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Bilocación de San Alfonso María de Ligorio

La tradición católica no conserva, en las fuentes aquí examinadas, un relato históricamente documentado que permita atribuir con seguridad a san Alfonso María de Ligorio un fenómeno de bilocación. La confusión procede probablemente de relatos sobre san Gerardo Mayela, religioso redentorista y contemporáneo de Alfonso. La Iglesia distingue entre la posibilidad teológica de los fenómenos extraordinarios y la autenticidad histórica de cada narración devocional.

Liguori
Ver información de la imagende:Alfonso María de Liguori. www.introibo.fr, Autor desconocido, CC BY-SA 3.0 📄
Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreBilocación de San Alfonso María de Ligorio
CategoríaPersona
Nombre CompletoAlfonso María de Liguori
TítuloDoctor de la Iglesia
Cargo EclesiásticoObispo de Santa Águeda de los Godos
Fecha de Nacimiento1696
Lugar de NacimientoNápoles
Fecha de Muerte1787
Lugar de MuerteNocera de Pagani
Fecha de Consagración20 de junio de 1762
Fecha de Ordenación1726
Miembro deRedentoristas
Personas relacionadasCongregación del Santísimo Redentor
TipoSanto

Tabla de contenido

San Alfonso María de Ligorio y su contexto histórico

Alfonso María de Ligorio nació en Nápoles en 1696 y ejerció inicialmente como abogado. En 1723 abandonó la carrera jurídica y, tras completar su formación eclesiástica, recibió la ordenación sacerdotal en 1726. Dedicó su ministerio a la evangelización y a la catequesis, especialmente entre las clases populares.1

En 1732 fundó la Congregación del Santísimo Redentor, destinada de modo particular a la predicación en ambientes rurales y a la atención pastoral de las poblaciones más abandonadas. Más tarde fue nombrado obispo de Santa Águeda de los Godos: recibió la consagración episcopal el 20 de junio de 1762 y desempeñó el ministerio episcopal durante quince años, hasta que la enfermedad le llevó a renunciar. Murió en Nocera de Pagani en 1787.2

La Iglesia lo venera como obispo, doctor de la Iglesia y fundador de los redentoristas. Su legado principal pertenece a la teología moral, la predicación, la dirección espiritual y la espiritualidad centrada en Cristo, la Eucaristía, la Pasión y la Virgen María.1,3

Qué significa la bilocación

La bilocación designa, en el lenguaje de la tradición mística, la presencia aparentemente simultánea de una misma persona en dos lugares distintos. La doctrina católica no considera la bilocación una capacidad natural del ser humano. Si un fenómeno de este tipo fuese auténtico, dependería de una intervención extraordinaria de Dios y no de una facultad adquirida por técnicas espirituales.

Conviene distinguir tres cuestiones:

  • La posibilidad metafísica: Dios, como Creador, puede conceder gracias extraordinarias que superen el curso ordinario de la naturaleza.
  • La interpretación teológica: un fenómeno extraordinario no constituye por sí mismo el núcleo de la santidad cristiana.
  • La veracidad histórica: cada relato necesita pruebas concretas, testimonios fiables y una investigación crítica.

La existencia de relatos de bilocación en vidas de santos no obliga a aceptar automáticamente cada narración. La Iglesia puede reconocer la santidad de una persona sin aprobar todos los prodigios atribuidos a ella. Las normas actuales para el discernimiento de fenómenos sobrenaturales recuerdan que incluso la autorización para proseguir una causa de canonización no equivale a declarar auténticos los fenómenos extraordinarios relacionados con el candidato.4

La atribución errónea a san Alfonso

La documentación examinada no ofrece un episodio concreto, fechado y críticamente establecido de bilocación de san Alfonso María de Ligorio. Sus cartas conservadas presentan asuntos pastorales, familiares y religiosos ordinarios, con referencias a sus viajes, a su salud, a la dirección de la Congregación y a sus obligaciones ministeriales. Por ejemplo, una carta fechada en Ciorani el 28 de marzo de 1743 comunica que Alfonso se encontraba bien y que al día siguiente viajaba a Salerno para predicar ejercicios al clero.5

Otra carta, fechada en Nocera el 2 de octubre de 1757, habla de varios días de fiebre, de asuntos relacionados con la Congregación y de la necesidad de perseverar en la oración y en la santidad.6

Estos testimonios no demuestran una bilocación. La ausencia de una prueba en las cartas no constituye una demostración absoluta de que jamás existiera una tradición oral; pero impide presentar el supuesto prodigio como un hecho histórico comprobado.

