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Cabildo de la catedral

Un cabildo de la catedral es un cuerpo colegiado de clérigos, generalmente canónigos, establecido por la autoridad eclesiástica para asistir al obispo en el gobierno de su diócesis y para fomentar el culto divino, especialmente a través del servicio de coro. Aunque la promoción del culto es un objetivo, la función principal de un cabildo catedralicio es servir como senado del obispo, colaborando con él en la administración de la diócesis. Sus miembros, conocidos como canónigos, tienen roles específicos y, en ausencia del obispo, el cabildo asume ciertas responsabilidades en el gobierno diocesano.

Tabla de contenido

Origen y Desarrollo Histórico

Los orígenes de los cabildos catedralicios se remontan a los primeros tiempos de la Iglesia, cuando los sacerdotes y diáconos de la ciudad episcopal auxiliaban al obispo en la gestión de los asuntos eclesiásticos1. Este cuerpo de clérigos era conocido como el Presbyterium1. Con frecuencia, el obispo y el clero compartían una vivienda común, y esta práctica, junto con el modelo de vida monástica, propició la adopción de un estilo de vida uniforme1.

Hacia finales del siglo IV, San Agustín, obispo de Hipona, formalizó esta vida común, y muchos de sus clérigos, al convertirse en obispos, introdujeron reglas similares en sus propias iglesias1. Se encuentran rastros tempranos de esta vida comunitaria del obispo y sus sacerdotes en España, Italia e Inglaterra1. Particularmente entre los francos, San Crodegango, obispo de Metz (f. 766), organizó a su clero en una comunidad sujeta a una regla, aunque distinta de la de los regulares1. De esta regla, o canon, los miembros del cuerpo recibieron el nombre de canónigos1. Posteriormente, otras iglesias de mayor tamaño, imitando a la catedral, adoptaron un modo de vida similar, lo que dio lugar a la distinción entre canónigos de catedrales y de iglesias colegiatas, siendo algunos seculares y otros regulares1.

En el siglo XI, la figura del deán, que también era arcipreste, asumió el gobierno interno del capítulo, desplazando al arcediano como principal dignatario1. En algunas regiones, este dignatario es conocido como preboste1.

Constitución y Estructura

Un cabildo catedralicio se constituye como un cuerpo moral o corporación eclesiástica1. Según la disciplina actual, su erección compete exclusivamente al Papa1. El cabildo puede verse de dos maneras: como parte integral del obispo, fungiendo como su senado y asistente en el gobierno diocesano; o como una entidad distinta del obispo, con sus propias regulaciones e intereses1. Bajo la primera perspectiva, el obispo es la cabeza del cabildo; bajo la segunda, el cabildo tiene su propio superior1. Sin embargo, los canonistas generalmente sostienen que el obispo debe ser distinguido del cabildo y no puede ser considerado un miembro de él en sentido estricto1.

Miembros del Cabildo: Los Canónigos

Los miembros del cabildo son conocidos como canónigos o capitulares1. Tradicionalmente, la colación de las canonjías (los cargos de canónigo) corresponde conjuntamente al obispo y al cabildo, a menos que sean reservas papales1. La designación del jefe del cabildo es prerrogativa del Papa1.

El Concilio de Trento estableció la obligatoriedad de nombrar en las iglesias catedralicias a un canónigo teólogo, cuya función es explicar las Sagradas Escrituras, los dogmas de la fe y abordar cuestiones de teología moral1. Asimismo, se debe nombrar un canónigo penitenciario, con facultad para escuchar confesiones en toda la diócesis1.

Oficiales y Dignatarios

Además del deán (o preboste), quien convoca y preside las reuniones del cabildo y vela por la observancia de los estatutos canónicos y el servicio de coro, el cabildo designa a otros oficiales1:

El Concilio de Trento aprobó la diversidad en cuanto a otros dignatarios y oficiales del cabildo1. Por lo tanto, es necesario consultar los estatutos o costumbres específicas de cada capítulo, diócesis o país para conocer qué dignatarios adicionales forman parte del cuerpo capitular1. Entre estos pueden mencionarse el custodio, primicero, portario, chantre, hospitalario, limosnero (o almoner) y camarero1. Las funciones de punctator y hebdomadario no son cargos distintos, sino funciones especiales encomendadas a ciertos canónigos1.

