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Canónigo

Un canónigo (del latín canonicus) es un clérigo, generalmente un sacerdote, que forma parte de un capítulo, un cuerpo colegiado de clérigos que vive según una regla y está presidido por uno de sus miembros. Los capítulos pueden ser catedralicios o colegiales, y sus miembros cumplen funciones litúrgicas solemnes en sus respectivas iglesias, además de otras responsabilidades que les sean encomendadas por la ley o el obispo diocesano.

Tabla de contenido

Origen y Significado del Término

El origen del título «canónigo» ha sido objeto de debate. Una teoría sugiere que deriva de la palabra griega kanón, que significa «regla», en referencia a la vida comunitaria regulada que seguían ciertos clérigos, lo que los distinguía de otros que no vivían en comunidad1. Según esta perspectiva, un canónigo es así llamado por la regularidad de la vida que lleva1.

Otra opinión, que parece ser la más lógica y respaldada por autores como Thomassinus, sostiene que el término proviene del hecho de que sus nombres estaban inscritos en las listas (cánones) de aquellos que servían iglesias particulares para las cuales habían sido ordenados1. Esta derivación concuerda con la idea de que los capítulos catedralicios actuales son la evolución de los antiguos cuerpos de presbíteros que, en cada iglesia particular, formaban el senado de esa iglesia junto con el obispo1.

Tipos de Canónigos

Existen principalmente dos tipos de canónigos en la Iglesia Católica:

Canónigos Catedralicios

Estos canónigos están adscritos a una iglesia catedral y constituyen el senado o consejo del obispo1. Su función principal es realizar las funciones litúrgicas más solemnes en la catedral y desempeñar las tareas que la ley o el obispo diocesano les confíen2.

Canónigos Colegiales

Estos clérigos realizan el oficio canónico en la iglesia a la que están adscritos, pero no están directamente relacionados con el gobierno de la diócesis en virtud de su cargo1.

Canónigos Regulares

Históricamente, los canónigos regulares vivían en comunidad bajo una regla específica, similar a los monjes, pero con un enfoque más pastoral. Se separaron en diferentes congregaciones, tomando sus nombres de su ubicación, su hábito distintivo o de quien lideró la reforma de sus vidas. Ejemplos incluyen los Canónigos Blancos de Prémontré y los Canónigos Negros de San Agustín1. El instituto de Canónigos Regulares fue reformado por el Sínodo de Letrán en 1059, restableciendo la vida comunitaria «sin propiedad»3.

Nombramiento y Cualificaciones

El nombramiento de los canónigos es una prerrogativa del obispo diocesano, quien debe escuchar al capítulo antes de conferir las canonjías tanto en la iglesia catedral como en la colegial4. El obispo también confirma a la persona elegida por el capítulo para presidirlo4.

Las cualificaciones requeridas para un canónigo son estrictas: deben ser sacerdotes destacados en doctrina e integridad de vida, que hayan ejercido laudablemente el ministerio4. Además, se espera que posean nacimiento legítimo, edad adecuada, órdenes sagradas, educación apropiada, habilidad en el canto gregoriano, y una reputación y carácter intachables1. El Concilio de Trento enfatizó que solo deben ser nombrados aquellos que sobresalgan en piedad y sirvan de ejemplo, siendo capaces de cumplir con los deberes canónicos1.

Un canónigo prebendado debe ser promovido al orden que su prebenda requiere dentro del año siguiente a la toma de posesión. Si no lo hace, pierde su canonicato y prebenda automáticamente. Si percibe algo después de este año, incurre en excomunión y está obligado a restituir los frutos, siendo expulsado del consorcio de canónigos y del capítulo5.

Deberes de los Canónigos

Los deberes de un canónigo son variados e importantes:

Derechos de los Canónigos

Los derechos de los canónigos, independientemente del obispo, se refieren principalmente a la administración del capítulo mismo, como la distribución del estipendio diario o el orden de convocatoria al coro y al capítulo1.

Sin embargo, hay ciertas acciones que el obispo no puede realizar sin el consentimiento del capítulo, y otras para las cuales necesita su consejo1.

En algunas regiones, como Inglaterra antes de la Reforma, existían capítulos compuestos por monjes benedictinos o canónigos regulares, que fueron secularizados. En países como Inglaterra, Irlanda, Canadá, Australia y Estados Unidos, el gobierno eclesiástico no se ajusta estrictamente a los decretos disciplinarios del Concilio de Trento, por lo que los canónigos pueden ser nombrados, pero no poseen los mismos derechos canónicos o estatus que un canónigo en el pleno sentido de la palabra en otras jurisdicciones1.

La Importancia del Derecho Canónico en la Iglesia

El Derecho Canónico es fundamental para la Iglesia Católica, pues está profundamente arraigado en el misterio mismo de la Iglesia, a pesar de algunas opiniones que lo consideran innecesario para una sociedad visible7. La labor de revisión y reforma del Derecho Canónico es un proceso constante y de gran importancia en la vida de la Iglesia, especialmente después del Concilio Vaticano II7. La Iglesia, a través de la jerarquía, los sacerdotes y el pueblo fiel, se encuentra en un ejercicio espiritual de definir y comprender mejor su sacerdocio, con el Concilio Vaticano II como guía para la renovación8,9,10.

Conclusión

El rol del canónigo en la Iglesia Católica es una institución con una rica historia y una función vital en la vida litúrgica y administrativa de las diócesis. Como miembros de un capítulo, los canónigos asisten al obispo y contribuyen a la solemnidad del culto divino, encarnando un compromiso con la regularidad y la santidad en su vida clerical. Su existencia subraya la estructura jerárquica y el ordenamiento jurídico de la Iglesia, elementos esenciales para su misión evangelizadora y la edificación del Cuerpo de Cristo en el mundo7,8,9,10.

Citas

  1. Canon, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Canon. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

  2. Capítulo IV. Capítulos de canónigos. Código de Derecho Canónico, § 503 (1983).

  3. Papa Juan Pablo II. A los Canónigos Regulares de San Agustín (10 de julio de 1984) - Discurso (1984).

  4. Capítulo IV. Capítulos de canónigos. Código de Derecho Canónico, § 509 (1983). 2 3

  5. Rubrica de canonicis, beneficiatis et acolythis, ipsorumque numero et gradu. Papa Gregorio I. Constitutiones Lateranenses (Papa Gregorio I), § III.22.

  6. Papa Benedicto XIV. Cum semper oblatas, § 24 (1744).

  7. Papa Pablo VI. A los participantes en el Segundo Congreso Internacional de Derecho Canónico (17 de septiembre de 1973) - Discurso (1973). 2 3

  8. Papa Pablo VI. Al Episcopado, al clero y a los fieles de España (1 de junio de 1970) - Discurso (1970). 2

  9. Papa Pablo VI. Vicenta María López y Vicuña (1847-1890) - Homilía (1975). 2

  10. Papa Pablo VI. Giovanni Battista della Concezione (1561-1613) - Homilía (1975). 2