El bien común se define como el conjunto de condiciones sociales que permiten a los grupos humanos y a los miembros individuales alcanzar su plenitud, según lo expresado en documentos magisteriales recientes. No se trata de un mero agregado de bienes individuales, sino de un bien de orden superior que abarca el desarrollo integral de la persona en sus dimensiones espirituales, morales y materiales.
La red de condiciones sociales que permiten a los individuos humanos y a los grupos florecer y vivir una vida plenamente humana, descrita también como «desarrollo humano integral». Todos son responsables de todos, colectivamente, a nivel de sociedad o nación, no solo como individuos.2
Esta noción supera visiones colectivistas que sacrifican al individuo por la masa, presentándose en cambio como garantía de los derechos personales y contexto público para resolver conflictos entre intereses particulares.1 En palabras de san Juan Pablo II, implica una conversión hacia el prójimo, las comunidades humanas y la naturaleza misma, reconociendo la interconexión de todos los elementos del orden creado.2
El Catecismo de la Iglesia Católica vincula el bien común con la justicia conmutativa, que regula los intercambios entre personas respetando estrictamente sus derechos, como la salvaguarda de la propiedad, el pago de deudas y el cumplimiento de obligaciones.3 Sin esta justicia básica, ninguna otra forma de justicia social es posible.3