El relato relativo a san Gerardo Mayela

La fuente que describe fenómenos de presencia simultánea no habla de san Alfonso, sino de san Gerardo Mayela, hermano redentorista. Antonio María Tannoja recoge testimonios según los cuales Gerardo permanecía en su habitación y, al mismo tiempo, era visto en éxtasis ante el Santísimo Sacramento en el coro de los franciscanos. El mismo relato afirma que algunas personas lo veían visitar enfermos en Caposele sin que hubiera salido de la casa.7

La narración incluye el testimonio del doctor Santorelli. El médico declaró que tuvo la impresión cierta de que Gerardo le acompañaba durante sus visitas. Después acudió a Materdomini, donde encontró a Gerardo, y le preguntó por qué le había seguido durante todo el día. Gerardo respondió que quería visitar a sus enfermos antes de marcharse al día siguiente.7

Tannoja relata también otro episodio extraordinario: durante un viaje hacia Iliceto, Gerardo habría entrado en éxtasis cerca de una iglesia dedicada a la Virgen y habría sido transportado a una distancia considerable, en dirección a la casa de la comunidad. El relato procede de testigos populares y pertenece al género de las biografías edificantes del siglo XIX.8

Estos episodios pueden explicar que algunas exposiciones devocionales hayan asociado equivocadamente la bilocación con san Alfonso. Gerardo Mayela pertenecía a la Congregación fundada por Alfonso, pero no era Alfonso. La identificación correcta de la persona resulta indispensable para evitar una atribución histórica falsa.

Relación entre san Alfonso y san Gerardo

San Alfonso ejerció una influencia decisiva en la familia redentorista y fue el fundador de la Congregación del Santísimo Redentor. San Gerardo, por su parte, formó parte de esa misma institución religiosa. La proximidad espiritual y comunitaria entre ambos facilita la transmisión de relatos de un santo a otro, especialmente cuando las narraciones pasan por tradiciones orales, recopilaciones hagiográficas o resúmenes populares.

Sin embargo, la pertenencia a una misma Congregación no permite transferir automáticamente los carismas o prodigios atribuidos a uno de sus miembros. La santidad de Alfonso no depende de la bilocación, del mismo modo que la santidad de Gerardo no depende exclusivamente de los fenómenos extraordinarios narrados en su biografía.

El discernimiento de espíritus

La tradición católica aplica a los fenómenos místicos el discernimiento de espíritus, es decir, el examen destinado a reconocer si una experiencia procede de Dios, de la fragilidad humana o de una influencia contraria al bien espiritual. Este discernimiento no consiste únicamente en verificar si un hecho resulta sorprendente.

La tradición ascética considera necesario examinar:

  • La calidad y coherencia de los testimonios.
  • La proximidad temporal entre el acontecimiento y la declaración.
  • La posibilidad de confusión, exageración o interpretación legendaria.
  • Los frutos espirituales del fenómeno.
  • La humildad de la persona implicada.
  • La conformidad con la fe y la moral católicas.
  • La ausencia de búsqueda de fama, poder o beneficio.

El papa Francisco enseña que el discernimiento requiere más que inteligencia o sentido común. También necesita oración, reflexión, lectura y consejo prudente.9

La novedad de un supuesto fenómeno exige especial cautela. El creyente debe examinar los deseos, temores, preguntas y circunstancias que rodean la experiencia, conforme al principio bíblico: «Examinadlo todo y quedaos con lo bueno» (1 Tes 5,21).10

Prudencia en los procesos de canonización

Los procesos de beatificación y canonización investigan ante todo la vida, las virtudes y la fama de santidad del candidato. Los fenómenos místicos pueden formar parte de la investigación, pero no sustituyen la prueba de una vida cristiana heroica.

