Eutanasia y suicidio asistido
La eutanasia consiste en causar deliberadamente la muerte de una persona para eliminar el sufrimiento. La bioética católica la rechaza porque el alivio del dolor no puede obtenerse mediante la muerte directa del enfermo. La eutanasia puede presentar la malicia propia del homicidio o del suicidio, según las circunstancias.
El suicidio asistido también resulta incompatible con el respeto a la vida, porque proporciona los medios o la colaboración necesaria para que la persona provoque deliberadamente su propia muerte. La compasión auténtica acompaña, alivia, escucha y sostiene; no elimina al que sufre.
Tratamientos ordinarios y extraordinarios
Incluso cuando la muerte parece inminente, el enfermo conserva el derecho a los cuidados ordinarios debidos a toda persona. La alimentación, la hidratación, la higiene, el alivio del dolor, el acompañamiento y el apoyo espiritual requieren una valoración concreta según el estado del paciente y la proporcionalidad de los medios.
El paciente no tiene obligación moral de aceptar tratamientos extraordinarios, gravosos, peligrosos o incapaces de ofrecer una esperanza razonable de beneficio. Rechazar una intervención desproporcionada no equivale a causar la muerte, porque la causa inmediata continúa siendo la enfermedad.
Cuidados paliativos y sedación
Los cuidados paliativos buscan aliviar el dolor y otros síntomas, acompañar al enfermo y proteger su dignidad. Constituyen una forma especial de caridad porque no persiguen la muerte, sino el cuidado integral durante la enfermedad y el proceso de morir.
Los opioides y sedantes pueden utilizarse lícitamente cuando resultan necesarios para controlar sufrimientos graves. La posible reducción de la conciencia o el acortamiento indirecto de la vida no convierte automáticamente la intervención en eutanasia, siempre que el propósito real sea paliativo y no causar la muerte.
La sedación profunda y continua exige una justificación clínica seria, proporcionalidad y respeto a la voluntad del paciente. No debe emplearse como una forma encubierta de provocar la muerte ni para eliminar al enfermo del entorno familiar o sanitario.
Ley moral objetiva y prudencia pastoral
La ley moral objetiva determina que la eutanasia y la muerte directamente procurada son intrínsecamente ilícitas. Ninguna circunstancia, sufrimiento o petición puede convertir en bueno el homicidio deliberado. Esta norma no depende de la intención subjetiva ni de la legalidad civil.
La prudencia pastoral aplica esa verdad a situaciones concretas con atención a la historia del paciente, su conciencia, su familia, sus temores, sus recursos y la disponibilidad de cuidados. La prudencia no modifica la ley moral ni autoriza actos ilícitos; ayuda a elegir los medios lícitos más adecuados, a evitar juicios precipitados y a acompañar con misericordia.
Por ello, la atención pastoral debe distinguir entre:
- Querer la muerte y aceptar su llegada inevitable.
- Matar y permitir que la enfermedad siga su curso.
- Aliviar el dolor y administrar fármacos para provocar la muerte.
- Rechazar un tratamiento desproporcionado y abandonar al enfermo.
- Mantener la conciencia por una razón seria y suprimirla sin necesidad.