a la enseñanza, la santificación y el gobierno pastoral del pueblo de Dios.

Síntesis doctrinal

La enseñanza de Ordinatio Sacerdotalis puede resumirse así:

  • Jesucristo eligió únicamente a varones como apóstoles.
  • Los apóstoles continuaron esta práctica al escoger a quienes prolongarían su ministerio.
  • La Iglesia ha conservado universalmente la ordenación sacerdotal para los varones.
  • Esta práctica expresa, para la fe católica, la voluntad de Cristo sobre la estructura sacramental de la Iglesia.
  • La Iglesia no tiene autoridad para cambiar esa disposición.
  • La doctrina pertenece al depósito de la fe y ha sido propuesta infaliblemente por el magisterio ordinario y universal.
  • Todos los fieles deben prestarle un asentimiento definitivo.10

Ordinatio Sacerdotalis constituye, por tanto, el documento pontificio de referencia sobre la imposibilidad de conferir el sacerdocio ministerial a mujeres en la Iglesia católica.

Citas y referencias

  1. Papa Juan Pablo II. Ordinatio Sacerdotalis, 4 (1994). 2 3 4
  2. Papa Juan Pablo II. Ordinatio Sacerdotalis, 1 (1994). 2 3 4 5
  3. Papa Juan Pablo II. Ordinatio Sacerdotalis, 2 (1994). 2 3 4 5
  4. S. Pié-i-Ninot. El sacerdote, testigo de la fe de la Iglesia, 3 (1990).
  5. Lucas F. Mateo-Seco. Consagración y misión, 5 (1971). 2
  6. Papa Juan Pablo II. Audiencia General del 27 de julio de 1994, 3 (1994). 2
  7. William B. Goldin. La teoría de San Juan Henry Newman sobre el desarrollo doctrinal y el proceso sinodal: Un estudio y aplicación concreta, 20 (2024). 2
  8. I.M. Sánchez-Sánchez. Sobre la Iglesia y la mujer, 2 (1977).
  9. Congregación para la Doctrina de la Fe. Responsum ad propositum dubium sobre la enseñanza contenida en «Ordinatio Sacerdotalis», 1 (1995). 2 3 4
  10. Brian E. Ferme. La Respuesta (28 de octubre de 1995) de la Congregación para la Doctrina de la Fe al Dubium sobre la Carta Apostólica, «Ordinatio sacerdotalis» (22 de mayo de 1994): Autoridad y Significado, 1996, Número 4, pp. 689-727, 2 (1996). 2
  11. Brian E. Ferme. La Respuesta (28 de octubre de 1995) de la Congregación para la Doctrina de la Fe al Dubium sobre la Carta Apostólica, «Ordinatio sacerdotalis» (22 de mayo de 1994): Autoridad y Significado, 1996, Número 4, pp. 689-727, 22 (1996).
  12. Brian E. Ferme. Desarrollos en el Magisterio de la Iglesia: El Pontificado de Juan Pablo II, 2001, Número 1, pp. 45-83, 31 (2001).
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