La normativa contemporánea exige que los testimonios jurados de personas implicadas en supuestos acontecimientos sobrenaturales se reciban ante la comisión investigadora. Cuando el caso depende de testigos presenciales, conviene interrogarlos cuanto antes, mientras la proximidad temporal favorece la precisión de sus recuerdos.11

La Iglesia mantiene además una distinción fundamental: la aprobación de una causa no convierte automáticamente todos los carismas atribuidos al candidato en hechos sobrenaturales reconocidos. Las normas recuerdan expresamente que incluso un nihil obstat relativo a una causa de canonización no declara auténticos los fenómenos extraordinarios de la vida del siervo de Dios.4

Por tanto, una biografía antigua puede conservar una tradición piadosa sin que cada detalle posea el mismo grado de certeza histórica. La veneración litúrgica de san Alfonso y su proclamación como doctor de la Iglesia no constituyen, por sí mismas, una aprobación específica de una supuesta bilocación.

Valor espiritual de la cuestión

El interés católico por la bilocación no debe desplazar el centro de la vida cristiana. San Alfonso insistió en la oración, la conversión, la misericordia y la unión con Jesucristo. Su espiritualidad recomendaba especialmente la adoración eucarística y la meditación de la Encarnación y de la Pasión del Señor.3

El papa Benedicto XVI presentó a Alfonso como un pastor entregado a la predicación del Evangelio y a la administración de los sacramentos, con una preocupación constante por conducir a las almas hacia Dios. También recordó su convicción de que la santidad está abierta a todos los estados de vida: religiosos, sacerdotes, personas casadas, trabajadores y miembros de cualquier condición legítima.3

Desde esta perspectiva, incluso una tradición sobre fenómenos extraordinarios sólo adquiere valor espiritual cuando orienta hacia:

Conclusión

La bilocación de san Alfonso María de Ligorio no cuenta con un relato históricamente establecido en la documentación examinada. La atribución parece proceder de una confusión con episodios narrados acerca de san Gerardo Mayela, religioso redentorista asociado a la Congregación fundada por Alfonso. La teología católica admite que Dios puede conceder gracias extraordinarias, pero exige distinguir cuidadosamente entre posibilidad metafísica, tradición hagiográfica y hecho históricamente probado.

La auténtica importancia de san Alfonso reside en su santidad pastoral, su teología moral, su predicación y su enseñanza sobre la oración y el amor a Jesucristo, no en la necesidad de atribuirle fenómenos extraordinarios.

Citas y referencias

  1. San Alfonso Liguori, Papa Benedicto XVI. Audiencia General del 30 de marzo de 2011: San Alfonso Liguori, 1 (2011). 2
  2. Alfonso Liguori. Sermones sobre varios temas, 30 (1845).
  3. Papa Benedicto XVI. Alfonso María de' Liguori (1696-1787) - Audiencia General (2011), 1 (2011). 2 3
  4. I. Directrices generales - A. La naturaleza del discernimiento, Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Normas para el Procedimiento en el Discernimiento de Supuestos Fenómenos Sobrenaturales, 13 (2024). 2
  5. B54. A su padre d. Giuseppe de' Liguori, Alfonso María de' Liguori. Cartas de S. Alfonso María de' Liguori (ed. centenaria), vol. 1, 20 (1887).
  6. B283. A la misma, Alfonso María de' Liguori. Cartas de S. Alfonso María de' Liguori (ed. centenaria), vol. 1, 83 (1887).
  7. Antonio Maria Tannoja. Las Vidas de los Compañeros de San Alfonso Liguori, 403 (1849). 2
  8. Antonio Maria Tannoja. Las Vidas de los Compañeros de San Alfonso Liguori, 290 (1849).
  9. Capítulo cinco - Discernimiento, Papa Francisco. Gaudete et exsultate, 166 (2018).
  10. Capítulo cinco - Discernimiento - Una necesidad urgente, Papa Francisco. Gaudete et exsultate, 168 (2018).
  11. II. Procedimientos a seguir - B. Normas procesales - Fase investigadora, Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Normas para el Procedimiento en el Discernimiento de Supuestos Fenómenos Sobrenaturales, Art. 9.2 (2024).
Modificado el 28 de agosto de 2026 • FideScore™ 9.22Citar este artículoPaq. Scorm (LMS)Sugerir mejoraCompartir artículoImprimir artículoGenerar QRInstalar aplicaciónark:28736/8kzptpbs4

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