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Calendario romano general

El calendario romano general ordena las celebraciones litúrgicas comunes a toda la Iglesia del rito romano. Reúne el ciclo que conmemora el misterio de la salvación a lo largo del año y las celebraciones de los santos que tienen relevancia universal. Los calendarios propios de diócesis, iglesias y familias religiosas incorporan, junto a ese ciclo común, celebraciones vinculadas especialmente a sus comunidades.1,2

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreCalendario romano general
CategoríaTérmino litúrgico
DescripciónOrdena las celebraciones litúrgicas comunes a toda la Iglesia del rito romano. Reúne el ciclo que conmemora el misterio de la salvación a lo largo del año y las celebraciones de los santos que tienen relevancia universal
ConcilioConcilio Vaticano II
Fecha de Publicación1969
HistoriaSe formó gradualmente desde la antigüedad. En la Crónica filocaliana del año 354 aparecen los testimonios más antiguos conocidos en dos listas. Creció en siglos posteriores y fue reformado por el papa Pío V en 1568 y por el papa Pablo VI en 1969.
PapaPablo VI
TemaAño litúrgico, Propio del Tiempo, Propio de los Santos, Solemnidad, Fiesta, Memoria, Calendarios particulares
Uso LitúrgicoOrganiza la celebración del año litúrgico para el conjunto del rito romano.

Tabla de contenido

Naturaleza y finalidad

El calendario romano general organiza la celebración del año litúrgico para el conjunto del rito romano. No es solo una relación de fechas conmemorativas: establece qué celebraciones corresponden a cada día y permite que las comunidades ordenen la liturgia en torno a los acontecimientos de la salvación y a la memoria de los santos. Las normas litúrgicas distinguen entre un calendario general, destinado a todo el rito romano, y calendarios particulares, preparados para una Iglesia local o una familia religiosa.2

El calendario general integra dos grandes conjuntos. El Propio del Tiempo contiene el ciclo de celebraciones relacionado con el misterio de la salvación; el Propio de los Santos recoge las celebraciones de santos de importancia universal y de otros santos que manifiestan la amplitud y la continuidad de la santidad en el pueblo de Dios. Así, el calendario presenta conjuntamente la celebración de la obra salvadora de Cristo y la memoria de quienes vivieron la fe de manera ejemplar.1

La presencia de los santos no constituye un ciclo independiente del misterio cristiano. La presentación oficial del calendario vincula sus fiestas con la obra de Cristo: recuerda que proclaman sus maravillas en los santos y ofrecen ejemplos de vida cristiana. La celebración de los santos, por tanto, acompaña el año litúrgico sin sustituir su centro, que es el misterio de la salvación.3

Formación histórica

Primeros testimonios romanos

Los testimonios más antiguos conocidos del calendario romano aparecen en dos listas incorporadas a la Crónica filocaliana del año 354: una dedicada a los obispos y otra a los mártires. Junto con otras listas de iglesias y lugares de culto, estos documentos permiten estudiar la relación entre las conmemoraciones litúrgicas, las comunidades cristianas locales y el desarrollo del culto en la Roma antigua.4

El calendario se formó gradualmente. Al final del siglo X, libros litúrgicos enriquecidos por aportaciones francas y germánicas volvieron a Roma, donde esas incorporaciones se conservaron. De este proceso surgió una base calendárica que llegó a servir de referencia para muchas Iglesias occidentales. En los siglos posteriores, el calendario creció mediante la incorporación de nuevas celebraciones de santos.5

Ese crecimiento reflejó cambios en la vida de la Iglesia y en las formas de venerar a los santos. A partir del siglo XII, junto a figuras veneradas desde antiguo, comenzaron a incorporarse con mayor frecuencia personas de épocas recientes. La investigación histórica registra un aumento considerable de las fiestas de santos entre la Edad Media y el periodo anterior al Concilio de Trento; el papa Pío V efectuó una selección en 1568, aunque nuevas celebraciones volvieron a añadirse en los siglos siguientes.5

La reforma de 1969

El calendario actual procede de la reforma litúrgica posterior al Concilio Vaticano II. En 1969, el papa Pablo VI aprobó el nuevo calendario romano general y las normas para ordenar el año litúrgico; dispuso su entrada en vigor el 1 de enero de 1970.6

La reforma respondió, entre otros motivos, al crecimiento de las fiestas de santos y a la necesidad de preservar la primacía de las celebraciones relacionadas con los misterios de la salvación. El calendario renovado mantuvo la conmemoración de santos, pero dejó determinadas celebraciones para calendarios locales o religiosos y reservó el calendario general principalmente a los santos de importancia verdaderamente universal.3,7

La selección buscó que la Iglesia universal estuviera representada por santos procedentes de distintas épocas y lugares. La presentación de Pablo VI explica que el nuevo calendario incluía mártires de regiones donde la evangelización se había extendido más tarde, junto con santos reconocidos por sus virtudes. La diversidad de sus testimonios debía mostrar que la santidad florece de formas distintas en el conjunto del pueblo de Dios.3

