El Código de Derecho Canónico establece claramente la obligación de los padres de procurar que sus hijos sean bautizados.
Tiempo para el Bautismo
Los padres están obligados a cuidar que los niños sean bautizados en las primeras semanas después del nacimiento. Deben acudir al párroco lo antes posible para solicitar el sacramento y prepararse adecuadamente. En caso de peligro de muerte, el niño debe ser bautizado sin demora.
Requisitos para la Licitud
Para que un niño sea bautizado lícitamente, se requieren dos condiciones principales:
Consentimiento: Los padres, o al menos uno de ellos, o la persona que legítimamente los sustituya, deben dar su consentimiento. La Iglesia reconoce los derechos naturales de los padres.
Esperanza Fundada: Debe haber una esperanza fundada de que el niño será educado en la religión católica,,. Si tal esperanza es completamente nula, el bautismo debe retrasarse, y los padres deben ser informados de la razón,. Esta preocupación se debe tanto a los derechos de los padres como a las exigencias del desarrollo de la fe en el niño.
Los pastores deben preparar a los padres para la digna celebración del Bautismo de sus hijos. Esto incluye instruirlos adecuadamente sobre el significado del sacramento y las obligaciones que conlleva, a través de consejos pastorales y oración común, incluso reuniendo a varias familias y visitándolas cuando sea posible. La responsabilidad de educar en la fe es asumida por los padres y los padrinos.
Padrinos
En la medida de lo posible, el bautizando debe tener un padrino o una madrina que asista al adulto en la iniciación cristiana o, junto con los padres, presente al niño para el bautismo. El padrino también ayuda a la persona bautizada a llevar una vida cristiana coherente con el bautismo y a cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo. La presencia de esta figura eclesial es esencial, ya que el bautismo es un sacramento de fe con un marcado carácter dialógico.
Casos Particulares
Peligro de muerte: Un niño en peligro de muerte puede ser bautizado lícitamente, incluso contra la voluntad de los padres, sean católicos o no.
Hijos de padres no católicos: Los hijos de padres cristianos no católicos pueden ser bautizados lícitamente si los padres o al menos uno de ellos, o quien legítimamente los sustituya, lo solicita, y si les es física o moralmente imposible acercarse a su propio ministro.
Niños abandonados o expósitos: Un niño abandonado o expósito debe ser bautizado a menos que, tras una investigación diligente, se establezca que ya ha sido bautizado.
Mayores de catorce años: Quien, habiendo cumplido los catorce años, va a ser bautizado, puede elegir libremente ser bautizado en la Iglesia latina o en otra Iglesia sui iuris; en ese caso, pertenece a la Iglesia que ha elegido. A quienes ya no son infantes y han alcanzado el uso de la razón se les aplican las prescripciones sobre el bautismo de adultos.