Calumnia
La calumnia se refiere a la imputación injusta de un crimen o falta de la que una persona no es culpable, con el fin de dañar su buena reputación. Es una ofensa grave contra la verdad, la justicia y la caridad, que no solo afecta el honor del individuo calumniado, sino que también puede acarrear graves consecuencias en la sociedad y en la propia Iglesia. La enseñanza católica subraya la obligación de reparar el daño causado por la calumnia.
Tabla de contenido
Definición y Naturaleza de la Calumnia
La calumnia (del latín calvor, que significa usar artilugio o engañar) se define como el acto de dañar injustamente la buena fama de otro atribuyéndole un delito o una falta que no ha cometido1. A diferencia de la detracción, donde se revelan faltas reales de una persona, la calumnia implica la difusión de falsedades a sabiendas2. El Catecismo de la Iglesia Católica establece que quien es culpable de calumnia, a través de comentarios contrarios a la verdad, daña la reputación de otros y da pie a juicios falsos sobre ellos3.
Este pecado es una violación de la verdad y va en contra del respeto debido a la reputación de las personas, el cual prohíbe toda actitud y palabra que pueda causarles un daño injusto3. La calumnia destruye el honor y la buena fama del prójimo, que son testigos sociales de la dignidad humana y un derecho natural de todo individuo. Por lo tanto, ofende tanto a la virtud de la justicia como a la caridad4,5.
Calumnia como Pecado Mortal
En un sentido general, la calumnia se considera un pecado mortal1, al igual que la detracción2. Sin embargo, la gravedad del pecado puede variar. Puede ser un pecado venial si la materia involucrada es trivial o si hubo una deliberación insuficiente al hacer la acusación1. Objetivamente, es un pecado mortal cuando está calculada para causar un daño grave a la persona difamada1. Para determinar la gravedad del pecado, se debe considerar la magnitud del daño que la declaración difamatoria puede causar2. Esto incluye no solo la naturaleza de la acusación, sino también la reputación de quien la hace y la dignidad de la persona cuyo buen nombre ha sido atacado2.
El Papa Pío XII, en su encíclica Meminisse Iuvat, lamentó cómo ciertos escritores y editores, motivados por la ganancia, distorsionan la verdad y publican mentiras y calumnias, incluso atacando y difamando lo que es santo, bello y noble. Esto resulta en un daño evidente para la sociedad civil y la Iglesia6.
Distinción entre Calumnia y Pecados Afines
Es importante diferenciar la calumnia de otros pecados relacionados contra la reputación y la verdad:
Detracción: Consiste en dañar injustamente la buena fama de otro revelando una falta o crimen del que es realmente culpable, o al menos se cree seriamente que lo es2. La principal diferencia es que el calumniador dice algo que sabe que es falso, mientras que el detractor narra lo que cree que es verdad2. El Catecismo del Concilio de Trento añade que no solo se lesiona la reputación calumniando, sino también exagerando las faltas de otros7.
Juicio Temerario: Quien, incluso tácitamente, asume como verdadera, sin fundamento suficiente, una falta moral del prójimo, es culpable de juicio temerario3.
Murmuración (o backbiting): Santo Tomás de Aquino distingue la murmuración (hablar mal de una persona a sus espaldas con la intención de denigrar su reputación) de la contumelia o vilipendio (hablar mal de alguien en público con la intención de deshonrarlo)8,9. Aunque difieren en la forma, ambos buscan dañar la imagen de la persona.
La calumnia, como la difamación, implica una doble malicia: el daño injusto al buen nombre del prójimo y la mentira10. La mentira es intrínsecamente mala y nunca puede justificarse, bajo ninguna circunstancia10.
Obligación de Reparación
La calumnia implica una violación de la justicia conmutativa y, por lo tanto, impone a quien la comete la obligación de restitución10. Esta reparación es fundamental y se extiende a dos aspectos principales:
Retractación de las falsas declaraciones: El calumniador está obligado a retractarse de sus afirmaciones falsas, incluso si su propia reputación se ve afectada como consecuencia1,10. Si puede hacer plena reparación declarando que ha cometido un error, esto es suficiente; de lo contrario, debe retractarse inequívocamente de su falsedad, aunque se revele como un mentiroso10.