Celebraciones y precedencia litúrgica

El calendario distribuye las celebraciones según su naturaleza y rango litúrgico. Entre las categorías que aparecen en la organización del año figuran las solemnidades, las fiestas y las memorias. Estas celebraciones no tienen todas la misma precedencia: las normas exigen que las celebraciones propias se integren orgánicamente en el ciclo general y respeten el orden establecido para los días litúrgicos.8

La inscripción de un santo en el calendario general no significa necesariamente que cada una de sus celebraciones tenga el mismo grado o idéntica condición. La reforma permitió que algunas memorias fueran facultativas y que el culto de determinados santos conservara una expresión especialmente vinculada a sus regiones. Por eso conviene distinguir entre la inclusión de una celebración en el calendario y el carácter obligatorio o facultativo con que puede celebrarse.3

La ordenación del calendario protege la centralidad del año litúrgico. Las normas para los calendarios particulares exigen que el ciclo de los tiempos, solemnidades y fiestas del Propio del Tiempo permanezca íntegro y tenga la debida preeminencia sobre las celebraciones locales. También establecen que cada santo tenga, generalmente, una sola celebración anual en el calendario propio, con una posible segunda memoria facultativa en ciertos casos pastorales.8

Calendarios particulares

Los calendarios particulares adaptan el ciclo romano general a la vida de comunidades concretas. Pueden corresponder a una diócesis, a una familia religiosa o a una iglesia determinada. Incorporan celebraciones propias relacionadas con los santos y beatos que tienen un vínculo especial con esas comunidades, sin sustituir la estructura común del calendario romano. Su preparación compete a la autoridad correspondiente y requiere la aprobación de la Sede Apostólica.1,8

En un calendario diocesano pueden figurar, además de los patronos y de la dedicación de la catedral, santos y beatos vinculados particularmente a la diócesis por su nacimiento, residencia prolongada o muerte. Los calendarios de las familias religiosas incluyen celebraciones relacionadas con su titular, fundador, patrono y miembros santos o beatos. El calendario de una iglesia concreta añade las celebraciones que le son propias, entre ellas la dedicación del edificio y, cuando corresponde, la memoria de un santo cuyos restos se conservan allí.8

La adaptación local permite que cada comunidad conserve una memoria litúrgica ligada a su historia, pero no debe sobrecargar el calendario ni desplazar el ciclo común. Cuando una diócesis o una familia religiosa cuenta con numerosos santos y beatos, las normas contemplan celebraciones comunes para algunos grupos y reservan las conmemoraciones individuales para quienes tienen especial importancia para toda la comunidad.8

Función eclesial

El calendario romano general expresa la unidad litúrgica de la Iglesia del rito romano y, al mismo tiempo, reconoce la diversidad de sus tradiciones locales. El calendario común mantiene el mismo eje de celebración para comunidades extendidas por distintos países; los calendarios particulares permiten que cada Iglesia local o familia religiosa honre a los santos ligados a su propia historia.2,1

La selección de las celebraciones de santos busca también mantener el equilibrio entre la memoria de sus vidas y la celebración de los misterios de la salvación. La reducción de algunas fiestas en el calendario general no implica negar la importancia de esos santos: puede reservar su celebración a las Iglesias o regiones con una relación especial con ellos. De este modo, el calendario combina una referencia común para toda la Iglesia con la veneración propia de cada comunidad.3,7

Citas y referencias

  1. Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario - Capítulo II: El calendario - Título I: El calendario y las celebraciones que deben inscribirse en él, Papa Pablo VI. Normas Universales sobre el Año Litúrgico y el Calendario Romano General, 49 (1969). 2 3 4
  2. Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario - Capítulo II: El calendario - Título I: El calendario y las celebraciones que deben inscribirse en él, Papa Pablo VI. Normas Universales sobre el Año Litúrgico y el Calendario Romano General, 48 (1969). 2 3
  3. Aprobación de las normas universales sobre el año litúrgico y el nuevo calendario romano general, Papa Pablo VI. Normas Universales sobre el Año Litúrgico y el Calendario Romano General, II (1969). 2 3 4 5
  4. V. El misal, Pontificio Instituto Litúrgico. Manual de Estudios Litúrgicos: La Eucaristía (Volumen I), 266 (1999).
  5. Pontificio Instituto Litúrgico. Manual de Estudios Litúrgicos: La Eucaristía (Volumen V), 323 (1999). 2
  6. Santa Sede. Misal Romano, 56 (2020).
  7. Parte segunda: Orientaciones para la armonización de la piedad popular con la liturgia - Capítulo V: La veneración a la Santa Madre del Señor - La celebración de los santos, Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Directorio sobre la piedad popular y la liturgia (9 de abril de 2002), 228 (2002). 2
  8. Capítulo II, Santa Sede. Misal Romano, 60 (2020). 2 3 4 5
Modificado el 2 de noviembre de 2026 • FideScore™ 8.96 • Citar este artículo • Paq. Scorm (LMS) • Sugerir mejora • Compartir artículo • Imprimir artículo • Generar QR • Instalar aplicación • ark:28736/n68n18t6s

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