El proceso para declarar a alguien Beato es riguroso y se lleva a cabo bajo la autoridad del Papa, aunque antiguamente los obispos podían conceder la beatificación en sus diócesis1. La beatificación es un paso crucial y a menudo el más complejo en el camino hacia la canonización2.
Fases Iniciales
El camino comienza con la reputación de santidad o martirio de un «Siervo de Dios». Un postulador general designa un vice-postulador para iniciar las investigaciones judiciales necesarias fuera de Roma, bajo la autoridad episcopal local2. Estas investigaciones son de varias clases:
Investigaciones Informativas: Recopilan pruebas sobre la reputación de santidad y los milagros atribuidos al Siervo de Dios. Pueden realizarse múltiples investigaciones si los testigos residen en diferentes diócesis2.
Procesos de non cultu: Se llevan a cabo para verificar que se han respetado los decretos del Papa Urbano VIII, los cuales prohíben el culto público a los Siervos de Dios antes de su beatificación. Estos procesos suelen ser dirigidos por el obispo de la diócesis donde se conservan las reliquias del Siervo de Dios2.
Procesos de diligentiarum: Tienen como objetivo examinar los escritos atribuidos a la persona cuya beatificación se estudia. Su número varía según las diócesis donde se encuentren dichos escritos2.
Examen de Virtudes y Milagros
Para los confesores (aquellos que vivieron una vida de virtud heroica pero no fueron mártires), es necesario demostrar la práctica de las virtudes en grado heroico. Para los mártires, se examina la autenticidad de su martirio, es decir, que murieron por odium fidei (odio a la fe)2.
Además, en el caso de los confesores, la Iglesia requiere la prueba de un milagro atribuido a la intercesión del Siervo de Dios después de su muerte. Este milagro debe ser médicamente inexplicable y científicamente verificable. Si en los procesos apostólicos se han mencionado milagros de forma general, se deben abrir nuevos procesos para probarlos de manera detallada. La discusión de los milagros sigue el mismo procedimiento que la discusión de las virtudes2.
Si las decisiones son favorables, la congregación emite un decreto, confirmado por el Papa, que anuncia la prueba de los milagros. Para el expediente ante la congregación preparatoria, se requieren y se imprimen las opiniones de dos médicos, uno elegido por el postulador y otro por la Congregación de Ritos. Finalmente, se celebra una reunión de la Congregación de Ritos para decidir si, dada la aprobación de las virtudes y los milagros, es prudente proceder con la solemnidad de la beatificación2.