Compensación por pérdidas: Debe reparar cualquier otra pérdida que la parte inocente haya sufrido como resultado de sus declaraciones libelosas, siempre que estas pérdidas hayan sido en cierta medida previsibles1,10.
La Calumnia en el Derecho Canónico
El Código de Derecho Canónico protege explícitamente la buena reputación de las personas y su derecho a la privacidad11.
Canones relevantes:
Canon 220: «A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad»11. Este canon establece un principio general de protección de la reputación y la privacidad.
Canon 1390 § 2: «Quien calumniosamente denuncia a un Superior eclesiástico otro delito, o de cualquier otro modo lesiona ilegítimamente la buena fama de otro, sea castigado conforme al can. 1336 §§ 2-4, a lo que se puede añadir una censura». Además, el calumniador «debe ser también compelido a reparar convenientemente el daño»12. Esto subraya la seriedad de la calumnia en el ámbito eclesiástico y la obligación de reparación.
Canon 1390 § 1: Se refiere a una situación específica donde una persona que denuncia falsamente a un confesor de un delito incurre en interdicto latae sententiae12.
Otros cánones también abordan la protección de la fe y la moral en los medios de comunicación, así como las penas por incitar al odio o la desobediencia contra la Sede Apostólica u el Ordinario, lo que podría incluir formas de calumnia13,14,15,16,17,18.
Conclusión
La calumnia es una grave ofensa en la moral católica, que atenta contra la dignidad inherente de la persona humana y el tejido social. Al destruir la reputación y el honor con falsedades, viola la justicia y la caridad. La Iglesia condena firmemente este pecado y exige una reparación completa por el daño causado, lo que incluye la retractación de las mentiras y la compensación por las pérdidas sufridas. El derecho canónico refuerza esta enseñanza al establecer penas para quienes calumnian y al proteger la buena fama de todos los fieles.
Citas
Calumnia, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Calumnia. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6
Detracción, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Detracción. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6
III. Delitos contra la verdad, Catecismo de la Iglesia Católica, § 2477 (1992). ↩ ↩2 ↩3
III. Delitos contra la verdad, Catecismo de la Iglesia Católica, § 2479 (1992). ↩
En resumen, Catecismo de la Iglesia Católica, § 2507 (1992). ↩
Papa Pío XII. Meminisse Iuvat, § 10 (1958). ↩
Los Diez Mandamientos - El Octavo Mandamiento - Diversos tipos de detracción, Papa Pío V. Catecismo del Concilio de Trento, §Los Diez Mandamientos - El Octavo Mandamiento (1566). ↩
Joseph Pilsner, C.S.B. Las especies de las acciones humanas en Aquino determinadas tanto por el objeto como por el fin, § 18. ↩
Joseph Pilsner, C.S.B. Las especies de las acciones humanas en Aquino determinadas tanto por el objeto como por el fin, § 17. ↩
Difamación, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Difamación. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6
Título I. Las obligaciones y derechos de todos los fieles cristianos, Código de Derecho Canónico, § 220 (1983). ↩ ↩2
Título II. La ley penal y el precepto penal, Código de Derecho Canónico, § 1390 (1983). ↩ ↩2
Título II. La ley penal y el precepto penal, Código de Derecho Canónico, § 1368 (1983). ↩
Título IV. Los instrumentos de comunicación social y los libros en particular, Código de Derecho Canónico, § 823 (1983). ↩
Título IV. Los instrumentos de comunicación social y los libros en particular, Código de Derecho Canónico, § 831 (1983). ↩
Título II. La ley penal y el precepto penal, Código de Derecho Canónico, § 1373 (1983). ↩
Título II. La ley penal y el precepto penal, Código de Derecho Canónico, § 1365 (1983). ↩
Título II. La ley penal y el precepto penal, Código de Derecho Canónico, § 1370 (1983). ↩