En el siglo XIX, se estableció para la Diócesis de Portoviejo, Ecuador, que el cabildo de la catedral estaría compuesto por un Decanato, la dignidad más grande después de la episcopal, conferida por la Sede Apostólica, y cuatro canónigos con los títulos de Lector o Teólogo, Penitenciario, Cura y de Gracia o de Mercede. Además, se agregarían capellanes, beneficiados o mansionarios, así como el secretario del cabildo, el sacristán mayor y el maestro de ceremonias2. Todos estos miembros debían ser remunerados por el Gobierno del Ecuador2.

Funciones y Deberes

El propósito principal de un cabildo catedralicio es asistir al obispo en el gobierno de su diócesis, siendo el servicio de coro una función secundaria1. Sin embargo, el objetivo principal de otros cuerpos capitulares, como los de iglesias colegiatas, es promover el esplendor del culto divino a través del servicio de coro1.

En países con plena vigencia del derecho canónico, los canónigos tienen derechos y oficios específicos relacionados con la administración diocesana. El obispo debe solicitar su consejo o consentimiento, según sea el caso, en asuntos concernientes a la administración de la diócesis1.

Sede Vacante

Cuando la sede episcopal queda vacante por el fallecimiento del obispo, el cabildo sucede al obispo difunto y elige a un vicario capitular1. Las disposiciones apostólicas relativas a la elección del vicario capitular durante la sede vacante deben observarse según lo establecido en concordatos y las costumbres diocesanas2. En caso de sede vacante, todos los ingresos de la mensa episcopal (el patrimonio del obispado) se dividen en tres partes iguales: una para el vicario como honorario del administrador diocesano, otra para el obispo sucesor y la última para la fábrica y sacraría de la iglesia catedral o para el seminario diocesano2.

Disposiciones Modernas

Si bien históricamente se esperaba la residencia de los canónigos cerca de la catedral y la recitación diaria del Oficio Divino en coro, en algunos lugares estas prácticas han sido dispensadas. Por ejemplo, los canónigos pueden ser párrocos o misioneros dispersos por la diócesis y estar dispensados del canto diario del Oficio Divino en coro1. Sin embargo, generalmente se prescribe que cuando los capitulares acuden a la catedral para sus reuniones mensuales, deben recitar la Tercia juntos y asistir a una Misa conventual1.

A pesar de la importancia de los cabildos, en algunos países, como los Estados Unidos, no se habían constituido cabildos catedralicios hasta hace relativamente poco. En 1883, la Congregación de Propaganda Fide consultó a los obispos americanos sobre la conveniencia de erigirlos, pero estos juzgaron que el momento aún no era oportuno1.

Casos Especiales y Privilegios Históricos

En algunos países, como Austria, Baviera y España, y hasta hace poco en Francia, los gobiernos, en virtud de concordatos o antiguos privilegios, tenían el derecho de nombrar a algunos o todos los canonjías vacantes1.

La existencia de grandes catedrales en el Nuevo Mundo, como la mencionada por el Papa Pablo VI en su mensaje para el IV Congreso Eucarístico Nacional de Ecuador, destaca la importancia y la fe de las comunidades que las construyeron, sirviendo como testimonio vigoroso de fe y alarde de perseverancia3. A lo largo de la historia, obispos como Bartolomé González y Poveda, quien gastó una considerable suma en la erección de las naves laterales y la torre de la catedral de La Plata, o Pedro Miguel de Argandoña, que construyó la sala capitular, han contribuido significativamente al desarrollo de estas instituciones4.

Conclusión

El cabildo de la catedral es una institución venerable en la Iglesia Católica, con una rica historia que se remonta a los primeros siglos del cristianismo. Su papel principal es el de un cuerpo consultivo para el obispo diocesano, asistiéndole en la administración de la diócesis y garantizando la continuidad del gobierno eclesiástico durante una sede vacante. Aunque las formas y prácticas han evolucionado con el tiempo, su función fundamental de apoyo al ministerio episcopal y de promoción del culto divino permanece central en la vida de la Iglesia.

Citas

  1. Capítulo, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Capítulo. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

  2. Papa Pío IX. Multiplices inter (23 marzo 1870) (1870). 2 3 4

  3. Papa Pablo VI. Mensaje radiofónico con motivo del 4º Congreso Eucarístico Nacional de Ecuador (28 mayo 1967) - Discurso (1967).

  4. La Plata, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §La Plata.